Responsabilidad Legal en Prevención de Riesgos Laborales: Tipos y Consecuencias

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1. Responsabilidad Administrativa

Se basa en el poder sancionador del Estado para proteger el interés general y asegurar el cumplimiento de las normas preventivas, regulado por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Su finalidad es disuasoria y correctiva.

Sujetos: Personas físicas o jurídicas (empresas) que incumplan sus deberes. En cadenas de subcontratación, la empresa principal puede responder solidariamente por los incumplimientos de las contratas en su centro de trabajo.

2. Responsabilidad Penal

Es la respuesta más contundente ante los incumplimientos más graves, considerada como ultima ratio.

  • Delito de Riesgo (Art. 316 CP): Castiga a quienes, estando legalmente obligados, no faciliten los medios de seguridad necesarios, poniendo en peligro grave la vida o salud de los trabajadores. La pena es de 6 meses a 3 años de prisión y multa.
  • Delitos de Resultado: Si se produce un accidente, se pueden imputar delitos de homicidio o lesiones imprudentes (Arts. 142 y 152 CP).
  • Sujetos responsables: El empresario, pero también directivos y mandos con el "dominio del hecho" (quienes pudieron evitar el peligro). Las personas jurídicas también pueden ser autoras.

3. Responsabilidad Civil

Su objetivo es la reparación íntegra de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador (o sus familiares).

Tipos:

  • Contractual (Art. 1.101 CC): Por incumplir el deber de seguridad derivado del contrato de trabajo.
  • Extracontractual (Art. 1.902 CC): Por negligencia general fuera de la relación contractual directa.
  • Derivada de delito (Art. 109 CP): Se sustancia dentro del proceso penal cuando el daño proviene de un hecho delictivo.
  • Características: Es asegurable (la aseguradora responde directamente). El empresario tiene responsabilidad cuasiobjetiva: debe probar que actuó con toda la diligencia debida para evitar el daño.
  • Cuantificación: Se utiliza de forma orientativa el Baremo de accidentes de tráfico (el cual cambia constantemente).

4. Recargo de Prestaciones de Seguridad Social

Es una figura única que incrementa las prestaciones económicas del trabajador accidentado.

  • Cuantía: Aumento de entre el 30% y el 50% de la prestación, según la gravedad de la falta.
  • Requisitos: Incumplimiento de medidas de seguridad, producción de un daño (accidente o enfermedad) y relación de causalidad entre ambos.
  • Reglas especiales:
    • Es imposible de asegurar; lo paga directamente el empresario.
    • No se aplica la presunción de inocencia; la carga de la prueba recae sobre la empresa.

Cuadro de Compatibilidades (Art. 42 LPRL)

El sistema permite la acumulación de responsabilidades para garantizar la máxima protección:

  1. Regla General: Todas las responsabilidades son compatibles entre sí por el mismo hecho.
  2. Excepción (Non bis in idem): La responsabilidad administrativa y la penal son incompatibles entre sí para un mismo sujeto. El proceso penal paraliza el administrativo. Sin embargo, la sanción administrativa a la empresa sí es compatible con la condena penal a sus directivos.
  3. Independencia del Recargo: El recargo es compatible con todas (penal, administrativa y civil). Legalmente, no se pueden descontar las cantidades del recargo de la indemnización civil.

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