Riesgo en el contrato de seguro y riesgo que cubre un seguro de crédito a la exportación, cim, convención de viena 1980

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1. ¿Qué es el SCE?
El SCE, se considera también como un instrumento que fomenta la exportación y estimula el desarrollo del comercio internacional al reducir los riesgos y posibles pérdidas que conlleva dicha actividad.

2.  carácterísticas básicas del SCE


El SCE tiene una doble carácterística: por una parte, se trata de una técnica puesta a disposición del empresario para la cobertura de riesgos propios derivados de la actividad exportadora y, al mismo tiempo, sirve de instrumento especial de fomento público a la exportación y, por tanto, depende en gran medida de la política económica de la Administración.
3.

¿Cuáles son las operaciones asegurables?

Las operaciones susceptibles de cobertura bajo el SCE son las siguientes: - Las operaciones de exportación de bienes y servicios. - Los créditos a la exportación. - Las operaciones cuyo objetivo sea la promoción o fomento de las ventas en el exterior. - Las operaciones triangulares

4. ¿La cobertura del SCE puede alcanzar en algún caso el riesgo total de la operación asegurada?


Hay que aclarar que la cobertura, en ningún caso, alcanzará el importe total de la operación asegurada, puesto que una parte del mismo deberá ser asumida directa y necesariamente por el asegurado.

5. ¿En qué casos quedará suspendida la cobertura del SCE?


La cobertura del SCE quedará suspendida en los siguientes casos: - Cuando se produzca el incumplimiento, por parte del asegurado. - Cuando se produzca la discusión comercial o la impugnación del crédito alegada por parte del obligado al pago.
6. ¿El beneficiario del SCE siempre es el asegurado?
El asegurado es libre de designar como beneficiaría a cualquier persona física o jurídica, total o parcialmente respecto a sus derechos de cobre sobre las indemnizaciones que pudieran derivarse del contrato del SCE. El beneficiario es la persona que cobrara la indemnización si hay siniestro, y en muchos casos el beneficiario y asegurado son la misma persona.

7. ¿Quién puede ser el asegurador en el SCE?; ¿Compete únicamente al Estado a través de CESCE?


Es la persona jurídica (la ley así lo obliga, no puede ser persona física) que se dedica a asumir riesgos ajenos y sobre la que recae la responsabilidad de cubrir dichos riesgos estipulado en la póliza o contrato de seguro.
La normativa vigente en España señala que los riesgos derivados del comercio exterior e internacional, en las diferentes modalidades del SCE, podrán ser cubiertos por cualquier entidad de seguros, autorizada para operar en el ramo del seguro de crédito o en el de caución. Los aseguradores pueden ser tanto empresas privadas como empresas públicas o semipúblicas, como es CESE, S.A. La empresa exportadora tiene la posibilidad de elegir entre un mercado asegurador externo a través de brokers, o un mercado asegurador interno. A través de diversas sociedades privadas pueden cubrirse fundamentalmente riesgos comerciales propios del SCE. Por otro lado, podemos cubrir tanto riesgos comerciales, como políticos y extraordinarios a través de CESCE, S.A.

8. ¿Cuáles son las funciones de CESCE dentro del SCE?


Como gestor de todas las opciones del SCE, CESCE, S.A. Tiene una doble función: por una parte, se encarga de la cobertura de riesgos de una forma flexible y dinámica y, por otra, sirve de instrumento de asistencia técnica, cooperación y fomento a la exportación. Es decir, no solo presta sus servicios a través de la cobertura de riesgos comerciales y políticos.

9. ¿Qué primas se pagan por el SCE realizado en CESCE?


Las primas que se pagan por estos seguros son las aprobadas por el Ministerio de economía y Hacienda en función de las carácterísticas de los riesgos.

10. ¿Los exportadores son los únicos que pueden contratar en calidad de asegurados el SCE?


El SCE puede ser suscrito, en calidad de asegurado, por las empresas exportadoras (ya sean empresarios individuales o sociedades), así como por las entidades financieras que intervengan en las operaciones de exportación.

12. ¿Qué partes intervienen en el SCE y cuáles son sus obligaciones?
- Asegurado: Es la persona física o jurídica sobre la que recaen los riesgos que son objeto de cobertura. Sus obligaciones son cumplir todo lo tratado en el contrato, si no es así, la cobertura de SCE quedara suspendida en los siguientes casos; incumplimiento del asegurado o discusión comercial o la impugnación del crédito alegada por parte del obligado al pago. - Beneficiario: Es la persona o personas que cobrara la indemnización si se produce el siniestro provocado por los riesgos cubiertos por la paliza. En muchos casos el asegurado y beneficiario son la misma persona. Debe cumplir las obligaciones de asegurado derivadas del contrato de seguro, como si fuesen realizadas por el propio asegurado. - Asegurador: Es la persona jurídica que se dedica a asumir riesgos ajenos y sobre la que recae la responsabilidad de cubrir dichos riesgos estipulados en el contrato. Sus obligaciones son resarcir o indemnizar económicamente las pérdidas o daños producidos por los riesgos que sean objeto en el contrato póliza.


13. ¿Por qué se dice que el SCE es un instrumento de estímulo o fomento de la actividad exportadora?


Asimismo, el SCE se considera también como un instrumento que fomenta la exportación y estimula el desarrollo del comercio internacional al reducir los riesgos y posibles pérdidas que conlleva dicha actividad.

14. ¿Quién determina el tipo de riesgos sobre los que se contrata la cobertura, el asegurado o el asegurador?


El proceso de contratación del SCE tiene su inicio con la solicitud de condiciones que es presentada por el interesado al asegurador, mediante un formulario predefinido facilitado por este. Esta solicitud no tiene carácter vinculante para el solicitante. La presentación de la solicitud dará lugar a un análisis por parte del asegurador del caso presentado, solicitando la información que juzgue oportuna.
15. ¿Qué riesgos son asegurables?
- Riesgos básicos. A. Riesgos temporales: riesgos de resolución de contrato, riesgos de crédito. B. Riesgos causales: riesgos comerciales, riesgos políticos y riesgos extraordinarios. - Riesgos especiales: inversiones en el exterior, asistencias a ferias, prospección de mercados, riesgo de cambio, etc.

16. ¿En qué se diferencian el riesgo por resolución de contrato y el riesgo de crédito?


Riesgo por resolución de contrato. Primer riesgo que puede producirse. Es el derivado de la resolución o cancelación unilateral del contrato por parte del importador (durante la ejecución, fabricación o recepción de la mercancía). Duración acotada por su nacimiento y extinción. Nacimiento  firma de contrato o del pedido en firme. Extinción  expedición o entrega de la mercancía al importador. La cobertura queda garantizada por una indemnización en función del coste de la operación. (deduciendo los anticipos que haya recibido el exportador). Suele producirse en sectores de bienes exclusivos o hechos a medida para el comprador. La cobertura garantiza una indemnización por la pérdida neta que el exportador experimente en los siguientes casos:
- Contrato anulado unilateralmente por el comprador. - Autoridades del país exportador o importador, adopten alguna medida que imposibilite la exportación. - Se produzca algún acontecimiento extraordinario o catastrófico en destino que impida la ejecución normal de la exportación.
Riesgo de crédito. Se produce desde que se extingue el riesgo por resolución de contrato y hasta la percepción por el exportador en España del importe total pactado en el contrato. En ese momento nace el riesgo de impago (total o parcial, definitivo o temporal, correspondiente a cantidades aplazadas). La cobertura garantiza al exportador frente al riesgo de impago de la parte aplazada del precio de las exportaciones. La base para el cálculo será del importe impagado de cada vencimiento, teniendo en cuenta el precio de venta de la operación. Riesgo muy frecuenten en cualquier actividad comercial. No se produce cuando dicho riesgo sea eliminado por algún mecanismo de cobro o garantía que suponga absoluta fiabilidad para el exportador (crédito documentario).

17. Puede cualquier empresa contratar una póliza 100?


Especialmente pensada para pymes, con una tramitación administrativa simplificada. Para empresas cuyas exportaciones no superen la cantidad de 1.200.000 Euros anuales.

18. ¿A qué se llama pólizas bancarias?


Aseguran a la entidad financiera que concede al exportador un crédito de prefinanciación o para financiar el pago aplazado siempre que se trate de una exportación en firme. Objeto de la cobertura  cubre la pérdida neta de la entidad financiera asegurada como consecuencia de la falta de reembolso total o parcial del crédito. Importe asegurable  el principal de los créditos de prefinanciación o financiación. (94% máximo).

19. Explica las diferencias básicas entre la póliza abierta de gestión de exportaciones y la póliza 100


Póliza abierta de gestión de exportaciones (PAGEX). Los exportadores contratan la cobertura de todas o parte de sus operaciones de exportación a corto plazo, con todos o con algunos de sus mercados o clientes. Póliza específica para exportadores con un flujo regular de ventas a distintos mercados y a diferentes importadores. Cada póliza puede adaptarse a las necesidades de cada exportador. Servicio a medida que facilita la gestión a las exportaciones. Las ventas deben ser comunicadas al asegurador en los plazos establecidos, para que queden aseguradas.

Póliza 100


Seguro de crédito a la exportación para Pymes. Especialmente pensada para pymes, con una tramitación administrativa simplificada. Para empresas cuyas exportaciones no superen la cantidad de 1.200.000 Euros anuales. - simplicidad administrativa: no es necesario notificar las ventas al asegurador. - Mínimo coste: solo un pago y exención de gastos de estudio de solvencia los diez primeros deudores presentados. - Cobertura global de todas sus exportaciones sin limitación en cuanto a países de destino o tipo de clientes importadores. - Asesoramiento sobre instrumentos adecuados para operar en los distintos países.
20. ¿Pueden asegurarse a través de CESCE los riesgos derivados de deudores privados nacionales?
Sí, consiste en operar en todo territorio nacional, en nombre y por cuenta propia en cualquier ramo del seguro directo, distinto al ramo de vida. También, cobertura en nombre propio y por cuenta del Estado.

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