Responsabilidades, Derechos y Deberes del Personal y Pacientes en el Sector Salud

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Responsabilidades de las Personas en el Sector Salud

Acciones Culposas en el Ejercicio Profesional

Existen diferentes tipos de responsabilidades:

  • Social
  • Religiosa
  • Moral
  • Legal

La ley exige ciertos requisitos para que exista responsabilidad profesional.

Debe existir una norma regulatoria.

Código Civil: Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de un profesional de la salud debe ser reparado por este.

Código Penal: Toda persona que cause daño o mal a las personas con negligencias culpables en el desempeño de su profesión tendrá sanciones penales.

El profesional debe haber aceptado la norma establecida en forma involuntaria, porque de no ser así se estaría enfrentando a un delito.

Debe haber un daño efectivo en el paciente a causa del actuar profesional, es decir, relación de causalidad.

Aspectos Generales sobre la Responsabilidad Profesional

El poder judicial, constituido por la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones y los juzgados, está integrado por jueces que son abogados, los cuales no son expertos en temas médicos.

Los abogados y jueces no saben que muchos tratamientos médicos pueden presentar complicaciones, y estas complicaciones pueden encontrarse dentro del llamado riesgo permitido. Es decir, se debería correr el riesgo como una forma de salvar la vida del paciente. El problema se plantea por el hecho de tener que probar que efectivamente esto ocurrió así y no correspondió a una negligencia médica. Aquí el informe de los peritos es fundamental.

Es necesario que en esta etapa conozcamos dos conceptos jurídicos importantes que son el dolo y la culpa, que son conductas llamadas censurables.

  • Dolo: La persona sabe lo que hace y desea o acepta el resultado.
  • Culpa: La persona no sabe las consecuencias de su actuar, debiendo saberlo y, por lo tanto, prever los resultados.

En el caso del dolo, existe intención de hacer daño, nos encontramos frente a un delito y, por lo tanto, un delincuente. Dolo = Delito.

Requisitos del Dolo

  • Conocimiento: Que se haya actuado a sabiendas de que se comete una infracción a la ley y no haya justificación para su conducta.
  • Existencia de Ánimo: Se desea el resultado y se debe saber que la acción es capaz de producir daño y, aunque se prevea, no se evita.
  • Libertad: El sujeto debe haber actuado libremente y no se ha visto obligado a infringir la ley.

Podemos cometer delitos médicos dentro de nuestro actuar profesional cuando realizamos cualquiera de las siguientes acciones, y otras más:

Certificación falsa, violación del secreto profesional, el aborto criminal, la omisión de denuncias de agresiones sospechosas.

Formas Jurídicas de la Culpa

  • Imprudencia: Acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza, ausencia de precauciones básicas. Ejemplo: uso de fármacos no suficientemente ensayados, sobredosis de fármacos, no tener consentimiento del paciente.
  • Negligencia: Incumplimiento de un deber, falta de atención, ausencia de preocupación o indiferencia por el acto que se realiza. Ejemplo: falta de exámenes, falla en la asepsia, abandono del paciente.
  • Impericia: Falta de capacitación para la ejecución de una labor determinada, no se poseen los conocimientos, ni experiencia, ni destreza para realizar determinado tratamiento. Ejemplo: falta de preparación profesional, fármacos mal recetados, error terapéutico por falta de capacitación.
  • Incumplimiento de Deberes y Reglamentos: No cumplimiento de las obligaciones que dicta la función a cargo que en ese momento y lugar desempeña el profesional.

Derechos y Deberes de las Personas en el Sector Salud

La salud y la atención en salud son: un bien social esencial, un derecho humano básico, un factor clave para el desarrollo.

Es deber del Estado y del gobierno respetar y promover el derecho a la protección de la salud según lo establece la Constitución y los acuerdos internacionales.

Derechos de las Personas en Salud

  • Acceso sin discriminación arbitraria: A la protección de la salud, lo que comprende promoción, protección, recuperación y rehabilitación sin discriminación de ningún tipo. Especifica que las personas con discapacidad o invalidez física o mental, u otras que el MINSAL determine, deberán ser atendidas en forma preferencial.
  • Trato digno y amable: Lenguaje adecuado y comprensible, reservar la intimidad y respetar el pudor, adoptar medidas para evitar tomar fotos o entrevistas sin autorización de la persona.
  • Compañía y apoyo espiritual: Contar con compañía de familiares, parientes, amigos y asistencia religiosa o espiritual.
  • Consultas, sugerencias y reclamos: Puede ser verbal o escrito.
  • Derecho a la información: Recibir información de los prestadores de salud y el deber de estos de proporcionarla con respecto a prestaciones en salud, valor y mecanismo, trámites a seguir.

Toda persona tiene derecho a ser atendida por un equipo de salud. Deben ser informados en forma oportuna y comprensible de acuerdo con su edad, condición personal y emocional, evolución y pronóstico. Deben ser informados personalmente o a través de familiares autorizados por el paciente.

Al alta, la persona debe recibir información a través de un informe de alta que contenga: identificación, fecha de hospitalización, información clínica de la enfermedad, diagnóstico de alta, tratamientos recibidos, medicamentos e indicaciones a seguir.

  • Información privada: Confidencialidad de la información y el derecho de las personas a elegir libremente su participación en protocolos de investigación. Privacidad de la ficha clínica.

Obligaciones del Paciente

  • Ser responsable de seguir el plan de tratamiento.
  • Cumplir con sus citas y, cuando no pueda asistir, avisar.
  • Tratar con respeto al personal.
  • Suministrar información precisa de su enfermedad.

Código Deontológico de Enfermería

Deontología: Conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del personal de salud.

  • La Enfermería y las Personas: La responsabilidad profesional de la enfermería será con las personas que necesiten sus cuidados. Al entregar los cuidados, se promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de los pacientes, familiares y comunidad.
  • La Enfermería y la Práctica: El personal de enfermería será responsable personalmente y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua. Observará en todo momento normas de conducta personal que acrediten a la profesión y fomenten la confianza de la persona.
  • La Enfermería y la Profesión: Aplicar normas aceptables de práctica, investigación y formación en enfermería. Contribuir activamente al desarrollo de los conocimientos profesionales.
  • La Enfermería y el Grupo de Trabajo: Deberá mantener una cooperación con las personas con las que se trabaja.

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