Resumen decreto supremo 101
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OTRAS PERSONAS PROTEGIDAS POR LA LEY 16744 E INCORPORADAS MEDIANTE LAS SIGUIENTES NORMATIVAS O LEYES:
LEY Nº 19.345 7 Noviembre 1994 ( RESUMEN )
INCORPORACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A LA LEY 16.744
Esta ley permitíó que los trabajadores del Sector Público, se incorporasen a la Ley 16.744
Esto incluye a:
Los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada
Los trabajadores de las Instituciones de Educación Superior del Estado
Los trabajadores de las Municipalidades
Los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial, y del Congreso Nacional
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, esto es:
Fábricas y Maestranzas del Ejército -FAMAE
Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR
Empresa Nacional de AeronáÚtica de Chile –ENAER
Decreto con Fuerza de Ley (DFL):
Es el acto normativo del Presidente de la República sobre asuntos fuera del dominio legal, realizado en virtud de una delegación hecha por el Congreso Nacional, mediante una ley específica que autoriza y delega en el presidente, por el plazo de un año, la dictación de disposiciones con fuerza de ley, en las materias que señala expresamente. Generalmente se refiere a legislación de índole técnica o económica. Ej: Rebaja en el precio del Combustible, Incorporación de Trabajadores a Ley 16.744, etc.
DFL Nº 50 (17 Mayo1979). TRABAJADORES HÍPICOS
Incorpora a la Ley 16.744 a todos los trabajadores Hípicos independientes:
Preparadores, Jinetes, herradores y ayudantes
DFL Nº 19 (13 Julio 1984) TRABAJADORES PIRQUINEROS
Incorpora a la Ley 16.744 a todos los trabajadores Pirquineros ( Pequeña Minería)
DFL Nº 2 (8 Abril 1986) PEQUEÑOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES:
Incorpora a la Ley 16.744 a todos los trabajadores siguientes:
Campesinos asignatarios de tierras en dominio individual
Suplementeros
Profesionales Hípicos Independientes (Nuevamente los incorpora)
Conductores propietarios de vehículos de alquiler
DFL Nº 54 (5 Agosto 1987) OTROS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Incorpora a la Ley 16.744 a todos los trabajadores siguientes:
Conductores propietarios de vehículos de la Movilización Colectiva
Conductores propietarios de vehículos de Transporte Escolar
Conductores propietarios de vehículos de Carga
DFL Nº 90: (1 Diciembre 1987) VENDEDORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
Incorpora a la Ley 16.744 a todos los trabajadores siguientes:
Comerciantes autorizados para vender en la Vía Pública
DFL Nº 101 (23 Octubre 1989) PESCADORES ARTESANALES
Incorpora a la Ley 16.744 a todos los trabajadores siguientes:
1. Pescadores Artesanales
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DECRETO SUPREMO Nº109 7 Junio 1968 ACTUALIZADO 7 Marzo 2006 (RESUMEN)
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA Calificación Y Evaluación DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Este decreto establece el listado de las enfermedades profesionales, el cual no es tajante (definitivo), ya que si un trabajador adquiere una Enfermedad producto de su labor y lo comprueba, también se considerará como Enfermedad profesional……..Será así, la SUSESO es reacia a aceptarlas…..Que pasaría si el lumbago es aceptado en Chile como enfermedad Profesional ?? Qué Trabajador Chileno no sufre o ha sufrido alguna vez de lumbago? Se alzarían los Costos por pagos de Prestaciones Médicas y Económicas.
También este decreto establece los porcentajes de incapacidad que se asignará a las invalideces permanentes derivadas de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, además de los porcentajes establecidos. Se deben considerar para determinar la incapacidad el sexo, edad y trabajo habitual. ( Mutuales o ISL)
El Decreto establece además que El listado de enfermedades profesionales se revisará por lo menos cada 3 años, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), para incorporar aquellas nuevas.
Además establece los montos de indemnizaciones de acuerdo a los porcentajes de incapacidad de ganancia que se le haya calculado al trabajador.
Artículo 18.- Para los efectos de este reglamento se considerarán los siguientes agentes específicos que entrañan (Significan) el riesgo de enfermedad profesional.