El Salario y los Convenios Colectivos: Guía Completa

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EL SALARIO

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

Percepciones económicas que los trabajadores perciben tanto en dinero como en especie por la prestación profesional de sus servicios por cuenta ajena. Retribución por el trabajo.

No es salario:

  • Cantidades como compensaciones por los gastos realizados de su actividad laboral. Ej. las dietas
  • Prestaciones o indemnizaciones de la seguridad social
  • Indemnizaciones por traslado o despidos

El trabajador tiene derecho a dos pagas extras al año.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I)

La cifra establecida de forma imperativa por el gobierno, es ilegal trabajar por una cuantía inferior. El gobierno debe tener en cuenta:

  • El IPC
  • El SMI
  • Productividad media nacional alcanzada
  • Situación económica general
  • El IPREM
  • 1000 € en 14 pagos en 2022

EL IPRME:

Cifra para calcular la cuantía de diversas prestaciones públicas y también para medir el nivel de renta máximo que pueden tener los posibles beneficiarios de dichas ayudas públicas. Este año 579

LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SALARIO

El salario se paga puntualmente y documentalmente en fecha y lugar convenidos o según usos y costumbres. Se paga al menos una vez al mes. El interés por retraso será del 10% anual de la cantidad. Cuando el retraso es continuado, a partir de 3 meses, el trabajador podrá extinguir su contrato de forma voluntaria con derecho a percibir una indemnización = al despido improcedente

GARANTÍAS DEL SALARIO

  • Los créditos por los salarios de los últimos 30 días y la cantidad que no supere el doble del S.M.I tienen preferencia sobre cualquier crédito, aunque se encuentre garantizado por prenda o hipoteca
  • Créditos o salarios tienen preferencia sobre cualquier crédito respecto a los objetos elaborados
  • Los créditos salariales no protegidos tienen preferencia sobre otros créditos hasta el triple del S.M.I
  • Si la empresa entra en concurso de acreedores se aplicarán las normas de este proceso salariales

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA

Organismo autónomo dependiente del ministerio de trabajo. Se puede abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:

  • Salarios adeudados hasta el doble del SMI y hasta 120 días
  • Indemnización hasta un máx de 1 año sin que el salario base pueda superar el doble del S.M.I. el fondo hasta 30 días de salario por año de servicio por despido improcedente y 20 días si es procedente.

FOGASA se financia con las cotizaciones de los empresarios

LA ESTRUCTURA DE LA NÓMINA

  1. Identificación de la empresa y del trabajo
  2. Periodo de liquidación
  3. Devengos, cantidades que se deben abonar al trabajador
  4. Deducciones, se incluye los conceptos de deducción y los `porcentajes que se deben aplicar

APORTACIONES

Cotizaciones de la seguridad social

  • Contingencias comunes. 4,7% de BCCC. La empresa cotiza el 23,6 %
  • Desempleo, 1,55% de la BCCP si es indefinido. Si es temporal 1,6%. La empresa 5,5% y el 6,7%.
  • Formación profesional, el trabajador cotiza el 0,1% de la BCCP. La empresa el 0,6%
  • Horas extras. igual que por contingencias comunes (4,7% trabajador y el 23,6% la empresa). Horas extras por fuerza mayor, el trabajador el 2% y la empresa el 12%
  • Retención del IRPF, se calcula según la renta anual del trabajador y su situación familiar.

CÁLCULO DE LAS BASES DE LA COTIZACIÓN.

  • BCCC, se suman los devengos. Se incluye si los hay el plus de transporte, las dietas si superan ciertas entidades. A esta cantidad se le suma la parte proporcional de pagos extraordinarias
  • BCCP, la cifra de la BCCC + el importe de las horas extras realizadas
  • Base del IRPF, suma de los devengos mensuales descontando las dietas por gastos fuera de la localidad.

LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Acuerdo escrito, entre los representantes, se recogen las condiciones de trabajo de una empresa o de varias empresas (convenio de sector). Se aplica y afecta a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación. Pueden regular materias económicas, laborales, sindicales y asistenciales.

Contenido mínimo lo siguiente:

  • Determinación de las partes que lo conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Forma y condiciones de denuncia del convenio y plazo de preaviso.
  • Designación de una comisión paritaria de representación de las partes negociadoras para atender de cuantas cuestiones se plantee.

ÁMBITOS DE UN CONVENIO COLECTIVO

Donde, quienes y durante cuánto tiempo afecta. Se clasifica en:

  • Geográfico o territorial. Extensión geográfica del convenio: nacional, autonómico, internacional, provincial, local.
  • Funcional. Rama, sector, actividad o empresa a la que afecta. Por ejemplo: hostelería, transporte, etc.
  • Personal. Trabajadores a los que se aplica. Si afecta a una categoría específica es convenio franja.
  • Temporal. Periodo de vigencia del convenio que las partes han acordado. Cuando finalice el plazo establecido, si no solicita renovación, el convenio se prorroga de año en año, excepto si establece otros plazos. Si solicitan renovación y transcurrido la negociación no llegan a un acuerdo, se mantendrá indefinidamente.

LEGITIMACIÓN.

En convenios de empresa o de ámbito inferior. El comité de empresa, delegados de personal o las representaciones sindicales.

En los convenios de ámbito superior a la empresa.

 Los sindicatos más representativos a nivel estatal.  Sindicatos + representativos a nivel de CC.AA., pero para los que no trasciendan de dicho ámbito.  Sindicatos con un mínimo del 10% de los miembros del comité de empresas o delegados de personal. En ámbito geográfico y funcional al que se refiere el convenio. Por parte de la empresa, la asociación de empresarios que cuenten con el 10% de los trabajadores y empresarios afectados por el ámbito de aplicación del convenio.

COMISIÓN NEGOCIADORA. Se constituye por el empresario o sus representantes y los representantes de los trabajadores. En convenios de ámbito superior a la empresa, la comisión válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o asociaciones empresariales representen como mínimo a la mayoría absoluta de los miembros del comité de empresa y delegados de personal y a la mayoría de los empresarios afectados por el convenio. La designación de los componentes de la comisión corresponde a las partes negociadoras. En los convenios empresariales ninguna parte puede superar los 12 miembros, 15 en el de ámbito superior.

PROCEDIMIENTO. La representación que promueva la revisión lo comunicará a la otra parte por escrito, en un plazo max de un mes. Los acuerdos requieren del voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

VALIDEZ DE LOS CONVENIOS. Representados ante la autoridad laboral competente a efectos de registros. En un plazo máx de 10 días, la autoridad laboral debe disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOE, o en el boletín oficial correspondiente. La entrada en vigor será en la fecha que acuerden las partes. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio va en contra de la legalidad vigente se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente.

LA ADHESIÓN Y EXTENSIÓN. En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar pueden adherirse de común acuerdo a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente para su registro. El Ministerio de Trabajo puede extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a determinadas empresas y trabajadores, siempre que exista una especial dificultad de negociación

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