Revisión electrónica: concepto, plazos y beneficios

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7.- Explique Revisión electrónica?

Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Con esto se reducen los plazos para concluir las auditorías y se disminuyen los costos. Además, la comunicación se vuelve más eficiente y el proceso más transparente.

1. El Buzón Tributario envía un mensaje al correo electrónico del contribuyente para informarle que tiene una notificación.

Si los documentos enviados por la autoridad son abiertos dentro de los tres días siguientes se entiende hecha la notificación; si no, al cuarto día la notificación electrónica se tiene por realizada.

2. Con la notificación se inicia el acto de fiscalización. El contribuyente tiene 15 días hábiles para:

  • Aportar documentación, pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad.

Derivado de la información proporcionada, la autoridad puede hacer un segundo requerimiento y el contribuyente cuenta con 10 días para responder.

A partir de que la información esté completa, la autoridad dispone de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución fiscal.

  • Corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados.

c) Tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Importante: Si el contribuyente no da respuesta o no aclara o desvirtua las observaciones, la autoridad procede a determinar un crédito fiscal.

6.- Explique solicitud de información y documentación (revisión de gabinete)?

Las revisiones de gabinete encuentran su regulación especial en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siendo éste numeral en donde se establece que la autoridad debe cumplir, entre otros, con las siguientes formalidades:

  • La solicitud o requerimiento de información deberá ser notificado al contribuyente.
  • En la solicitud o requerimiento de información se deberá indicar el lugar o plazo con que cuenta el contribuyente para atender el requerimiento.
  • Señalar de manera específica los informes, libros o documentos que son requeridos por la autoridad.
  • Dar a conocer al contribuyente el oficio de observaciones, mismo que deberá encontrarse debidamente circunstanciado, a través del cual, la autoridad fiscal deberá otorgar un plazo de 20 días al contribuyente a fin de realizar las manifestaciones que considere conveniente para desvirtuar las observaciones.
  • De acuerdo a lo que dispone el artículo 46-A primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la revisión de gabinete deberá concluir a más tardar en 12 meses contados a partir de que le es notificado el primer requerimiento de información al contribuyente hasta la notificación del oficio de observaciones.

5.- Explique visita domiciliaria?

Tales como cumplir con los requisitos formales que debe contener la orden de visita, ceñirse al lugar o lugares específicos y señalados en la orden para realizar la visita; si no se encuentra al visitado, el visitador deberá dejar citatorio, cumplir con la obligación de que los visitadores se identifiquen ante el visitado, indicar al visitado la posibilidad de señalar testigos, levantar y entregar acta parcial de inicio, a la entrega de la orden de visita e inicio de la visita, levantar y entregar actas parciales o complementarias, siempre que sean necesarias; levantar y entregar forzosamente una última acta parcial en donde se den a conocer al contribuyente los hechos u omisiones verificados en la visita y otorgar al contribuyente el plazo mínimo de 20 días para realizar manifestaciones; levantar y entregar forzosamente el acta final en donde se den a conocer de manera definitiva los hechos u omisiones observados durante la visita, haciendo constar el cierre de la misma; que cada una de las actas levantadas durante el procedimiento se encuentren debidamente circunstanciadas (modo, tiempo y lugar) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación; que la visita domiciliaria concluya en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de que se hizo la entrega de la orden de visita y por tanto se levantó el acta parcial de inicio, hasta la fecha de levantamiento y entrega del acta final.

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