El Salario en el Ámbito Laboral: Conceptos, Tipos y Regulación Legal

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El Salario: Concepto y Naturaleza Jurídica

El salario es el objeto de la prestación debida por el empleador (E) al trabajador (W). Es un elemento absolutamente necesario en el contrato de trabajo, cuya presencia explica la ajenidad de la utilidad del trabajo. Es la contraprestación que el trabajador recibe por el trabajo realizado con sujeción a un contrato de trabajo, constituyendo los "servicios retribuidos". La obligación del empleador es abonar al trabajador los servicios que realiza.

Según el Artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Períodos de Descanso Computables como Trabajo

  • Vacaciones anuales.
  • Descansos semanales.
  • Días festivos.
  • Interrupción de actividad ajena a la voluntad del trabajador o imputables al empleador.
  • Ausencias justificadas, permisos o licencias.
  • Interrupciones de la labor en jornada continuada.

Conceptos No Considerados Salario

No se consideran salario las siguientes percepciones:

  • Cantidades percibidas como indemnización o suplidos por gastos como consecuencia de la actividad laboral.
  • Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social (SS), previstas por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y abonadas por Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), entidades Gestoras, o directamente por empresas.
  • Indemnizaciones por traslados, despidos o suspensiones.

Es importante destacar que los salarios de tramitación, en caso de despido improcedente o nulo, se consideran salario, a pesar de estar vinculados a un cese de relación laboral.

Clases de Salario

Según la Forma de Retribución

Salarios en Dinero

Se abonan en moneda de curso legal, talón o mediante transferencia a entidades de crédito, previo informe del comité de empresa o del delegado de personal.

Salarios en Especie

Tienen un carácter residual y no pueden superar el 30% del total de las percepciones salariales del trabajador.

Según el Módulo de Fijación

Salario por Unidad de Tiempo

Se basa en el tiempo trabajado, sin tener en cuenta el rendimiento del trabajador. Se calcula multiplicando el número de unidades de tiempo trabajadas por el importe convenido para cada una de ellas.

Salario por Unidad de Obra (Destajo)

No importa el tiempo invertido, solo la cantidad de obra o trabajo realizada.

Salarios Mixtos

Combinan un salario garantizado (medido por tiempo de trabajo) con un salario variable, dependiente del rendimiento. Incluyen:

  • Tareas: Obligación de realizar una determinada cantidad de trabajo en un tiempo predeterminado, quedando cumplida la tarea al concluir la obra.
  • Primas o Incentivos: Surgen para la corrección del destajo, pudiendo ser primas constantes al rendimiento, variables, diferenciales o penalizaciones. Pueden ser colectivas o individuales.

Lugar y Tiempo de Pago del Salario

Lugar de Pago

El lugar de pago puede ser pactado por las partes o establecido por la costumbre. La liquidación y el pago se realizarán en la fecha y lugar acordados o según el uso y costumbre, dejando libertad a las partes. Normalmente, se efectúa en el propio lugar de trabajo o mediante transferencia bancaria.

Tiempo de Pago

El pago debe ser puntual en la fecha convenida, no pudiendo exceder de un mes. En el caso de salarios a comisión, se abonarán cuando se pacte o al finalizar el año.

Anticipos Salariales

El trabajador tiene derecho a solicitar anticipos a cuenta del trabajo ya realizado antes del día de pago.

Consecuencias del Impago Salarial

La falta de pago supone que el empleador incurra en mora, debiendo pagar un 10% anual sobre la cantidad adeudada. El trabajador puede reclamar judicialmente el pago ante el Juzgado de lo Social, con el recargo de demora correspondiente. El impago es causa de que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato de trabajo.

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