Resumen de derechos y deberes del empleado publico

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TEMA 6: LA FUNCIÓN PÚBLICA

1.- DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.  Ética funcionarial y los códigos de conducta


Art. 52 a 54 deberes de los empleados públicos, el código de conducta: principios éticos y reglas de comportamiento. Art. 52:
Empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, etc, Art. 53 principios éticos. Art. 54 principios de conducta: atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

B) Deberes en particular


Cumplir diligentemente con su trabajo y sus funciones artículo 52, principio ético en el artículo 53.10.
Se exige que su lugar de residencia no impida el cumplimiento de sus funciones. Deber de obediencia jerárquica artículo 54.3.
Órdenes ilegales que puede imponer un superior, artículo 54.3 si las instrucciones constituyen una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, se deben poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. Deber de discreción y secreto profesional. Art. 53.12 guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, debiendo mantener la debida discreción, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o un perjuicio del interés público. Ley Protección de Datos de Carácter Personal.  Infracción del deber de sigilofaltas muy graves:

95.2 e)

y 95.2 f)
Deber de cortesía, tratar con esmerada corrección al público. Art. 54.1 ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.  Se complementa con informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Deber de actuar con imparcialidad 52 y en el
53.2 su actuación se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras.
53.7 recoge el deber de actuar con desinterés, no aceptando ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada. Deber de abstención
53.5

2.- LAS INCOMPATIBILIDADES


Prohibición de compatibilizar el ejercicio simultáneo de un em­pleo público con otro empleo público o empleo, actividad o profesión pri­vada. Por razones de ética y productividad, ya que no se concibe una productividad óptima en dos empleos o profesiones.
Incompatibilidades están reguladas por la Ley 53/1984, legislación básica aplicable al personal civil y mili­tar del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y orga­nismos de ellos dependientes, Seguridad S, entidades y corporacio­nes de derecho público, al personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 % con subvenciones u otros ingresos procedentes de las AAPP, al Personal al Servicio de la AAPP. El personal de las Cortes Generales, por tener normas propias, escapa a esta regulación común. La normativa es también aplicable a los contratados labora­les de todo el sector público. Compatibilidad entre empleos y actividades del sec­tor público con actividades privadas. Art. 3 Ley 53/1984: solo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Ministros, mediante R.Decreto, u órgano de Gobierno de la CCAA. La compatibilidad requiere de una autorización previa que la ley de­nomina reconocimiento cuando se trata de compatibilizar con otro empleo público y autorizaciones cuando lo que se permite es otro empleo o activi­dad privada. Aun tratándose en ambos casos de autorizaciones, el reconocimiento únicamente puede ser denegado en razón de interés público, mientras la autorización de in­compatibilidad con actividades privadas es una típica autorización regla­da que sólo puede denegarse en función de que concurren los supuestos de prohibición establecidos en la ley. Determinadas actividades privadas están excluidas del régimen de in­compatibilidades y pueden realizarse libremente, sin necesidad de auto­rización o reconocimiento alguno. Actividades derivadas de la administración del propio patrimonio personal y familiar, dictado de cursos y conferencias, preparación para el acceso a la función públi­ca de aspirantes a la misma, dirección de seminarios, etc.

Compatibilidad con otro empleo público


Ley 53/1984 prohibición de compatibilizar el empleo público con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sec­tor público, salvo en los supuestos previstos en la misma. Además prohíbe que los empleados públicos puedan percibir, salvo en los supuestos pre­vistos en la ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o can­tidades que resulten de la aplicación de arancel. Muy variadas excepciones, en los pro­fesores de los cuerpos docentes universitarios. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

Posible compatibilidad del empleo público con cargos po­líticos electos de los parlamentos de comunidad autónoma o corporacio­nes locales, salvo que estos cargos estén retribuidos con dedicación exclu­siva y con la pertenencia a uno o dos consejos de administración de los órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas, perci­biendo las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a las mismas.  El Gobierno del Estado y de las CCAA pueden acordar, por razones de interés público, otros supuestos de compatibilidad, siempre que sea en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada. Las compatibilidades tienen unos límites económicos, aunque cabe por acuerdo expreso que puedan ser superados.  Los servicios prestados no se computan a efectos de trienios y derechos pasivos, y sólo se perciben pagas extraordinarias en uno de los puestos. Los empleados públicos que acceden a un nuevo puesto de trabajo en el sector público entran en incompatibilidad con el que venía desempeñando. Deben elegir entre uno u otro dentro del plazo de toma de posesión. Si no lo hacen se entiende que optan por el nuevo puesto, pasando en el anterior a la situación de excedencia voluntaria, salvo los cargos electivos que pasan a la situación de servicios especiales.

Compatibilidad con actividades privadas


Compatible el empleo público con actividades profesionales privadas, salvo cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir incluyan el factor de incompatibilidad. Incompatible cuando implique colisión de intereses con la pública.

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