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TEMA 9

  • Salud y trabajo

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud se define como “un estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no solo la ausencia de dolencias y enfermedades”. Las condiciones en las que se realiza el trabajo pueden deteriorar la salud del trabajador. Los siguientes conceptos son básicos para comprender la relación entre el trabajo y la salud:

  • Un riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño por el trabajo que desarrolla por cuenta ajena.

Estaremos ante un riesgo grave e inminente cuando es racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.

  • Daño derivado del trabajo es toda lesión, patología o enfermedad sufrida como consecuencia del trabajo.

Con el fin de proteger la salud del trabajador, se establecen disposiciones legislativas de obligado cumplimiento.

  • Prevención: medidas destinadas a  evitar o disminuir los riesgos laborales. Actúan sobre el riesgo.
  • Protección: medidas destinadas a reducir los daños, en caso de que los riesgos se materialicen. Actúan sobre el daño.

La Normativa española en materia de prevención de riesgos laborales es:

 

Constitución española: encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

LPRL: norma básica en materia de seguridad y salud, cuyo fin es promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

La LPRL recoge:

 

-Las obligaciones y derechos en materia de prevención de riesgos.

-La creación de organismos especializados en materia preventiva, como el INSHT.

-La organización de la prevención de la empresa.

-La representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud

Reglamento más destacados que desarrollan la LPRL, pro temática:

-RD de los servicios de prevención.

-RD de prevención de riesgos laborales en las ETT.

-RD de coordinación de actividades preventivas.

-RD de enfermedades profesionales.

-RD sobre equipos de protección individual.

Reglamentos que desarrollan la exposición a determinados riesgos:

-Sobre condiciones mínimas de los lugares de trabajo.

-Sobre señalización en materia de seguridad y salud.

-sobre agentes nocivos: ruido, químicos, biológicos, riesgo eléctrico, fuego, trabajo con pantallas de visualización de datos, etc.

Otras disposiciones de menor rango, como órdenes ministeriales relativas a la notificación de los partes de enfermedades profesionales.

Estatuto de los trabajadores: recoge aspectos relacionados con la seguridad y la salud laboral, como el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

Ley General de la Seguridad Social (LGSS): recoge, entro otros, los conceptos legales de accidente de trabajo y enfermedad profesional, a efectos de determinar la cobertura y salud laboral.

Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS): contiene las infracciones constitutivas de sanción, así como la graduación de sanciones en materia de seguridad y salud laboral.

Convenios colectivos: regulan determinados aspectos en materia de seguridad y salud dentro del ámbito del sector al que se refieren.

  • Los factores de riesgo laboral

Estos factores de riesgos pueden tener su origen:

  • Las condiciones de trabajo:

Por condición de trabajo se entiende cualquier característica de este que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Los riesgos que pueden tener su origen en las condiciones de trabajo son:

  • Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad: Características de los locales e instalaciones, manejo de herramientas, etc.
    • Riesgos medioambientales: derivados de la presencia de niveles de concentración o manipulación de diversos agentes presentes en el ambiente laboral. Estos pueden ser:
      • Físicos: Humedad, temperatura, la ventilación del aire, la iluminación, etc.
      • Químicos: Conjunto de sustancias tóxicas que contaminan el ambiente de trabajo.
      • Biológicos: Los organismos vivos que pueden causar enfermedades contagiosas.
    • Riesgos derivados de la carga de trabajo: Si es excesiva, puede ocasionar fatiga o mental.
    • Riesgos derivados de la ordenación u organización del trabajo: entre otros la insatisfacción que puede ocasionar la organización del trabajo a turnos.

El factor humano.

Las propias conductas y características de los trabajadores también constituyen un factor de riesgo. Los riesgos que pueden tener su origen en el factor humano son:

  • Las características personales del trabajador, como la edad, el estado de salud, el carácter o su tolerancia al riesgo.
  • La falta de formación o la experiencia.
  • La realización de actos peligrosos, inseguros, o sin adoptar las medidas básicas de prevención y protección.

 

Condiciones de trabajo

Ejemplos

Posibles consecuencias

Factores de riesgos relacionados con las condiciones de trabajo

De seguridad

Escaleras, desniveles, puertas, instalación eléctrica, máquinas, herramientas….

Caídas, quemaduras, incendios, lesiones….

Físicas

Ruido, iluminación, humedad, temperatura, radiaciones…..

Sordera, afecciones oculares, quemaduras, cáncer.

Químicas

Asbestos, plomo, monóxido de carbono, ácidos…

Mareos, vómitos, asfixia, enfermedades….

Biológicas

Virus, bacterias, protozoos, hongos, animales, seres humanos enfermos, tratamiento de residuos, etc.

Enfermedades infecciosas, parasitarias, de la piel, brucelosis, carbunco, tétanos, hepatitis, etc.

Carga de trabajo

Sobrecarga

Estrés, fatiga, descuidos, etc.

Ordenación y organización de trabajo

Malas posturas, trabajo rutinario, trabajo por turnos, trabajo monótono….

Dolores musculares, insatisfacción laboral, estrés, etc.

Factores de riesgos relacionados con el factor humano

Características personales

Falta de reflejos debido a la edad, delicado estado de salud, personalidad impulsiva o nerviosa.

Fatiga, insatisfacción.

Formación o experiencia

Deficiente formación en las tareas, inexperiencia en métodos  de trabajo….

Estrés, fatiga, insatisfacción laboral….

Actos peligrosos o inseguros

Imprudencias o excesiva confianza en el manejo de maquinaria.

Accidentes de trabajo, lesiones.

 

  • Los daños derivados de las condiciones de trabajo

Por daño derivado del trabajo se entiende, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Pueden ser de varios tipos:

  • Accidente de trabajo: desde el punto de vista técnico, es todo suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma brusca o inesperada. Accidente blanco se considera a aquel que no ocasiona daños en las personas.

Desde el punto de vista legal, el accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Se considera también accidentes de trabajo:

  • El in itinere, acaecidos en el desplazamiento habitual de ida y vuelta entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Es 1 hora y el recorrido tiene que ser el habitual.
    • Los ocurridos en actos de salvamento o realizando tareas diferentes de las habituales, por orden del empresario o a iniciativa del trabajador en beneficio de la empresa.
    • También se considera accidentes de trabajo, a efectos de mayores prestaciones a la Seguridad Social, las enfermedades no profesionales que tengas por causa directa el trabajo.

Enfermedad profesional: desde el punto de vista técnico, es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por la exposición prolongada a contaminantes químicos, físicos o biológicos en el lugar de trabajo.

Desde el punto de vista legal, son enfermedades profesionales las que se enumeran en el catalogo de la administración públicas.

Fatiga: es el resultado de una carga de trabajo excesiva, ya sea física (muscular) o mental (nerviosa, intelectual o psicológica).

Insatisfacción: es la aversión al trabajo, que aparece por lo general porque no concuerdan las necesidades o expectativas del trabajador y el contenido y organización del trabajo.

  • Las disciplinas preventivas

Son ramas de conocimiento que se ocupan de mejorar las condiciones de trabajo. Cada disciplina engloba medidas de prevención y de protección en materia de la seguridad y salud.

  • Prevención: medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos laborales estudiados. Actúa sobre el riesgo.
  • Protección: medidas destinadas a reducir los daños en caso de que los riesgos se materialicen. Actúa sobre el daño.

Las disciplinas son las siguientes:

  • Seguridad en el trabajo: su objetivo es estudiar el origen de los accidentes laborales.

Higiene industrial: se encarga de estudiar, identificar y controlar los agentes contaminantes presentes en el ambiente de trabajo, ya sean físicos, químicos o biológicos.

Ergonomía: adapta las condiciones del trabajo a las condiciones físicas y psicológicas de las personas, tratando de lograr entornos laborales confortables que eviten la fatiga.

Psicosociología: estudia la influencia de la organización social de la empresa en el comportamiento y la actitud de los empleados, con el fin de evitar la insatisfacción laboral.

Medicina de trabajo: su objetivo es mantener en estado óptimo la salud de los trabajadores, estudiando las enfermedades y los accidentes asociados a la actividad laboral.

  • La acción preventiva en la empresa

La acción preventiva engloba todas las medidas que desarrolla en materia de prevención de riesgos laborales.

La acción preventiva debe cumplir unos principios básicos que son los siguientes:

  • Evitar los riesgos.

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona que lo realiza.

Tener en cuenta la evolución de la técnica para mejorar la prevención.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe podo o ningún peligro.

Planificar la prevención, integrando técnica, organización de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales en un conjunto coherente.

Anteponer la protección colectiva a la individual.

Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.

  • Prever las distracciones e imprudencias de los trabajadores.

Para poner en práctica los principios de la acción preventiva hay que reflejar el plan de trabajo en un documento denominado “plan de prevención”, este documento es la herramienta que integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y establece su política de prevención. Su contenido es el siguiente:

  • Identificación de la empresa y sus características más relevante para la prevención de riesgos.

Política, objetivos y metas en materia preventiva, identificando los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos disponibles.

Organización de la estructura jerárquica: funciones y responsabilidades en materia de seguridad y salud.

Organización de la producción: procesos técnicos, prácticas y procedimientos preventivos.

  • Organización de la prevención en la empresa: modalidad organizativa elegida y órganos de representación en materia de seguridad preventiva.

Los instrumentos básicos para la aplicación del plan de prevención son:

  • La evaluación de riesgos que tiene por fin identificar y estimar la magnitud de los riesgos laborales. El proceso de evaluación de riesgos debe quedar recogido en un documento y comprende dos fases:
    • 1ª fase el análisis de riesgo: Se identifica la existencia de peligros y riesgos, y se valora la magnitud del riesgo atendiendo conjuntamente a dos variables: la probabilidad y la severidad del posible daño.
    • 2ª fase la valoración del riesgo: Una vez se ha estimado la magnitud del riesgo, se procede a su valoración; esto es, decidir si el riesgo es tolerable o no, determinar las actuaciones que se deben seguir y su plazo de ejecución.

La organización de la acción preventiva: la empresa debe organizar la prevención en la empresa conforme a alguna de las modalidades previstas y debe contar con la presencia de recursos preventivos en determinados casos.

  • Las modalidades de organización:

 

Modalidad organizativa

Caracteristicas

El empresario asume

Empresas de menos de 6 trabajadores

Designación de unos a más trabajadores

Cuando no la lleva el empresario

Constitución de un servicio de prevención propio

Con más de 500 trabajadores

Servicio de prevención propio mancomunado

Empresas de un mismo sector

Contratación de un servicio de prevención ajeno

No obligadas a tener servicio de prevención propio.

 

  • Los recursos preventivos son las medidas preventivas complementarias para vigilar el complimiento de la normativa, si como la eficacia y adecuación de las actividades previstas, estos recursos son personas designadas por el empresario. Estos recursos son obligatorios cuando:
      • Los riegos puedan verse agravados o modificados.
      • Se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos.
      • Las necesidades de que dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
    • Representantes de los trabajadores en materia de prevención

Los trabajadores tienen derecho a participar en la gestión de la prevención.

  • Los delegados de prevención: son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Las competencias de los delegados son:
    • Colaborar con la empresa.
    • Fomentar la cooperación de los trabajadores.
    • Ser consultados.
    • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El comité de seguridad y salud: es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos. Este comité tiene las siguientes competencias:

  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para que la prevención de riesgos sea efectiva, mediante propuestas de mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
    • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
  • Organismos públicos competentes

Diversos organismos públicos tratan de asesorar, informar y controlar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud. Estos son:

  • Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo: Su función es información en materia de seguridad.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): Su función es apoyo técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Su función es conocer las actuaciones de las administraciones públicas en materia de prevención de riesgos.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Su función es vigilar el cumplimiento de la normativa y ordenar la paralización de trabajos cuando se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para los trabajadores.

Áreas de salud de las comunidades autónomas: Su función es vigilar y promover la salud integral del trabajador y actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos profesionales.

Instituciones de ámbito autonómico. Cada comunidad cuenta con instituciones propias.

  • Derecho y deberes en materia preventiva

En prevención, derechos y deberes son correlativos: lo que para una parte es un deber, para la otra parte es un derecho, y viceversa.

  • Los derechos de los trabajadores

El empresario tiene el deber de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. De este deber general derivan derechos para los trabajadores. Estos son los derechos de los trabajadores recogidos en la LPRL:

  • A recibir información en materia preventiva cuando se produzcan cambios o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos de trabajo. (Esto se hace dentro del horario de trabajo y si no fuera de él pero descontando las horas y el gasto corre a cargo de la empresa).

Información sobre los riesgos de su puesto de trabajo y los planes de emergencia.

Propuesta: el trabajador puede formular propuestas al empresario.

Participación en todos los aspectos de la prevención en el trabajo.

Vigilancia de la salud y esta se realizara de forma periódica. Estos reconocimientos son voluntarios excepto salvo que la norma así lo exija o la salud del trabajador pueda ser fuente de peligro para él mismo u otras personas.

Paralización de la actividad cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Protección de trabajadores sensibles, los que por sus características personales, son más vulnerables a los riesgos laborales, tiene derechos a una especial protección.

  • La protección de trabajadores sensibles

La LPRL incluye la protección específica en materia de seguridad y salud laboral a determinados colectivos que son los siguientes:

  • Discapacitados: Los lugares donde trabajen personas con discapacidad han de estar acondicionados. Además el empresario debe garantizar:
    • La adaptación del puesto de trabajo.
    • La accesibilidad de la empresa.
    • La adopción de las medidas preventivas y de protección necesarias.

Trabajadoras embarazas o en periodo de lactancia: Los posibles efectos negativos para la salud de la madre, el feto o el lactante obligan a tomar medidas especiales de protección de manera consecutiva que son:

  • Adaptación del puesto de trabajo en lo referido a condiciones de trabajo u horario.
    • Cambio de puesto de trabajo a otro compatible con su estado.
    • Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Trabajadores menores de edad: La falta de experiencia de los trabajadores jóvenes obliga a tomar medidas especiales de protección, además este colectivo no puede desempeñar ciertas tareas como son:

  • Trabajos nocturnos.
    • Horas extraordinarias.
    • Actividades y trabajos insalubres, tóxicos, penosos y peligrosos como pueden ser:
      • El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas.
      • El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos, etc.
      • Cualquier trabajo que se efectúe a más de 4 metros de altura.
      • Transportar, empujar o arrastrar cargas que resulte un esfuerzo superior al normal.
      • Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores.

Relaciones de trabajo de duración determinada y en empresas de trabajo temporal

  • Los trabajadores cuya relación laboral con la empresa sea de duración determinada o temporal tendrán los mismos derechos que el resto de la plantilla.
  • La empresa usuaria debe informar a la ETT y al trabajador sobre los riesgos existentes.
  • Verificar que el trabajador es apto y notificar a la ETT por escrito los daños que sufra el trabajador.
  • La ETT debe formar al trabajador en materia preventiva, informarlo sobre los riesgos propios del centro de trabajo y realizar controles de salud o reconocimientos médicos.

Los deberes de los trabajadores: Los trabajadores contribuyen a la prevención de riesgos cumpliendo una serie de deberes que son:

  • Usar correctamente las maquinas, aparatos, herramientas, etc.
    • Usar correctamente equipos de protección, tanto individuales como colectivos.
    • Informar sobre cualquier riesgo que observen en el trabajo.

 

Tema 10

  • Prevención y Protección

La empresa está obligada a implantar las medidas de prevención y protección necesarias para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.

  • Medidas de prevención son las que tratan de evitar los riesgos y, en caso de ser inevitables, los evalúan para reducirlos. Actúan directamente sobre los riesgos antes de que se materialicen en daños para las personas o las cosas.

Medidas de protección son las destinadas a eliminar o reducir los posibles daños una vez el riesgo se haya materializado. Estas medidas pueden priorizarse:

  • Medidas de protección colectiva, que protegen a un conjunto de trabajadores, de forma general como por ejemplo las barandillas, redes de seguridad, resguardos, etc.
    • Medidas de protección individual que protegen a un solo trabajador mediante los equipos de protección individual (EPI), específicos para cada riesgo. Por EPI se entiende cualquier equipo, dispositivo o accesorio que, llevado o sujetado por el trabajador, le protege de uno o varios riesgos.
  • La seguridad en el trabajo

Los factores de riesgos asociados a la seguridad en el trabajo son principalmente los relacionados con los lugares y los equipos de trabajo.

  • Los lugares de trabajo

Son el área del centro de trabajo, edificada o no, en las que el trabajador debe permanecer o a las que puede acceder en razón de su trabajo. Los principales riesgos presentes en los lugares de trabajo son:

  • Caídas al mismo nivel.

Caídas a distintos niveles.

Pisadas sobre objetos.

Choques contra objetos inmóviles o móviles.

Caídas por desplome o derrumbamiento.

  • El manejo de equipos

Los equipos de trabajo son cualquier máquina, herramienta o similar usada en el trabajo. Entre estos equipos podemos encontrar:

  • Herramientas: elementos de trabajo portátiles como cuchillos, taladros, martillos, etc.

Máquinas: elementos fijos para el desarrollo de una tarea como fresadoras, prensas, etc.

  • Vehículos e instalaciones de transporte: elementos, móviles o fijos, que permiten el transporte de materias primas y mercancías en el medio laboral como carretillas, elevadoras, etc.

Para garantizar la seguridad en los equipos de trabajo hay que tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Adquirir equipos seguros (con marcado CE).
  • Seguir  las instrucciones del fabricante en lo referido a la instalación, utilización y mantenimiento.

Los riesgos que pueden ocasionar estos equipos son:

Herramientas

Maquinas

Contacto con elementos cortantes.

Proyección de fragmentos o partículas.

Caídas por sobreesfuerzo.

Contactos eléctricos.

Exposición al ruido.

Golpes y cortes.

Proyección de partículas.

Atrapamientos.

Piezas en movimiento.

Contactos eléctricos.

Contactos térmicos.

Exposición al ruido.

  • La electricidad

La electricidad es una de las formas de energía más utilizadas, pero conlleva riesgos que conviene conocer y prevenir. Los principales riesgos son la electrocución, el incendio por cortocircuito o sobrecarga y la explosión. Los daños que puede producir son: fibrilación ventricular, paro cardíaco, asfixia, tetanización muscular, quemaduras internas o superficiales y lesiones renales.

Las medidas básicas de prevención y protección frente a riesgos eléctricos son:

Riesgos eléctricos en instalaciones

-Realizar revisiones periódicas del estado de las instalaciones eléctricas.

-Utilizar clavijas, enchufes, interruptores y fusibles adecuados.

-Desconectar de la corriente herramientas y equipos eléctricos antes de realizar operaciones de limpieza, ajuste o mantenimiento.

Trabajos eléctricos

-Cortar todas las fuentes de tensión.

-Bloquear las herramientas de corte.

-Verificar la ausencia de tensión.

-Poner a tierra y en cortocircuito tosa las posibles fuentes de tensión.

Delimitar y señalizar la zona de trabajo.

  • Los incendios

El riesgo de incendio es común en la mayoría de los lugares de trabajo. Para que el fuego se inicie es necesario que coincidan una serie de factores conocidos como el tetraedro del fuego y estos factores son: Combustible (aire), comburente (Oxigeno), Calor (chispa) y la reacción en cadena.

Las medidas de prevención de incendios se diferencian según actúen:

Combustible

-Sustituir los materiales inflamables por otros no inflamables.

-Efectuar limpieza, ventilación y mantenimiento periódicos de residuos inflamables o combustibles.

-Utilizar recipientes herméticamente cerrados para el mantenimiento, transporte y depósito de residuos.

Comburente

-Durante los trabajos de limpieza y reparación de los depósitos de líquidos inflamables usar gases no inflamables como el nitrógeno o el dióxido de carbono para impedir la combustión.

-Usar agentes que cubran el oxígeno y reduzcan su concentración.

Calor o foco de ignición

-No fumar ni introducir útiles o herramientas que puedan producir,  llamas o chispas en locales con riesgo de incendio.

-Proteger de los rayos solares los materiales inflamables tales como aerosoles, disolventes, etc.

-Ventilar los locales donde se produzcan vapores inflamables.

-Separar las instalaciones generadoras de calor de los materiales combustibles.

-No sobrecargar las instalaciones eléctricas y mantenerlas correctamente.

Existen cuatro tipos de fuegos en función del estado en el que se presenta el combustible:

  • Clase A: Sólidos, de materia orgánica, que arden dejando brasa.

Clase B: Combustibles líquidos y sólidos con bajo punto de fusión. Son fuegos que generan una gran cantidad de humo y gases tóxicos.

Clase C: Combustibles que son gases.

  • Clase D: Referido a metales y compuestos químicos reactivos.

Las medidas de protección frente al fuego son:

Sistema de detección y alarma

-Detección que puede ser humana (el propio ocupante del recinto incendiado observa su presencia)o automática (dispositivos que detectan la presencia de humos o gases)

-Alarma

Sustancias extintoras

-Agua: actúa como refrigerante y sofocante. Se puede emplear a chorro o pulverizada.

-Espuma: incorpora una mezcla de agua y sustancia espumante. Actúa por enfriamiento y sofocación.

Polvo: se compone de una mezcla de sales inorgánicas. Actúa por sofocación y corta la reacción en cadena.

-Nieve carbónica: anhídrido carbónico (CO2) que actúa por sofocación y enfriamiento.

Aparatos e instalaciones  extintoras

-Extintores manuales: aparatos que contienen sustancias extintoras utilizados de forma manual.

-Bocas de incendio equipadas (BIE): instalaciones compuestas por un armario que contiene una manguera junto a una lanzadera adosada.

-Sprinklers: rociadores automáticos repartidos por el techo del lugar que se conectan mediante una pequeña red de tuberías que o contiene agua.

-Columna seca: instalación consistente en conductos de agua con bocas de salida en cada planta.

-Hidratantes: bocas de salida de agua externas a los edificios, pero cercanas a ellos.

Las características de los extintores son:

  • Tienen que estar en un sitio visible y perfectamente señalizado.

Accesibles: la parte superior, a 1.70 m del suelo como máximo.

Precintados y etiquetados correctamente (carga y peso).

  • Revisiones anualmente por personal especializado.

Las características del BIE:

  • De 25 mm de diámetro debe de ser Semirrígida  (no hace falta que este desenrolladla entera) y es adecuada para locales con riesgo bajo-medio de incendio.

De 45 mm de diámetro es de mayor eficacia pero esta tiene que estar desenrolladla entera para funcionar y es adecuada para locales con riesgo alto de incendio.

  • La señalización

Es la técnica que suministra una indicación u obligación relativa a la seguridad y la salud en el trabajo. Una correcta señalización resulta eficaz pero por sí misma, nunca elimina ni reduce el riesgo. En consecuencia, debe aplicarse cuando no haya sido posible eliminar o reducir el riesgo y sean insuficientes las medidas de protección colectiva e individual.

Tipos de señales y formas:

 

Prohibición

Obligación

Advertencia

Evacuación y salvamento

Lucha contra incendios

Forma

Redonda

Redonda

Triangular

Cuadrado o rectángulo

Cuadrado o rectángulo

Dolores y pictograma

Borde rojo. Negro sobre blanco

Blanco sobre azul

Negro sobre amarillo

Blanco sobre verde

Blanco sobre rojo

Significado

Prohíbe un comportamiento peligroso

Obliga a un comportamiento determinado

Advierte de un riesgo o peligro

Salidas de socorro o primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento

Elementos relacionados con la lucha contra incendios

  • La higiene en el medio ambiente laboral

La higiene estudia los agentes contaminantes presentes en el ambiente de trabajo. Estos agentes son:

  • El ruido

Este se caracteriza por su intensidad o nivel de presión acústica, medida en decibelios (dB) y por su frecuencia medida en hercios. El ruido puede ser:

  • Continuo, cuando es constante en el tiempo. Se mide con un Sonómetro.

Discontinuo, cuando se produce de forma intermitente. Se mide con el dosímetro.

  • De impacto, cuando es un suceso sonoro de corta duración. Se mide con el analizador de pico.

La medidas de prevención y protección depende del volumen de ruido en los siguientes tramos:

A partir de 87 dB o a 137 de pico

A partir de 85 dB o 137 de pico

A partir de 80 dB o a 135 de pico

Son los valores limites de exposición, en caso de superarse el empresario tomara medidas hasta reducir el nivel de ruido e informar a los delegados de prevención.

-Entrega y uso obligatorio de protectores.

-Evaluación anual del riesgo en el puesto.

Control audiométrico cada 3 años.

-Señalización obligatoria y programa de medidas técnicas y organizativas.

-Entrega obligatoria de protectores, pero su uso es opcional.

-Evaluación del puesto cada 3 años.

-Control audiométrico cada 5 años.

-Información y formación al trabajador.

  • Las vibraciones

Las vibraciones pueden provenir de vehículos, plataformas, máquinas o de las herramientas que usa el trabajador. El riesgo asociado a las vibraciones depende de su frecuencia. Existen varios tipos de vibraciones:

  • Muy baja frecuencia inferior a 2 Hz. Estas producen mareos y vértigo. (Balanceo de aviones, barcos, trenes, etc.)

Baja frecuencia de 2 a 20 Hz. Estas producen lesiones en la espalda, lumbalgias y hernias. (Transporte urbano, camionetas, etc.).

Alta frecuencia más de 20 Hz. Estas producen lesiones en articulaciones y huesos. (Martillos rompedores, clavadoras, motosierras, etc.).

  • La iluminación

La iluminación es un factor presente en todos los lugares de trabajo y es de gran importancia por dos razones: por un lado, porque por la vista recibimos gran cantidad de información; y por otro, es un factor fundamental para realizar el trabajo de forma eficaz y segura. La luz se mide en lúmenes. 1 lux = 1 lumen/m2.

  • La temperatura

La temperatura adecuada dependerá de la actividad física que se esté realizando. La sensación térmica que tiene una persona en el lugar de trabajo es el resultado de varios factores. Las condiciones adecuadas de estos factores son:

Temperatura

-Trabajos sedentarios: entre 17 y 27 oC.

-Trabajos ligeros: entre 14 y 25 oC.

Humedad

-Entre un 30 y un 70 %.

-Lugares con riesgo de electricidad estática: mínimo, 50 %.

Velocidad del aire

-Trabajos sedentarios en ambientes no contaminados: renovación mínima del aire de 30 m3 por hora y trabajador.

-Restantes ambientes de trabajo: 50 m3 por hora y trabajador.

-Corrientes de aire en ambiente no caluroso, 0,25 m/s; en calurosos con trabajos sedentarios, 0,5 m7s, y con trabajos no sedentarios, 0,75 m/s.

  • Las radiaciones

Las radiaciones son energía emitida en forma de ondas o partículas, y sus efectos sobre la salud dependen del nivel de exposición. Existen dos tipos de radiaciones:

  • Radiaciones ionizantes: son ondas de alta frecuencia (rayos X, rayos g, luz ultravioleta…).
  • Radiaciones no ionizantes: son ondas de baja o media frecuencia (radiofrecuencias, microondas, infrarrojos, luz del sol, rayos láser…), que poseen poca energía (no producen la ionización de la materia). Pueden provocar efectos térmicos, irritaciones en la piel o en los ojos, quemaduras graves, cáncer en la piel, etc.

Tema 11

  • Actuaciones en caso de accidente

Un accidente es la expresión de que la acción preventiva ha fallado pero también una oportunidad para mejorarla y evitar que los daños se repitan. Los siguientes procedimientos tienen como objetivo mejorar la acción preventiva:

  • La notificación de accidentes a la autoridad laboral.

La investigación de accidentes para poder adoptar las acciones correctoras oportunas para evitar accidentes similares.

Los índices estadísticos de siniestralidad.

  • La notificación de accidentes y enfermedades profesionales

Los accidentes de trabajo se han de comunicar a la autoridad laboral mediante el sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@). Los documentos empleados para estas notificaciones son:

  • Partes de accidentes de trabajo: Es el documento que describe las causas y circunstancias de un accidente con baja superior a un día. Este parte contiene la siguiente información: datos del trabajador, datos de la empresa, lugar o centro de trabajo donde ocurrió, causas y circunstancias del accidente, lesión producida y datos económicos de la empresa relativos a la Seguridad Social.

Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

Relación de altas o fallecimientos de los accidentados.

  • Notificación oficial en caso de accidente grave, muy grave o mortal, o que haya afectado a más de 4 trabajadores. En este caso se deberá realizar una comunicación a la autoridad laboral en un plazo máximo de 24 horas.

La comunicación inicial se hará dentro de los 10 días hábiles siguientes al diagnostico. La totalidad de datos se transmitirá en el plazo de 5 días hábiles.

  • La investigación y el registro de accidentes

 La LPRL obliga a realizar una investigación en caso de accidentes mortales y graves, así como los leves que se produzcan con frecuencia, los que hayan podido causar lesiones graves o los que tengas causas no conocidas. La persona para realizarla suele ser el mando directo, puesto que:

  • Conoce a las personas bajo su mando.

Es el responsable directo por delegación de autoridad.

Es el mayor interesado en que el accidente no se repita.

  • Es el responsable de adoptar las medidas correctoras oportunas.

Toda investigación comienza con la obtención de información referida al accidente, continúa con el análisis y evaluación de la misma y concluye con la emisión de un informe cuyo contenido es el siguiente:

Contenido

Descripción

Descripción del accidente

Exposición de datos y hechos objetivos, apoyados por declaraciones de testigos o evidencias físicas.

Daños directos producidos

Pueden ser materiales (mercancía, máquinas, instalaciones,….) o personales (informe médico).

Otros costes

Se mide en tiempo perdido por el personal, médicos, indemnizaciones, gestiones.

Causas que ocasionaron el accidente

-Técnicas y humanas.

-Principales y secundarias.

Acciones correctoras

Medidas correctoras a aplicar para evitar el riesgo.

Seguimiento

Se refiere al control de las acciones correctoras adoptadas.

  • El método del árbol de causas

El árbol de causas es un método para visualizar de manera rápida las causas y circunstancias que han rodeado un accidente de trabajo.

El origen del accidente se puede determinar estableciendo una cadena de causas, para lo cual habrá que identificar los siguientes aspectos:

  • Consecuencias: resultado del accidente.

Actos inseguros: comportamientos poco seguros del propio trabajador.

Condiciones inseguras: condiciones de trabajo que han propiciado el accidente.

Causas del accidente: se determinan una vez analizados los actos y las condiciones que hayan contribuido a que ocurriera el accidente.

  • El registro interno de accidentes

Cuando se produce un accidente, además de las notificaciones oficiales las empresas deben usar un modelo propio de notificación e investigación, adaptado a sus características y a su actividad.

  • Los índices estadísticos de siniestralidad

Las estadísticas sobre siniestralidad laboral tienen por objeto:

  • Identificar actividades y ocupaciones donde se producen los accidentes.

Planificar medidas de prevención y establecer una prioridad en las actividades preventivas.

Evaluar la eficacia de las medidas de prevención.

Observar la evolución del nivel de seguridad y detectar nuevas fuentes de riesgos.

  • Identificar áreas de futuras investigaciones.

Los índices estadísticos de siniestralidad permiten comparar la accidentabilidad de una empresa con la  de periodos anteriores o con la de otras empresas del mismo sector.

Los índices de siniestralidad son:

  • Índice de Frecuencia: informa sobre el número de accidentes con baja por cada millón de horas trabajadas.

IF = (Nº de accidentes con baja / Nº total de horas trabajadas) x 106

  • Nº total de horas trabajadas = (Nº de trabajadores x nº de horas trabajadas x nº de días trabajados) – nº de horas perdidas por permisos, absentismos, vacaciones etc.

Índice de gravedad: Numero de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas a lo largo de un periodo determinado.

IG = (J Trabajo  + J Baremo / Nº total de horas trabajas) x 103

  • J Trabajo = número total de jornadas de trabajo perdidas por incapacidad temporal.
    • J Baremo = número total de jornadas de trabajo perdidas por muerte o incapacidad permanente.

Índice de duración media: Cuantifica el tiempo medio de duración de las bajas por accidentes.

IDMI = Nº de jornadas perdidas por accidente / Nº de accidentes con baja

Índice de incidencia: Relaciona el número de accidentes con el número de trabadores expuestos.

II = (Nº total de accidentes / Nº trabajadores expuestos) x 103

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