Romano digesto

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DIGESTO. (Digesta)En el 530, Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores para compilar los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius. La comisión que se ocupó del Digesto presidida por Triboniano estaba compuesta por cuatro profesores de derecho, dos de Constantinopla y dos de Berito; once abogados y un ex profesor llamado Constantino. Para hacer esa compilación se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la Ley existente. Para su trabajo dio a la comisión diez años, quienes debían adaptarse a la realidad y circunstancias del tiempo. Pese a que se les dio diez años para realizar la compilación, a los tres años terminaron su labor. Justiniano la pública mediante la constitución llamada Tanta, que entra en vigor el mismo año. El Digesto consta de 9.142 fragmentos de los cuales 6.137 corresponder a los cinco juristas de la Ley de Citas; 2.470 fragmentos perteneces a otros siete juristas; los 535 fragmentos fueron proporcionados por los restantes 27 juristas. En total se tomaron textos de 39 jurisconsultos, tres de la época de la República, los demás clásicos hasta los post-clásicos Hermogeniano y Arcadio Caricio. Los que mayor cantidad de fragmentos aportaron son Ulpiano y Paulo, según Monier.El Digesto es dividido por Justiniano en siete partes, siguiendo el esquema de los comentaristas del edicto. Las partes son las siguientes:


Del libro 1 al 4 (Prota): Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción. Del 5 al 11 (iudicis): Doctrina general de las acciones y protección judicial de la propiedad de los demás derechos reales. Del 12 al 19 (rebus): Obligaciones y contratos. Del 20 al 27 (umbilicus): Obligaciones, familia y derecho hipotecario. Del 28 al 36 (testamentis et codicillos): Herencia, legados y fideicomisos. Del 37 al 44: Herencia pretoria y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones. Del 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, appellatio, derecho municipal. Carecen de nombres las partes sexta y séptima.El gran misterio que plantea la elaboración del Digesto es el corto espacio de tiempo para su elaboración y por ello han salido diversas teorías, las más famosas son:
Teoría de las Masas (Bluhme- 1820). Bluhme sostiene que en los fragmentos que aparecen las obras de los autores forman cuatro grupos de textos. A esos grupos se les llaman masas, las cuales son: Masa Sabinianea. Integrada por comentaristas sabinos. Masa Papinianea. Integrada por escritos de Papiniano. Masa Edictal. Comentarios al edicto del pretor. Masa Apéndice. Integrada por el resto de los escritos. Según este autor la comisión se dividió en cuatro grupos, los cuales se repartieron el trabajo según esas masas. Al final es el resultado de cada uno, uno detrás de otro.
Teoría del Predigesto. Entre los autores, Hoffman y Peters, sostienen que para la elaboración del Digesto se utilizaron trabajos llevados a cabo en las escuelas de derecho.
Justiniano autorizó a la comisión que modificara los textos cuando lo considerasen oportuno, de esa manera introdujeron la Emblemata Tiboniani, y más tarde las interpolaciones. En el siglo XVI se critican las interpolaciones debido a los abusos. La importancia de la obra del Digesto es que nos ha transmitido con mayor amplitud los trabajos de los juristas clásicos. Dentro de esta teoría, la comisión llegó a dividirse en tres grupos:1º. Se dedicó a la Masa Edictal.2º. Se encargó de leer los pasajes de los juristas.3º. Se dedicó a seleccionar textos de la Masa Papinianea y de la Masa Apéndice. La rapidez de creación del Digesto se debió a la teoría de los trabajos previos. Son resúmenes privados que conformaban un pre digesto o pre digestos. El español Antonio Justin participó en el pre digesto

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