Resumen decreto supremo 101

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OTRAS PERSONAS PROTEGIDAS POR LA LEY 16744 E INCORPORADAS MEDIANTE LAS SIGUIENTES NORMATIVAS O LEYES:


LEY Nº 19.345    7 Noviembre 1994  ( RESUMEN )


INCORPORACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A LA LEY 16.744

Esta ley permitíó que los trabajadores del Sector Público, se incorporasen a la Ley  16.744


Esto incluye a:


  1. Los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada



  2. Los trabajadores de las Instituciones de Educación Superior del Estado


  3. Los trabajadores de las Municipalidades


  4. Los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial, y del Congreso Nacional

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, esto es:

  1. Fábricas y Maestranzas del Ejército -FAMAE



  2. Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR

  3. Empresa Nacional de AeronáÚtica de Chile –ENAER

Decreto con Fuerza de Ley (DFL):
  Es el acto normativo del Presidente de la República sobre asuntos fuera del dominio legal, realizado en virtud de una delegación hecha por el Congreso Nacional, mediante una ley específica que autoriza y delega en el presidente, por el plazo de un año, la dictación de disposiciones con fuerza de ley, en las materias que señala expresamente. Generalmente se refiere a legislación de índole técnica o económica. Ej: Rebaja en el precio del Combustible, Incorporación de Trabajadores a Ley 16.744, etc.

DFL Nº 50  (17 Mayo1979).  TRABAJADORES HÍPICOS

Incorpora a la Ley 16.744 a todos los trabajadores Hípicos independientes:


Preparadores, Jinetes, herradores y ayudantes


DFL Nº 19  (13 Julio 1984)  TRABAJADORES PIRQUINEROS

Incorpora a la Ley 16.744 a todos los trabajadores Pirquineros ( Pequeña Minería)


DFL Nº 2  (8 Abril 1986) PEQUEÑOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES:


Incorpora a la Ley 16.744 a todos los trabajadores siguientes:


  1. Campesinos asignatarios de tierras en dominio individual



  2. Suplementeros


  3. Profesionales Hípicos Independientes (Nuevamente los incorpora)


  4. Conductores propietarios de vehículos de alquiler

DFL Nº 54  (5 Agosto 1987) OTROS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Incorpora a la Ley 16.744 a todos los trabajadores siguientes:


  1. Conductores propietarios de vehículos de la Movilización Colectiva


  2. Conductores propietarios de vehículos de Transporte Escolar



  3. Conductores propietarios de vehículos de Carga

DFL Nº 90: (1 Diciembre 1987) VENDEDORES PÚBLICOS AUTORIZADOS


Incorpora a la Ley 16.744 a todos los trabajadores siguientes:


Comerciantes autorizados para vender en la Vía Pública


DFL Nº 101 (23 Octubre 1989) PESCADORES ARTESANALES


Incorpora a la Ley 16.744 a todos los trabajadores siguientes:


1.   Pescadores Artesanales

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DECRETO SUPREMO Nº109  7 Junio 1968   ACTUALIZADO 7 Marzo 2006   (RESUMEN)


APRUEBA REGLAMENTO PARA LA Calificación Y Evaluación DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Este decreto establece el listado de las enfermedades profesionales, el cual no es tajante (definitivo), ya que si un trabajador adquiere una Enfermedad producto de su labor y lo comprueba, también se considerará como Enfermedad profesional……..Será así, la SUSESO es reacia a aceptarlas…..Que pasaría si el lumbago es aceptado en Chile como enfermedad Profesional ?? Qué Trabajador Chileno no sufre o ha sufrido alguna vez de lumbago? Se alzarían los Costos por pagos de Prestaciones Médicas y Económicas.

También este decreto establece los porcentajes de incapacidad que se asignará a las invalideces permanentes derivadas de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, además de los porcentajes establecidos. Se deben considerar para determinar la incapacidad el sexo, edad y trabajo habitual. ( Mutuales o ISL)

El Decreto establece además que  El listado de enfermedades profesionales se revisará por lo menos cada 3 años, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), para incorporar aquellas nuevas.

Además establece los montos de indemnizaciones de acuerdo a los porcentajes de incapacidad de ganancia que se le haya calculado al trabajador.

Artículo 18.- Para los efectos de este reglamento se considerarán los siguientes agentes específicos que entrañan (Significan) el riesgo de enfermedad profesional.

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