Resumen procedimiento administrativo común

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Estado


Institución organizada de dominación política, creación de la Edad Moderna. Inspirado en la ideología de 3 autores: Maquiavelo, Bodino y Hobbes y su obra ‘Leviathan’ donde desarrolla la idea de Estado como org. Social compleja y poderosa que ejerce su poder de dominación con una misión utilitarista para la sociedad. Estas ideas forjaron el concepto de Estado moderno (institución que concentra el poder soberano de una comunidad política asentada sobre un territorio)
. 3 elementos:
comunidad política (pertenencia de un individuo a la población de un Estado, nacíón comunidad en su conjunto), territorio (delimitado por fronteras, marco espacial para el ejercicio del poder soberano del Estado) y soberanía (potestad de dominación con capacidad de imponerse legítimamente a cualquier otro poder. El titular de la soberanía es el pueblo español). El Esto tiene forma política de monarquía parlamentaria y es un Estado social, democrático y de Derecho.

Estado de derecho


Estado que ordena la vida de la comunidad que integra a través del derecho y con sumisión a ese. Caracteriza por: principio de soberanía popular, división de poderes, pº legalidad y reconocimiento de derechos fundamentales de los ciudadanos.

Estado social

No se limita a fijar las reglas con las cuales debemos desenvolvernos los individuos en sus relación sociales y económicas, adopta una posición intervencionista garantizando ‘’la procura existencia’’ (necesidades que el individuo no está capacitado para atender necesitando la asistencia del Estado: educación, sanidad, justicia…).

División de poderes


Busca delimitar el poder evitando su abuso.

Poder legislativo

Corresponde al parlamento que representa a la nacíón al ser designados sus miembros en elecciones. En España el Parlamento consta de dos cámaras (Congreso y Senado) que la Constitución atribuye potestades legislativas, presupuestarias, de control…

Poder ejecutivo

Lo ostenta el gobierno.
Funciones del gobierno:  
dirección política (art. 97 C dirige la política interior y exterior del país), dirección de la ad. Civil y militar y la defensa del Estado, función ejecutiva y potestad reglamentaria (potestad de dictar normas y reglamentos siempre sometido al Imperio de la ley.
)

Poder judicial

Art. 117 la justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados. Preceptos:
inamovilidad de Jueces y magistrados (garantiza su independencia frente a los abusos del ejecutivo), exclusividad e integridad de la función jurisdiccional (exclusividad de que sean los únicos que juzguen y hagan ejecutar lo juzgado, sin injerencias) y unidad jurisdiccional.

Pº de legalidad


Sometimiento de la ad. No solo a la ley sino también al derecho. Art. 9 C todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la ley. Estas potestades son unilaterales, imprescriptibles y se orientan a la satisfacción del interés público. Su resultado son los actos administrativos.

Derecho administrativo


Derecho común y general de las ad. Publicas y de los demás poderes públicos en su actividad relacional con los ciudadanos y su personal. Tiene un componente garantizador en las relaciones jurídicas en las que está presente la ad. Se debe basar en el pº de legalidad, la ley y el derecho, pº de ejecutividad de los actos ad o auto tutela de la ad.

Fuentes del derecho ad

Ley costumbre y pº generales del derecho. Se aplican en ese orden y en defecto de una se pasa a la siguiente. Carecerá de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. Jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver todo caso ateniéndose al sistema de fuentes.

LEY

Expresión simbólica del derecho en el mundo jurídico occidental. Expresión de la voluntad popular que se articula a través del mecanismo de la representación política en las cortes.

Ley orgánica

Desarrollan los derechos fundamentales y las libertades publica (art. 15 a 29 C), aprueban estatutos de autonomía y el régimen electoral. Su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta.

Ley ordinaria

Su aprobación exige mayoría simple. Tipos de leyes:

Ley marco

En materia de competencia estatal fija las bases y directrices y atribuye a las CA la facultad de dictar normas.

Leyes de transferencias y delegación

El Estado transfiere a las CA mediante una ley orgánica facultades correspondientes al Estado.

Leyes de armonización

Ley que establece los pº para armonizar las disposiciones de las CA aun en el caso de competencias de las CA.

Leyes especiales para constituir una CA

Las cortes mediante ley orgánica pueden autorizar la constitución de una Cao estatuto de autonomía.

Decreto ley

En caso de extraordinaria y urgente necesidad el gobierno podrá dictar disposiciones provisionales que no podrán afectar al ordenamiento de instituciones o derechos, deberes y libertades fundamentales ni al derecho electoral. Deberá ser sometidos a debate y votación en el pazo de 30 días desde su promulgación.

Decreto legislativo

Disposiciones del gobierno que contengan legislación delegada. Mediante un texto articulado o refundido no podrá en ningún caso autorizar la modificación de leyes de bases o permitir dictar normas con carácter retroactivo.

Tratados internacionales


Fuentes indirectas del derecho ad. Obliga al estado firmante del resultado que deba conseguirse. Es superior a la ley. Una vez publicado oficialmente sus disposiciones solo podrán ser derogadas o modificadas en la forma prevista en el tratado o de acuerdo con las normas de derecho internacional.

Circulares

Peses a denominarse así contienen reglamentos con efectos jurídicos frente a 3ºs.

Reglamento

Norma jurídica de rango inferior a la ley, controlable por los tribunales. Los crean el gobierno o al ad. Publica. Es la norma + numerosa del ordenamiento y la más específica. De carácter subalterno y complementaria de la ley que las ejecuta y desarrolla.

Reglamentos ejecutivos

Desarrollan, complementan o ejecutan leyes.

Reglamentos independientes

Regular materias sin que exista remisión por parte de la ley ni previa regulación legal.

Reglamentos de necesidad

Dicta la ad. Con carácter excepcional y transitorio para hacer frente a situaciones emergencia. Normas estatutarias: dictadas por las universidades de carácter meramente funcional.

Ad. Publica


Organizaciones públicas dotadas de entidad propia que se encuentra bajo una dirección política. Se encarga del diseño y ejecución de políticas públicas. Cada una de las Ad. Publicas acta para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. La atribución de personalidad a la ad. Busca determinados grados de autonomía administrativa o presupuestaria en su gestión. Además, permite atribuir competencias y potestades para la consecución de los fines que tienen encomendados y les habilita para entablar relaciones jurídicas con los ciudadanos y entre ellas mismas.

Privilegios y pºs constitucionales de organización administrativa


Autotutela


Privilegio de las ad. Publicas según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos sin necesidad de tribunales para una eficaz gestión de los servicios públicos. Puede declarar unilateralmente lo que es derecho e imponer obligaciones y reconocer derechos.

Heterotutela

Declaración, defensa, conservación y ejecución de los derechos de cada uno no le quedan encomendados a su propio titular, sino que debe acudir a un 3º (poder judicial). Tipos de autotutela:

Autotutela declarativa

: la propia ad. Es capaz de declarar lo que es derecho en un caso concreto con eficacia frente a todos. Puede suponer la constitución, supresión o modificación de un derecho. En pronunciamiento de la ad. Se presume legítimo.

Autotutela ejecutiva

: la ad. Publica puede proceder a la ejecución forzosa de sus actos administrativos mediante el apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multas y compulsión sobre personas.

Autotutela reduplicativa

: la ad. Declara por segunda vez lo que es un derecho en un caso concreto.

Pºs constitucionales

Colaboración


: deber de actuar con el resto de ad. Publicas para el logro de logros comunes.

Cooperación

: de manera voluntaria y con sus competencias asumen compromisos en aras de una acción común.

Coordinación

: obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las ad.

Eficiencia

: en la gestión de los recursos.

Responsabilidad

: de cada ad. En el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
Igualdad
, Solidaridad
.

Pº de jerarquía

: se aplica sobre las competencias de una ad. Y permite a los superiores dirigir la actividad de los inferiores.

Órganos de cooperación


Órganos de composición multilateral o bilateral constituidos por representantes de la AGE, CA y entes locales para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada ad. Publica tiene. TIPOS:

Conferencia de presidentes

Órgano de cooperación multilateral entre el gobierno de la nacíón y gobiernos de CA que tiene por objeto la deliberación de asuntos y adopción de acuerdos de interés.

Conferencias sectoriales

Órgano de cooperación multilateral que preside el miembro del gobierno nombrado que representa a la AGE, y tenga competencia en la materia y representación de las CA. Cada conferencia dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento aprobado por sus miembros. Tomaran decisiones como: acuerdos compromisos de actuación de obligado cumplimiento o recomendación en el que la conferencia expresa su opinión sobre un tema y se comprometen a orientar su actuación con lo previsto en la recomendación.

Comisiones bilaterales de cooperación

Órganos de cooperación bilateral que reúnen a miembros del gobierno que representan al AGE y el consejo de gobierno de la CA. Adoptan decisiones que son acuerdos de obligado cumplimiento.

Comisiones territoriales de coordinación

Multilateral ente ad. De proximidad territorial cuyos territorios sean colindantes para mejorar la coordinación en la prestación de servicios, prevenir duplicidades y mejorar la eficacia y calidad de servicios. Acuerdos de obligado cumplimiento.

Gobierno


Ostenta la función ejecutiva. Sus miembros presidente (decide los miembros del gobierno y dirige su acción y coordina funciones), vicepresidente (apoyo en la coordinación de áreas gubernamentales) y ministros (máximos representantes de su departamento de la ad., desarrollan la acción del gobierno en conformidad con los acuerdos tomados en el consejo) se reúnen en el consejo de ministros. El gobierno se encarga de la dirección política y de la ad. Sus miembros tienen un régimen de incompatibilidad absoluta (no pueden trabajar de otra cosa excepto el desempeño de sus funciones representativas propias del mandato).

Actos del gobierno

: son las relaciones del gobierno con otros poderes del estado (presentar o retirar proyecto de ley, nombrar al fiscal) o las relaciones internacionales (suscribir tratados o romper relaciones diplomáticas).

Funcionamiento del gobierno

: sometido a la voluntad del presidente que fija la estructura de los departamentos ministeriales y convoca conejos.

Comisiones delegadas

: reuniones con la finalidad de coordinar la acción de ministerios y preparar las tareas del gobierno. Se compone de presidente, vicepresidente y ministros. Reuniones de carácter preparatorio de las sesiones del consejo sin que puedan adoptar decisiones o acuerdos.

AGE


Tiene personalidad jurídica única y se compone de un conjunto homogéneo de órganos jerárquicamente ordenados y estructurados en departamentos.

Órganos superiores

: (ministros y secretario de estado) establecen planes de actuación de la org. Bajo su responsabilidad.

Órganos directivos

: (subsecretarios y secretarios generales) dependencia de un org. Superior. Se encargan del desarrollo y ejecución de las directrices establecidas.

Función

: responsable de la dirección y ejecución de la política y fija los objetivos del ministerio. Formado por:

Secretario de estado

: bajo la dependencia del ministro. No forman parte del gobierno, órgano responsable de la ejecución de la acción del gobierno.

Secretario general

: surge para afrontar la gestión de ámbitos amplios y complejos.

Subsecretarios

: de obligada existencia en cada ministerio, encargados de la gestión y funcionamiento del ministerio. Prepara los consejos de ministros.

Directores generales

: órgano básico e imprescindible en todo ministerio. Función de gestión de varias áreas, ejercen como gerentes políticos y dirigen su ejecución.

Subdirectores generales

: se articulan a los directores generales uy asumen la responsabilidad de un área específica.

AGE en el exterior


Su órgano directivo es el embajador, de quien depende jerárquicamente, y representantes permanentes ante organizaciones internacionales. Se organiza en misiones diplomáticas permanentes.

Oficinas consulares

: órganos del AGE encargado del ejercicio de las funciones consulares y de prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior.

Entidades locales


A lo largo de los años su evolución se ha caracterizado por la intensificación de su autonomía que se inició con el reconocimiento en la C de 1812 de diputaciones y ayuntamientos como entidades territoriales a nivel local. EN la C de 1978 recupero su condición de autogobierno de carácter democrático.

Elementos del municipio

: hay 8116 municipios en España y el 84% tienen – de 5000 habitantes. Son el ultimo escalón en los niveles de autogobierno. Deben ser reconocidos los poderes propios de todo ordenamiento: potestad normativa, de autorganizacion, gestión de personal, bienes patrimoniales y potestad tributaria.

Elementos de los municipios

:

Territorio

Constituido por el término que pertenece a una sola provincia. La aparición o supresión de municipios por incorporación de + municipios limítrofes dan lugar a un nuevo municipio.

Población

Colectivo de personas físicas delimitado por la pertenencia a un municipio a través de su obligatoria inscripción en el padrón municipal.

Organización

A los ayuntamientos corresponde el gobierno y la ad. Municipal. El pleno del ayuntamiento está constituido por todos los concejales (elegidos por el pueblo) y presidido por el alcalde (elegido por los concejales). Al pleno corresponde la decisión sobre las grandes cuestiones. En municipios con + de 5000 habitantes habrá junta de gobierno local (compuesta por alcalde y concejales) y su cometido es el de asistir al alcalde en el ejercicio de sus funciones. También habrá ‘comisión informativa’ donde participan todos los grupos políticos. En todos los municipios existirá la comisión especial de cuentas: órgano de autocontrol compuesto por miembros de distintos grupos políticos cuya función es elaborar un informe anual sobre las cuentas y la comisión especial de sugerencias para la defensa de los derechos de los vecinos ante la ad.

Competencias municipales


Propias

: competencias que se atribuyen a las entidades locales en leyes estatales (urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua, salubridad pública, trafico, policía local, cementerios, ferias…) Principio de subsidiariedad: en los ámbitos que no sea competencia exclusiva de la UE el pº de subsidiariedad persigue proteger la capacidad de decisión y actuación de los Estados y legitima la intervención de la UE cuando los Estados no puedan alcanzar los objetivos y se alcanzarían mejor a escala de la UE.

Competencia delegada por el estado

: control de la contaminación ambiental, protección del medio natural, promoción turística, recaudación de tributos.

Otras entidades locales


Inframunicipal

: carios, parroquias, aldeas, barrios. Se crea una ad. Descentralizada de núcleos de población separados. Solo se puede dar si así es + eficiente la ad.

Supramunicipal

: comarcas o áreas metropolitanas (municipios en grandes aglomeraciones urbanas). Para agrupar municipios con intereses comunes.

Sector público


Ad. Publicas territoriales, instrumentales, organismos independientes, fundaciones y sociedades estatales. La ad. Publica puede asegurarse el control de una sociedad mediante una disposición legal, decreto o reglamento especial. Para ser considerada publica una institución sin ánimo de lucro debe estar controlada y financiada por la ad.

La acción de oro

: su titular tiene la capacidad de tomar decisiones de una compañía como si tuviera la mayoría del capital, independientemente de los votos del resto de accionistas. Gracias a ello el poseedor se asegura que los aspectos fundamentales no se van a modificar salvo que él lo apruebe. El titular suele ser el gobierno o una entidad pública, asegurándose el control absoluto tras una privatización.

Organismos públicos estatales

Entidades del sector publico están sometidas en su actuación a los pºs de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad.

Creación de organismos públicos

Se efectuará por ley y se tendrá en cuenta el tipo organismo, recursos económicos, régimen personal y anteproyecto de ley.

Fusión

Organismos públicos de la misma naturaleza jurídica podrán fusionarse mediante norma reglamentaria, aunque suponga modificación de la ley de creación. Se creará un nuevo organismo resultante.

Extinción

Se hace por ley salvo en los supuestos en que el organismo se creara por tiempo determinado o cuando haya cumplido su objetivo.

Organismos autónomos

: solo actividades ad. Que actúan sujetas al derecho administrativo. Realiza programas específicos de la actividad de un ministerio.

Entidades públicas empresariales

: con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Realiza actividades de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público (fábrica nacional de moneda).

Sociedades mercantiles

: con control estatal por participación en su capital social o entidades. Creación de una sociedad mercantil estatal será autorizada por el consejo de ministros.

Fundaciones del sector público

: entidades con forma privada para huir de las exigencias del derecho ad. En cuanto a personal, contratación, contabilidad y presupuesto. Se constituyen de forma inicial con una participación mayoritaria del AGE (+ 50%). La mayoría de los derechos corresponde a representantes del sector público y es él el que designa sus miembros.

Universidades públicas

: personalidad jurídica y desarrollan sus funciones con autonomía y coordinación entre todas ellas. Las privadas tienen personalidad jurídica propia. Función de servicio público de la educación superior mediante investigación, docencia y el estudio. Creación de universidades públicas por ley de los parlamentos de CA.

Consorcios

: creadas por varias ad. Podrán actividades de fomento, prestacionales y gestión de los servicios públicos.

Fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal


Finalidad dotar de liquidez a las CA en una situación extraordinaria de acuciantes necesidades de financiación y problemas de acceso al crédito.

Entes públicos de régimen singular


Ad. Corporativa

Colegios profesionales son ad. Particulares que agrupan obligatoriamente las personas que ejercen determinadas profesiones y deben estar colegiados. Funciones de interés público e interés de sus asociados. Sujeto al derecho privado.

Cámaras oficiales de comercio, industria o servicios

Personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Órganos consultivos y de colaboración con la ad. Sin menoscabo de sus intereses privados. Organización de naturaleza singular como la ONCE de carácter social y base privada o federaciones deportivas entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y personalidad jurídica cuya competencia es la defensa y promoción del deporte.

Acto administrativo


Declaración de voluntad, juicio, deseo o conocimiento realizada por un sujeto de la ad. En el ejercicio de una potestad ad. Funciones públicas también las pueden realizar sujetos privados que no son ad. Publica ej. ITV.

Elementos del acto

Para que sea válido y cuya carencia determina la imperfección o invalidez del acto.

Elemento subjetivo

Si el titular con potestad de dictarlos y el interesado que ha iniciado el procedimiento es el mismo se deberá verificar que el órgano que dicta el acto tiene competencia jerárquica, material y territorial y encontrarse en el valido ejercicio de las tareas (persona correctamente designada y no estar incurso en motivos de abstención y recusación). En supuestos de delegación, avocación, suplencia o sustitución será necesario comprobar si se dan los requisitos necesarios para esas situaciones.

Elemento objetivo

El objetivo del acto es que el contenido sea posible, licito, adecuado y determinado. Si carece de estos requisitos será nulo o anulable. Para que resulte valido se exige que concurra un supuesto de hecho (ej. Para sancionar es necesario que se dé una conducta tipificada).

Elemento causal

Debe seguir el pº de congruencia: el acto ad. Ha de ser adecuado a los fines que persigue y pº de proporcionalidad: si es posible dictar diferentes actos ad. Para alcanzar un mismo fin se elegirá el menos restrictivo (ej. Un edificio que tiene un nº de plantas superior al autorizado proporcionalidad seria demoler solo una planta no el edificio entero).

Elemento formal en sentido estricto

Forma en que la ad. Da a conocer los actos, modo de hacerlo público. Debe ser de forma escrita a menos que su naturaleza exija otra forma, la ley se decanta por el medio electrónico. Determinados actos pueden ser oral o verbal como la orden de disolución, cierre de un local; o mediante gestos y sonidos como los agentes de tráfico. Otro requisito es la razón o motivación del acto.

Clasificación del acto

1.

Atendiendo a la posición del acto en el procedimiento

Definitivo


Si pone fin al procedimiento. Es recurrible.

Acto de tramite

Procedimiento que conduce al acto definitivo. No es recurrible. 2.

En atención a la posición del acto en relación a los recursos utilizables


Pone fin a la vía administrativa

Cuando no cabe recurso se recurre a jueces y tribunales. 3.

En atención a su recurribilidad

Cuando el interesado deja pasar los plazos de recurso y se transforma en un acto firme. 4.

En atención a la forma de manifestarse


Actos expresos

Se dictan y notifican a los interesados resolviendo y poniendo fin al procedimiento.

Acto presunto

En virtud del silencio administrativo, la ley presume que tiene un significado.

Actos tácitos

Sin que exista resolución puede entenderse que se han producido por actos posteriores, anteriores de los que se deduce una resolución. 5.

En atención al destinatario de los actos


Actos singulares

Se dirige a una persona. Actos generales: se dirige a una pluralidad. 6.

Por su contenido


Eficacia de los actos ad

: los actos se pueden ejecutar en cualquier momento, ya que se presumen legítimos y ejecutables forzosamente sin necesidad de acudir a tribunales, se fundamenta en su presunción de validez. Eficacia retroactiva es excepcional, a no ser que se dicten actos en sustitución de actos anulados, siempre que no lesione derechos o intereses. 

Notificación de los actos

La eficacia del acto queda demorada si no se le ha notificado al interesado puesto que no lo conoce. La notificación deberá ser cursada en un plazo de 10 días a partir de ser dictado, y se hará en el domicilio del interesado, si este no se encuentra allí se podrá hacer cargo otra persona que esté en él. Si no es así se repetirá una sola vez +. Si el interesado rechaza la notificación se dará por hecha. Si se desconoce la dirección o el acto este destinado a una pluralidad serán notificados en el tablón del BOE.

Invalidez de los actos

Tipos:

Nulidad

Vicios de los actos que por su enorme gravedad no pueden tolerarse.

Anulabilidad

Demás infracciones, salvo irregularidades no invalidantes. Carácterísticas nulidad: cualquier persona puede impugnar el acto y no prescribe. Carácterísticas anulabilidad: tiene que ser instada por el interesado y se quita si se subsanan los vicios.

Irregularidades no invalidantes

Desajustes en los actos que inciden en su contenido, pero no en su validez.

Procedimiento ad


Conjunto de actuaciones efectuadas en el orden legalmente establecido y reflejadas documentalmente en los correspondientes expedientes ad. Para la realización de un fin. El expediente ad. Es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamentos a la resolución ad. Tendrán formato electrónico y estará formado por pruebas, documentos, dictáMenes, informes, acuerdos o notificaciones. Los actos de tramite tendrán la finalidad de preparar la resolución final del procedimiento.

Fines del procedimiento

Garantizar el sometimiento pleno a la ley y al derecho y satisfacer las necesidades colectivas de forma rápida y flexible.

Principios del procedimiento ad


pº inquisitivo, pº de contradicción:
La iniciativa la tienen las partes, es la instancia de ellos que se pasa de una fase del proceso a otra.

Pº de publicidad

Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición interesados y obtener copias de los documentos.
Pº de participación, pº de igualdad, pº de secreto:
Los ciudadanos tienen derecho a la protección de sus datos personales y confidencialidad.

Pº de gratuidad

En los procedimientos ad. La tramitación es gratuita, no confundirse con tasas y precios públicos que deben abonarse en ciertos procedimientos.

Iniciación del procedimiento

Puede iniciarse de oficio o por solicitud de la persona interesada. La forma varía en función de la clase de procedimiento. Si la iniciación es de oficio en casos que puede causar daño a los ciudadanos comienza por iniciativa propia de la ad. O una orden superior. Inicio a solicitud de persona interesada deriva una resolución beneficiosa para el solicitante ya que pretende que la ad. Reconozca, modifique o desaparezca un derecho o situación jurídica. La solicitud debe contener requisitos:
Nombre y apellidos del interesado, hechos, razones, petición, lugar, fecha y firma. Junto a la solicitud se puede aportar todos los documentos que estimen oportunos. Obligación de realizarlo mediante sistemas electrónicos.

Lugar de presentación de instancias

En registros físicos de los órganos ad. A los que se dirija o en su registro electrónico, oficinas de correos a través de correo ad. O representaciones diplomáticas. Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados. En ocasiones la ad. Puede pedir la declaración responsable:
Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad que con los requisitos para acceder al reconocimiento de un derecho; y la comunicación previa:
Documento mediante l que los interesados ponen en conocimiento de la ad. Sus datos identificativos y demás requisitos. El órgano competente puede imponer medidas con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución, no pueden adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil reparación de los interesados.

Instrucción del procedimiento

Para pronunciar la resolución suelen ser necesarios:

Informes/dictáMenes

Actuaciones dirigidas a contribuir a la mejor decisión por parte de la ad. Para resolver el caso. Deben ser emitidos en el plazo fijado al efecto. La falta de solicitud de informes constituye un vicio de anulabilidad del acto resultante.

Información pública

Órgano al que corresponda la resolución del procedimiento podrá acordar un periodo de información pública x el cual cualquier persona pueda examinar el expediente.

Alegaciones

Medio natural para la aportación de datos facticos y jurídicos al procedimiento. Es un derecho de los interesados a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento.

Pruebas

Dirigidos a determinar la veracidad y el contenido de hechos. Las propuestas por los interesados solo pueden ser rechazadas mediante resolución cuando sean improcedentes.

Terminación anormal del procedimiento


La ad. Esta obligada a dar respuesta a todas las peticiones formuladas por los interesados. El procedimiento ad. Puede acabar con un acto consensual con carácter finalizador del procedimiento: acuerdo, pacto, convenio o contratos. Otra forma de terminar el procedimiento de forma anormal es mediante el desistimiento (terminación anormal de un proceso debido a que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en el que se basa que podrá ejercitar en una nueva demanda posterior), la renuncia (terminación anormal de un proceso por el que la parte actora manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, renunciando al derecho, por lo que posteriormente no podrá ejercitarlo en otro proceso), caducidad (tiene su origen en la inactividad de las partes, tanto interesados como de al ad.) o imposibilidad material (supuesto en el que el interesado desaparezca o fallezca a lo largo del procedimiento da lugar a la finalización de del acto).

Silencio ad


Si no existiese un plazo mínimo para resolver un procedimiento ni hubiese consecuencias de su incumplimiento la falta de pronunciamiento de la ad. Generaría una situación de paralización e incertidumbre, los interesados no podrían ejercer ni proteger sus derechos o intereses. La ad. Debe legalmente pronunciarse y resolver en un plazo determinado en la norma que regule el procedimiento, en su defecto se dará el silencio ad. Tanto en procedimientos iniciados por los interesados como iniciados de oficio.

Efectos del silencio ad

En los procedimientos iniciados x el interesado, el vencimiento del plazo sin resolución significa que la solicitud ha sido estimada por silencio ad. En todos los casos, salvo que una norma con rango de ley por razones de interés general (ej. Orden público, seguridad, protección de los trabajadores...), norma de la UE o internacional establezca lo contrario. El silencio tiene limitaciones como: limitado por la interpretación de cuáles son los procedimientos que se pueden considerar iniciados por los interesados, por los procedimientos derivados del ejercicio del derecho de petición, procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia la transferencia al solicitante de facultades relativas al dominio público y procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

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