Rol del juez en la reforma procesal penal en Chile

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INICIATIVA POPULAR Art. 39 CN Ley 24747 Artículo: Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para Presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles Expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto De la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, Sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del Padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada Distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de Iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados Internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Ley: -No podrán ser Objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, Tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. -La iniciativa Popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y Medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección De diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos Electorales. -Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el Requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón Electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en Cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo.-Un ciudadano que Presenta un proyecto de ley para que sea tratado en la cámara baja y alta. 

CONSULTA POPULAR Art. 40 CN Ley 25432 Artículo: El Congreso, A iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un Proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo Del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación Será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus Respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En Este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría Absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las Materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. Ley: -El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a Consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo Procedimiento de sanción se -En la Argentina se utilizó una vez el plebiscito Para aprobar la celebración de un tratado con Chile por el conflicto del Canal De Beagle, en el año 1984. En aquella ocasión, el presidente Raúl Alfonsín Argumentó: "Queremos que todos los argentinos participen tomando encuentre Especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de La cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su Aprobación. -Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya Emitido su voto no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los electores Inscriptos en el padrón electoral nacional. -Cuando un proyecto de ley sometido A consulta popular vinculante obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos, Se convertirá automáticamente en ley, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina dentro de los diez días hábiles posteriores a La proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. Cuando un Proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga un resultado Negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de Dos años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la Consulta durante el mismo lapso. Posición acerca de si conviene o no dar Solución rápida y pacífica a un problema que constituye un elemento de tensión Con Chile hace un siglo. Es un problema territorial, no una ley más". AMPARO JUDICIAL Art. 43 CN Toda persona puede interponer acción Expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más Idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, Que en forma -Un jubilado que sufre de una grave enfermedad, acude a un actual O inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o Ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, Un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la Inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo Relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario Y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el Afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, Registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su Organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento De los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o Bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en Caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, Confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de Las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, Restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de Agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de Desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser Interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de Inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. Médico que le receta un Medicamento. Con la receta se dirige a su obra social Pami para que le autorice El descuento correspondiente a dicho fármaco. Sin embargo, la obra le niega la Provisión del fármaco y descalifica la opinión del facultativo que lo Prescribió. Ante la negativa de la obra social, el enfermo le inicia un recurso De amparo con el objeto de que el ente administrativo (Pami) le autorice el Descuento correspondiente.

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