Romanoo2

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error propio: es el falso conocimiento de un hecho o de un objeto. afectan a los motivos que impulsan a una persona a la celebracion de un negocio. es la situacion en que la voluntad real no coincide con la manifestada. para que el error propio anule el negocio, tiene que recaer sobre un presupuesto o elemento esencial.en el derecho romano solo tiene relevancia en el ius civiles. clases: in substantia(cualidades de la cosa), error in qualite, in quantite, en los motivos.
error impropio: o ubstativo, se da cuando una persona en la declaracion de voluntad de un negocio obra de buena fe y declara una cosa distinta de la verdaderamente requerida. tipos: error in negotio, in persona, in nomine, in corpore.

dote:
en latin es 2 o rex uxoria. es el conjunto de bienes o cosas concretas que la mujer u otra persona por ella entrega al marido para atender los gastos del matrimonio. en principio la dote no tenia configuracion propia, sin embargo, con el paso del tiempo se convirtio en una obligacion juridica y dependia de la existencia de un matrimonio. se fueron estableciendo normas que regulasen la dote yello dio lugar al regimen dotal. tipos de dote: dote profecticia, adventicia, recepticia y estimada

modo: consiste en imponer una obligacion al beneficiario para dar un determinado destino a los bienes que le otorgan.
condicion: es un hecho futuro e incierto de que las partes hacen depender los efctos del negocio juridico. hasta que no s verifique esa condicion, los efectos del negocio quedan suspendidos.
termino: consiste en señalar un momento futuro y cierto desde el deber de empezar o terminar del negocio. la fecha a partir del cual deben producirse los efectos del negocio es diez ad quou, y la d terminar diez ad quem.


modo: consist en imponr 1a obligacion al bnficiario xa dar 1 dtrminado dstino a ls biens k l otorgan.
condicion: s 1 exo futuro e incierto d k ls parts acn dpndr ls efctos dl ngocio juridico. asta k no s vrifik sa condicion, ls efctos dl ngocio kdan suspndi2.
trmino: consist en sñalar 1 momnto futuro y cierto dsdl dbr d empzar o trminar dl ngocio. la fxa a partir dl cual dbn producirs ls efctos dl ngocio s 10 ad quou, y la d trminar 10 ad km.

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