El Salario y el Fondo de Garantía Salarial: Normativa y Derechos del Trabajador

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El Salario

El salario es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores (ya sea en dinero o en especie) por la prestación de los servicios laborales por cuenta ajena. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

La estructura salarial comprende:

  • Salario base: como retribución fijada por unidad de tiempo y de obra.
  • Complementos salariales: que se fijan en función de las circunstancias personales, el trabajo realizado, las condiciones del mismo, etc.

Formas de Retribución

Según el medio de pago, se distinguen las siguientes formas:

  • Retribución dineraria: ya sea en metálico o a través de otros medios de pago admitidos (talón bancario, transferencia, etc.).
  • Retribución en especie: consiste en la entrega de determinados bienes o beneficios al trabajador (vivienda, vehículo, seguros médicos, suministro de electricidad, etc.). Esta no podrá superar el límite legal establecido.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales, aunque puede ser mejorado por los convenios colectivos y los contratos de trabajo. Cuando se trabaja menos de 40 horas semanales, el salario será proporcional al tiempo trabajado.

El SMI se puede incrementar con el importe de los complementos salariales como, por ejemplo:

  • Antigüedad.
  • Pagas extraordinarias.
  • Complemento de puesto de trabajo.
  • Nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, etc.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

La finalidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago. Las prestaciones del FOGASA son las siguientes:

Salarios

En los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, la cantidad máxima que se abone será la que resulte de multiplicar el doble del SMI diario (sin prorrateo de pagas extras) por el número de días pendientes de cobrar, con un máximo de 120 días.

Indemnizaciones

Por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa, con un límite de una anualidad, sobre la base de 25 días por año de servicio, sin que en el cálculo el salario pueda sobrepasar el duplo del Salario Mínimo Interprofesional.

El FOGASA se financia con las aportaciones de los empresarios, que se calculan aplicando un porcentaje sobre una de las bases de cotización de los trabajadores a la Seguridad Social.

El Pago del Salario

Las retribuciones por el trabajo realizado se harán por periodos mensuales, quincenales o semanales, según la costumbre de cada empresa. El empresario está obligado a entregar al trabajador un recibo de salarios en el que se especifiquen cada una de las percepciones, así como los descuentos que se practiquen.

El modelo de dicho recibo se ajustará a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. El plazo para reclamar las deudas salariales es de un año.

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