Retribución Laboral: Tipos, Estructura y Garantías del Salario

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Concepto de Salario

El salario es la contraprestación que percibe el trabajador del empresario a cambio de la ejecución del trabajo por cuenta ajena. No tienen la consideración de salario las cantidades que percibe el trabajador en otros conceptos, como:

  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados.
  • Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.

Tipos de Salario

Según varios criterios, podemos clasificar los tipos de salario en función de la forma de calcularlo, de abonarlo o bien por la valoración del puesto.

Cálculo del Salario

  • Salario por unidad de tiempo: se calcula en función de la duración del servicio.
  • Salario por unidad de obra: se fija el importe del salario atendiendo a mediciones, conjunto o piezas realizadas.
  • Salario mixto: se combinan los dos sistemas anteriores: la unidad de tiempo y la unidad de obra.

Abono del Salario

  • Salario en metálico: consiste en el pago en moneda de curso legal, transferencia bancaria, talón u otra modalidad similar.

Valoración del Puesto de Trabajo

  • Salario de categoría: se asigna un salario a cada categoría o grupo profesional.
  • Salario de calificación: se valora el puesto de trabajo atendiendo a las características particulares que concurren en él.

Estructura del Salario

Se establece mediante la negociación colectiva y en el contrato individual. El salario debe comprender el salario base, que es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, y los complementos salariales. Los tipos de complementos salariales pueden ser:

  • Personales: remuneran circunstancias concretas del trabajador, antigüedad, titulación, etc.
  • De puesto de trabajo: están relacionados con las circunstancias especiales del puesto de trabajo, complementos de peligrosidad, toxicidad, etc.
  • Por calidad o cantidad de trabajo: se conceden por una mayor o mejor prestación de trabajo.
  • De vencimiento periódico superior al mes: remuneran la participación en beneficios, las pagas extra, etc.
  • En especie: son las percepciones distintas del dinero, que no forman parte del salario base.
  • De residencia: retribuye la circunstancia de que el trabajo se preste en las provincias insulares, Ceuta y Melilla.

Garantías Salariales

La función sustentadora que el salario tiene explica que el Estado fije retribuciones mínimas legales (salario mínimo interprofesional), por debajo de las cuales resulta nula cualquier negociación colectiva o individual. Estas retribuciones mínimas responden a fines políticos y sociales, pues se pretende hacer cumplir lo que la Constitución Española establece: "el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia". Por otra parte, el Ordenamiento jurídico establece una serie de medidas para garantizar que el salario sea efectivamente percibido y conservado por el trabajador (garantías del salario), y mantiene un organismo que las asegure (el Fondo de Garantía Salarial).

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El salario mínimo interprofesional está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. Características del salario mínimo interprofesional:

  1. Se fija anualmente.
  2. Consiste en un salario mínimo: puede ser superado por el convenio colectivo o el pacto individual.
  3. No afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales.
  4. Es inembargable. En el caso de que un trabajador no cumpla sus obligaciones en el pago de una deuda, el salario mínimo interprofesional quedaría libre de esta posible enajenación.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal. Se financia con las aportaciones correspondientes a las cotizaciones que realizan las empresas que ocupan trabajadores por cuenta ajena. Los salarios e indemnizaciones que garantiza son:

  • Salarios: abono a los trabajadores de los salarios con las pagas extraordinarias correspondientes, incluidos los salarios de tramitación pendientes de pago. Estos salarios habrán de estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial.
  • Indemnizaciones: abono a los trabajadores de las indemnizaciones reconocidas en sentencia, auto o acta de conciliación o resolución de la autoridad laboral. La cantidad máxima que se puede abonar es una anualidad, base del cálculo, con pagas extras.

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