La Restauración Borbónica en España: Orígenes, Sistema Político y Constitución de 1876
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La Restauración Borbónica en España: Orígenes y Consolidación
La fracasada experiencia democrática finalizó bruscamente mediante el pronunciamiento militar del general Arsenio Martínez Campos en 1874. En realidad, Antonio Cánovas del Castillo ya tenía preparado el regreso de los Borbones en la persona de Alfonso XII. De esta forma, se inicia un largo periodo denominado Restauración, de aparente estabilidad política gracias al consenso entre los liberales, que evitaron a toda costa una nueva democracia de masas. El régimen se mantuvo estable hasta la pérdida de las colonias americanas en 1898, momento en que se inicia el declive.
El Retorno de la Monarquía: Alfonso XII y el Pronunciamiento
Cansada la sociedad española de las incertidumbres y de los ensayos políticos que se sucedieron durante el Sexenio Democrático, fue tomando cuerpo la idea, dirigida por Cánovas del Castillo, de proclamar rey de España al infante don Alfonso de Borbón y de restaurar en su persona la monarquía de los Borbones.
Muchos fueron los obstáculos que salvar; sin embargo, los alfonsinos contaron con los apoyos de la burguesía terrateniente, de la burguesía industrial catalana, de amplios sectores del ejército y del Vaticano, deseoso de un cambio que diera fin al anticlericalismo revolucionario.
Don Alfonso redactó el 1 de diciembre de 1874 un manifiesto que el príncipe firmó en Sandhurst, y Cánovas preparó la Restauración por medios legales. Sin embargo, los acontecimientos se precipitaron, ya que el general Martínez Campos proclamó rey a don Alfonso de Borbón el 29 de diciembre, tras un pronunciamiento en la Plana de Sagunto. Contra los deseos de Cánovas, la monarquía había sido restaurada mediante un golpe militar.
Tras su entrada triunfal en Madrid, el 15 de enero de 1875, el nuevo rey no defraudó a nadie y pronto se ganó la simpatía popular y de la clase política.
El Sistema Político de la Restauración: El Modelo Canovista
El sistema político de la Restauración fue ideado por Cánovas del Castillo con ayuda de Mateo Sagasta.
Principios Doctrinales del Canovismo
Los principios doctrinales de la Restauración fueron los siguientes:
- La vuelta a la dinastía Borbónica, que significaba la superación de la inestabilidad y la consecución de la pacificación social y política del país.
- Para ello, era necesario hacer una síntesis entre lo viejo y lo nuevo, es decir, entre el legado de la historia (la “Constitución interna”) y los ideales progresistas del Sexenio.
- Admitido esto, se impone el sentido de la realidad y la política debe verse como “el arte de lo posible”.
- El poder civil es superior al militar.
- Surge el “posibilismo canovista”: hay que buscar acuerdos para que todos se entiendan; es posible reconocer al adversario cada uno de sus derechos, así todos se integran en el sistema.
Se imponía un pacto entre todas las fuerzas políticas, quedando tal pacto fundamentado en una nueva Constitución.
La Constitución de 1876: Equilibrio y Liberalismo Doctrinario
Una comisión formada por seis miembros y presidida por Alonso Martínez fue la encargada de preparar el anteproyecto de la Constitución. Esta se promulgó el 30 de junio de 1876 como resultado de un equilibrio entre la Constitución moderada de 1845 y la revolucionaria de 1869, contemplando trece títulos desarrollados en ochenta y nueve artículos que se dividen en dos partes: la primera es la declaración de los derechos individuales y la segunda, el mecanismo político dirigido a imponer la ley.
El nuevo texto constitucional restauraba la concepción del liberalismo doctrinario, según la cual la soberanía reside en las Cortes con el Rey. Se garantizaba el ejercicio del gobierno a fuerzas políticas distintas, así como la capacidad de realizar políticas de gobierno igualmente diferentes.
Derechos y Organización de las Cortes
En cuanto a los derechos de los españoles, siguiendo el modelo de la de 1869, se recogían los derechos individuales del liberalismo progresista:
- La seguridad personal
- La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia
- La libertad de residencia, de conciencia, de expresión y de enseñanza
- Los derechos de reunión y de asociación
Respecto a la libertad religiosa, el texto contemplaba la confesionalidad del Estado, aunque se permitía la libertad de cultos; no se permitían otras manifestaciones externas.
Las Cortes constan de dos cámaras, el Senado y el Congreso de los Diputados, iguales en facultades. Los constituyentes optaron por una fórmula mixta: senadores por derecho propio y senadores nombrados por la Corona. Los miembros del Congreso de los Diputados, elegidos por cinco años, podían ser reelegidos indefinidamente. Las Cortes eran las que discutían y aprobaban las leyes, intervenían en la sucesión de la Corona, en las minorías de edad y en las regencias.