Responsabilidad Internacional del Estado: Elementos y Consecuencias Jurídicas
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T9 - 1. Hecho Internacionalmente Ilícito y sus Elementos
Todo Hecho Internacionalmente Ilícito (HII) de un Estado genera su responsabilidad internacional.
1) Elemento objetivo
Se define como todo comportamiento, ya sea por acción u omisión, que constituya una violación de una obligación internacional en vigor para el Estado. Esta obligación puede derivar de:
- Normas convencionales.
- Normas consuetudinarias.
- Actos normativos de Organizaciones Internacionales (OOII).
- Actos unilaterales de un tribunal internacional.
La duración del HII se clasifica en tres supuestos:
- a) Hecho ilícito consumado: La violación de la obligación ocurre en el momento preciso en que se produce el hecho (ej. la muerte de una persona).
- b) Hecho ilícito de carácter continuo: Se extiende durante todo el período en el cual el hecho persiste (ej. la detención arbitraria de una persona).
- c) Hecho ilícito compuesto: La violación se configura mediante una serie de acciones u omisiones.
2) Elemento subjetivo
A) Comportamiento de órganos del Estado
La regla general establece que se considera hecho del Estado el comportamiento de todo órgano estatal. Se incluyen los siguientes supuestos particulares:
- Personas o entidades facultadas por el Derecho interno para ejercer atribuciones del poder público.
- Personas que ejercen de hecho atribuciones del poder público.
- Comportamientos de un órgano puesto a disposición del Estado por otro Estado.
- Actuaciones de un órgano o entidad facultada que, aun excediéndose de sus competencias, actúa en dicha calidad.
B) Comportamiento de particulares
Por regla general, no se atribuyen al Estado los comportamientos de particulares, salvo en dos casos:
- Cuando el comportamiento ha sido realizado siguiendo instrucciones del Estado.
- Cuando el acto se realiza bajo la dirección o el control del Estado.
C) Comportamiento de movimientos de insurrección
Se aplica la regla general de no atribución, salvo que el movimiento:
- Se convierta en el nuevo gobierno del Estado.
- Establezca un nuevo Estado en parte del territorio.
T9 - 2. Consecuencias del Hecho Internacionalmente Ilícito
- Continua vigencia de la norma y cese del hecho ilícito: La comisión de un ilícito no afecta la continuidad del deber del Estado responsable de cumplir la obligación violada.
- Garantías y seguridades de no repetición: Incluye seguridades verbales y la adopción de medidas concretas.
- Reparación del hecho y sus formas: Se realiza mediante la restitución, la indemnización y la satisfacción.