Responsabilidad Penal en la Inducción y Cooperación al Suicidio

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Inducción al Suicidio

Tipo Objetivo

La acción consiste en inducir o determinar a otra persona a que se suicide. La inducción ha de ser directa y eficaz, siendo indiferente el medio empleado para hacer surgir en el sujeto la determinación de quitarse la vida. El sujeto activo y pasivo puede ser cualquiera. El suicida debe decidir quitarse la vida a causa de la inducción; por lo tanto, no hay inducción si ya estaba decidido.

La voluntad de darse muerte ha de ser libre y consciente, ya que, si el suicida es incapaz de determinarse, se le imputará al inductor un delito de homicidio o asesinato. También existiría homicidio o asesinato en autoría mediata cuando se aprovecha el error de alguien (por ejemplo, dar una bebida envenenada y decir que es un refresco). En todos los casos que se castigan, o falta la voluntad de darse muerte o esta voluntad es jurídicamente irrelevante.

Por lo tanto, las conductas previstas en el art. 143.1 se construyen como conductas de participación en un hecho ajeno, de un suicida que es el que tiene el dominio del hecho y que es quien finalmente decide. Si la información era real, como mucho se podría castigar a alguien por homicidio imprudente; por ejemplo, si un médico no ha actuado con la más elemental prudencia profesional. En los llamados “dobles suicidios”, se debe castigar a la persona que sobreviva al acto, o a los dos si sobreviven ambos, por inducción mutua.

Tipo Subjetivo

Solo es posible la comisión dolosa de este delito.

Cooperación al Suicidio

Tipo Objetivo

La acción consiste en realizar actos de cooperación al suicidio, pero esta cooperación debe llevarse a cabo con actos necesarios. Se consideran actores que cooperan a aquellos que realizan un acto sin el cual el suicidio no se hubiera llevado a cabo. Por tanto, quedan fuera de este art. 143.2 los actos de complicidad, es decir, los no necesarios. La cuestión no puede resolverse de manera abstracta, sino que hay que evaluar cada caso concreto.

Tipo Subjetivo

Solo es posible la comisión dolosa de este tipo. El que coopera ha de conocer la voluntad del suicida de quitarse la vida y saber de la importancia de su cooperación.

Requisitos Específicos

Para que se configure este supuesto, tendrían que darse los siguientes requisitos:

  • Peligro inminente de muerte.
  • Propósito eventual del huelguista de llegar hasta el fin.
  • Una posición de garante (por ejemplo, los funcionarios de una prisión).
  • Pérdida permanente de la consciencia o debilitamiento de la misma hasta que este no esté ya en condiciones de decidir libremente.

Cooperación Ejecutiva al Suicidio

Tipo Objetivo

La acción consiste en cooperar ejecutando la muerte del suicida. Son posibles todos los medios idóneos para ello, aunque se niega la posibilidad de comisión por omisión.

Tipo Subjetivo

Es necesario el dolo, tanto referido a la acción del cooperante como al conocimiento de la voluntad seria y decidida del suicida.

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