La Revolución de 1868: Causas y Consecuencias

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Sexenio Democratico 7

2) La Revolución de 1868 (La Gloriosa)

2.1. Las causas de la Revolución

Las causas de la revolución de 1868, que puso fin al reinado de Isabel II, se remontan a los cinco años anteriores y son múltiples. Podemos dividirlas en dos grupos, económicas y políticas, aunque ambas están estrechamente relacionadas.

Económicas

La situación económica se había ido deteriorando a partir de 1864.

Políticas

En 1868 casi nadie defendía la causa isabelina.

2.2. La Revolución de 1868

En septiembre de 1868 se sublevó en Cádiz el almirante Topete, junto a varios generales como Serrano, Prim y Dulce, quienes difundieron un manifiesto (España con honra) en el que exponían los motivos del alzamiento. Las tropas fieles a la monarquía, dirigidas por el general Pavía, intentaron detener el avance hacia Madrid de los sublevados pero fueron derrotadas en la Batalla de Alcolea (Córdoba), lo que motivó que Isabel II, falta de apoyos, se exiliara a Francia.

La revolución se extendió rápidamente por España con la formación de las llamadas juntas revolucionarias. En Madrid, el poder político fue ejercido por una Junta Revolucionaria que confió el poder a un gobierno provisional dirigido por el general Serrano

2.3. La Constitución de 1869

Tras las elecciones de 1869 las Cortes procedieron a elaborar en un tiempo record una nueva Constitución, que fue aprobada en junio. La Constitución de 1869 es la primera democrática de nuestra historia y una de las primeras en Europa. Las características principales del texto son:

  • La proclamación de la soberanía nacional (establece el sufragio universal).
  • Monarquía democrática y parlamentaria en la que el Rey tiene limitadas sus competencias: al Rey no se le atribuyen Poderes legislativos, y ejerce el ejecutivo a través de sus ministros.
  • La división radical de poderes: el legislativo reside en las dos Cámaras (Congreso y Senado).
  • Una exhaustiva declaración de derechos: los de libertad, inviolabilidad de domicilio, derecho al voto, de residencia, libertad de enseñanza, expresión (quedaba expresamente prohibida la censura a la prensa), reunión y asociación. En general, la Constitución hace más hincapié en los derechos individuales que en los colectivos.
  • El sufragio es universal y para varones mayores de 25 años.
  • Asimismo, los vecinos eligen directamente a los concejales de sus Ayuntamientos y éstos al alcalde.
  • Respecto a la «cuestión religiosa», se aprobó la libertad de cultos (a la que se oponían moderados y carlistas, pero también el compromiso del Estado de mantener el culto y clero católicos, contra la opinión de los republicanos.
  • Por último, se incluía el compromiso de regular la situación de las colonias de ultramar, promesa ya vieja y siempre olvidada, y que llegaba tarde: desde 1868 la guerra independentista había estallado en Cuba.

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