Salario a precio alzado

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SALARIO

Salario es la Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, Por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. El Salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, Gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en Especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador Por su trabajo. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como Mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del Salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. A trabajo Igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también Iguales, debe corresponder salario igualLos trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de Diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser Mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de Quince días para los demás trabajadores. Para determinar el monto de las Indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el Salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, Incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones Mencionadas en el artículo
84.

UTILICADES

Los trabajadores participarán en las Utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades De las Empresas.

Artículo 118

Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo Anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los Estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la Economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el Desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés Razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Artículo 119

La Comisión Nacional Podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto En el artículo 587 y siguientes. El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la Participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada Empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en Cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El derecho de los trabajadores para formular Objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: I. El patrón, dentro de Un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su Declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos Que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los Trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y En la propia Secretaría.

AGUINALDO

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán Derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de Diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan Cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando O no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les Pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren Trabajado, cualquiera que fuere éste.

VACACIONES

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan Más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones Pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que Aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente De servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos Días por cada cinco de servicios.

MUJERES TRABAJADORAS

Artículo 170.- Las madres trabajadoras Tendrán los siguientes derechos: I. Durante el período del embarazo, no Realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro Para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o Empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo Tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al Parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del Médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, Del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del Patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta Cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o Requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho Semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico Correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos Particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de Quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. II Bis. En Caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con Goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; III. Los períodos de Descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo Necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa Del embarazo o del parto; IV. En el período de lactancia hasta por el término Máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media Hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que Designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el Patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período Señalado; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UníÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 30-11-2012 45 de 235 V. Durante los períodos de descanso a que se refiere La fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga Mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su Salario por un período no mayor de sesenta días; VI. A regresar al puesto que Desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del Parto; y VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

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