Responsabilidad Civil y Comercial: Supuestos y Características

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Responsabilidad directa

Supuestos de responsabilidad civil

De acuerdo con el modo de causar un daño, los supuestos de responsabilidad son seis:

  • Responsabilidad directa
  • Responsabilidad indirecta
  • Responsabilidad por el hecho de las cosas
  • Responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas o riesgosas
  • Responsabilidad colectiva
  • Responsabilidad anónima

Características de la responsabilidad directa

El art. 1749 del CCyC establece que el autor del daño es responsable si su acto es voluntario. La responsabilidad es plena y se debe restituir al estado anterior al hecho dañoso.

Actos voluntarios

El factor de atribución de responsabilidad es la culpa, en atención al silencio del art. 1749 frl CCyC. La responsabilidad es plena en función de lo regulado en el art. 1740.

Actos involuntarios

El art. 1750 del CCyC regula los daños causados por actos involuntarios, con las siguientes características:

  • El factor de atribución es la equidad
  • La responsabilidad no es plena
  • Se aplican las normas de las obligaciones concurrentes

Fuerza irresistible

El art. 1750 2do. párr. del CCyC establece que no genera responsabilidad para el autor material, pero sí para quien ejerció esa fuerza.

Pluralidad de responsables

Si la causa de la indemnización es única y hay pluralidad de responsables, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias.

Responsabilidad indirecta

Noción y caracteres

Este es un supuesto excepcional, que se produce cuando el daño causado por el autor, compromete la responsabilidad de otra persona.

Responsabilidad del principal por el hecho de sus dependientes

Fundamento

Los fundamentos que se han dado para justificar este tipo de responsabilidad, fueron variando de la responsabilidad subjetiva a la objetiva.

Requisitos

Un hecho antijurídico imputable al dependiente, relación de dependencia entre el autor y el civilmente responsable, daño, que el daño se produzca en ejercicio o con ocasión de la función del dependiente.

El art. 1753 dispone que la responsabilidad del principal es objetiva y responde cuando el dependiente causó el daño en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.

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