Resumen Esencial de Legislación Civil, Sociedades y Libre Competencia
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1. La Ley y las Personas
- Art. 1 CC: Definición de Ley. "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
- Art. 9 CC: Irretroactividad. La ley rige para el futuro y jamás tiene efecto retroactivo.
- Art. 12 CC: Libertad para renunciar a los derechos establecidos en beneficio propio, siempre que la ley no lo prohíba.
- Art. 14 CC: La ley es obligatoria para todos los habitantes, incluidos extranjeros.
- Art. 55 CC: Definición de Persona Natural. "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, estirpe o condición".
- Art. 74 y 78 CC: La existencia legal principia al nacer (separación completa de la madre) y termina con la muerte natural.
- Arts. 80 al 94 CC: Regulan detalladamente la Muerte Presunta y sus periodos (mera ausencia, posesión provisoria y definitiva) para proteger los bienes.
Bienes y Derechos
- Art. 577 CC: Derecho Real. Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona (ej. dominio).
- Art. 578 CC: Derecho Personal (o Crédito). Los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por su hecho o la ley han contraído la obligación.
Actos Jurídicos, Contratos y Obligaciones
- Art. 1438 CC: Concepto de Contrato. Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
- Art. 1445 CC: Requisitos de Validez del Acto Jurídico. Para obligarse se requiere: Capacidad, Voluntad libre de vicios, Objeto lícito y Causa lícita.
- Art. 1451 CC: Vicios del consentimiento. Son tres: el error, la fuerza y el dolo. El dolo se define en el Art. 44 CC como la "intención positiva de inferir injuria".
- Art. 1464 CC: Objeto Ilícito. Señala los casos donde hay objeto ilícito al enajenar (ej. cosas fuera del comercio, cosas embargadas).
- Art. 1545 CC: Fuerza Obligatoria. "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes". (Consagra la autonomía de la voluntad).
- Art. 1546 CC: La Buena Fe. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, obligando incluso a las cosas que emanan de su naturaleza.
- Art. 1567 CC: Establece los modos de extinguir las obligaciones, incluyendo la resciliación o mutuo acuerdo.
- Art. 1568 CC: Define el pago efectivo como la prestación de lo que se debe.
- Art. 1681 CC: La Nulidad. Sanción para todo acto que falta a los requisitos legales. Puede ser Absoluta (protege el interés general, irrenunciable) o Relativa (protege a las partes, saneable en 4 años según el Art. 1691).
- Art. 2492 CC: La Prescripción. Modo de adquirir el dominio o extinguir acciones por el transcurso del tiempo.
2. Derecho de Sociedades y Empresa
Asegúrate de entender la diferencia entre la empresa (concepto económico/laboral) y la sociedad (concepto jurídico).
- Art. 2053 del Código Civil: Define el contrato de sociedad donde dos o más personas ponen algo en común para repartir beneficios, formando una persona jurídica distinta de los socios.
- Art. 1 de la Ley N° 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas): Define la S.A. como una reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo por sus aportes y administrada por un directorio. Siempre es mercantil.
- Art. 3 inc. 3 del Código del Trabajo: Define a la Empresa como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales bajo una dirección para fines económicos.
- Código de Comercio (Arts. 97 al 105): Regulan la formación del consentimiento a través de la Oferta y la Aceptación en el ámbito comercial.
3. Regulación del Estado y Libre Competencia
Esta parte es crucial para entender cómo el "Estado Garante" vigila el mercado.
- Constitución Política (Art. 7): Consagra el Principio de Legalidad o Vinculación. Los órganos del Estado solo pueden actuar válidamente dentro de su competencia expresa.
- Decreto Ley N° 211 (DL 211 de 1973): Es la Ley de Defensa de la Libre Competencia.
- Art. 1: Fija el objetivo: promover y defender la libre competencia.
- Art. 3: Tipifica las conductas anticompetitivas (Colusión, abuso de posición dominante y competencia desleal).
- Art. 18: Fija las atribuciones del TDLC (Tribunal de Defensa de la Libre Competencia), que es el órgano que juzga y sanciona.
- Art. 39: Define las atribuciones de la FNE (Fiscalía Nacional Económica), que investiga y acusa.
- Art. 39 bis: Delación Compensada (Clemencia). Exime o reduce multas al primer infractor de un cartel que se autodenuncie y aporte pruebas.
- Ley N° 18.010: Regula las Operaciones de Crédito de Dinero. Define los intereses legales, corrientes y convencionales, y permite expresamente el anatocismo (cobrar intereses sobre intereses, Art. 9).
4. Delitos Económicos y Propiedad Intelectual
La empresa de hoy tiene obligaciones penales, ambientales y activos intangibles que proteger.
- Nueva Ley N° 21.595 (Delitos Económicos y Medioambientales):
- Sistematiza los "delitos de cuello y corbata".
- Establece 4 categorías de delitos, dependiendo de si se cometen al interior de una empresa o en beneficio de ella.
- Cambio Clave: Amplía la imputabilidad de la Persona Jurídica. Ahora la empresa responde penalmente si el delito ocurre por la falta de implementación efectiva de un modelo de prevención de delitos.
- Ley de Bases Generales del Medio Ambiente: Define lo que es el "Medio ambiente libre de contaminación", que es lo que protege la nueva ley de delitos económicos.
- Leyes de Propiedad Intelectual e Industrial (Ley N° 19.342, etc.): Regulan el otorgamiento de Marcas (duran 10 años renovables) y Patentes (monopolio de 20 años para invenciones nuevas, con nivel inventivo y aplicación industrial).