Responsabilidad civil subjetiva

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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL El pasado 9 de Enero, en el transcurso de una discusión en el colegio al que asistían dos niñas marroquíes de cuatro años, Fátima y Zaineb, la primera clavó en el ojo derecho a la segunda una chapa redonda con el imperdible que portaba, producíéndole una pérdida de visión importante en el ojo. Los padres de Zaineb demandan a la madre de Fátima con fundamento en el art. 1903 del Código Civil, por irresponsabilidad al dejarle llevar al colegio ese objeto punzante. La madre de Fátima se dirige a usted para preguntarle si la responsabilidad será de ella o de la profesora a cuyo cuidado se encuentra. ¿Qué le respondería Usted, y con qué fundamento?
A mi juicio nos encontramos ante un caso de responsabilidad por hecho ajeno, en este caso la madre del niño perjudicado deberá reclamar al centro docente, amparada en art.
1903.5 del cc en el que se regula que los centros docentes son los responsables de los daños causados por los escolares durante las actividades desarrollados bajo su control. Además el centro solo podrá exigir a los profesores las cantidades satisfechas cuando hubiesen incurrido en dolo o culpa grave según art.1904.2 del c.C. La madre del causante no es responsable RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Juan o, mejor, Juanito, Hinojosa del duque y Bobadilla de Alcántara, de 6 años de edad en la actualidad, heredó de sus abuelos una importante fortuna, que administran sus padres, quienes, pese a Recopilado por tan rancios apellidos, no gozan precisamente de una buena situación económica. El niño tiró una maceta desde una ventana, causando lesiones graves a una señora que pasaba por debajo ¿Quién debe indemnizar los daños?
En mi opinión nos encontramos ante un caso de responsabilidad por hecho ajeno. Los padres del niño deben indemnizar las lesiones sufridas a la señora, amparado en el art. 1903 que regula que los padres respectos a los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su guarda (art.1903.2) conforme a la ley de 11/1981.

RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO. Roberto Rufino está judicialmente incapacitado desde hace dos años. Desde entonces vive con su hermano Porfirio, designado tutor personal y patrimonial de Roberto. Un día, desde el balcón de la casa de donde vivía, Roberto tira una maceta de flores con la mala suerte de que en ese mismo instante pasaba un perro que sufre lesiones en la pata delantera. La dueña del perro, Rosario, quiere saber si puede exigir a alguien responsabilidades por los daños causados.

Nos encontramos ante un caso de responsabilidad por hecho ajeno. Rosario puede exigir a Porfino, responsabilidades por los daños causados a su perro, amparada en el art. 1903.3 que indica que los tutores respecto de los daños causados por los menores incapacitados que bajo su autoridad y habitan en su compañía. En este caso Porfino debe responder ante Rosario ya que es tutor de su hermano incapacitado.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL La familia Oubiña, de Fonsagrada, es propietaria de varios manzanos en la Finca Galea, colindante con una carretera comarcal. El ciclón Venus, a su paso por la montaña lucense, se lleva por delante varios árboles y, entre ellos, unos manzanos de la familia Oubiña, causando uno de ellos importantes daños a un vehículo que circulaba por la carretera en el momento en que cae el árbol. El propietario del vehículo quiere saber si puede demandar a la familia propietaria de los manzanos.

Nos encontramos ante un caso de responsabilidad objetiva o sin culpa. El propietario del vehiculo no puede solicitar responsabilidad amparado en art.1908.3 del cc, que regula que el propietario de árboles en este caso la familia
Oubiña, colocado en sitios de transito responderá de los daños causados por caída, excepto por causa de fuerza mayor. En este caso el cicon por viento se considera fuerza mayor y la familia no se le considera responsable.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL La finca rústica de Ildefonso Saramago ha sufrido importantes daños a causa del incendio provocado por un vecino en el mes de Enero de 2009. Quiere saber si, a fecha de hoy, puede demandar al vecino para exigirle una reparación del daño.

Idelfonso no puede solicitar responsabilidades ni demandar al vecino, ya que según el art. 1968.2 del cc, la acción para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de culpa o negligencia prescribe al año desde que lo supo el agraviado. El accidente ocurríó en el 2009 por tanto no puede reclamar nada.

Caída DE OBJETOS. El viento huracanado provoca la caída de una maceta con geranios situada en el alféizar de la ventana de un tercer piso donde vive Juan Domínguez con toda su familia. Su caída causa lesiones en un brazo a Marieta que por allí pasaba en ese desafortunado instante. Marieta está valorando la posibilidad de exigir indemnizaciones. ¿Qué le diría usted?

A mi juicio nos encontramos ante un caso de caída de objeto. Marieta puede solicitar indemnizaciones amparándose en art.1910 del Código Civil, en el que regula que el cabeza de familia en este caso Juan Domínguez y habita en una casa es responsable de los daños causados que se cayeran de la misma, en este caso la maceta.

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