Resoluciones, Revisiones y Procedimientos en Derecho Laboral Mexicano

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1De las Resoluciones laborales

Las resoluciones de los tribunales laborales son


Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente .
y laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto. La Junta dictará sus resoluciones dentro de las 48 horas
Los resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes y por el Secretario, El laudo contendrá Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie;
Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;
Un extracto de la demanda y su contestación Enumeración de las pruebas y apreciación que haga la Junta Extracto de los alegatos Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y Los puntos resolutivos. Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, solo por excepción se hará que abran el incidente de liquidación Si algunos representantes a la audiencia se nieguen a votar Si se trata de acuerdos se tomarán por el presidente o auxiliar y los representantes que la voten. En caso de empate se sumará el voto del presidente o auxiliar Si se trata de laudo :
a) Si después del requerimiento insisten en su negativa, quedarán excluidos y llamará a los suplentes.B) Si los suplentes no se presentan a la Junta dentro del término que se que no podrá ser mayor de tres días, o se niegan a votar el laudo, el Presidente de la Junta o de la Junta Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o para que designen las personas que los substituyan Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar a la Junta la aclaración de la resolución y dentro del mismo plazo resolverá,

De la revisión de los actos de ejecución


Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos procede la revisión.
De la revisión conoceráLa
Junta de Conciliación o la Junta Especial de la de Conciliación y Arbitraje correspondiente, cuando se trate de actos de los presidentes

El


Presidente de la Junta o el de la Junta Especial correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o funcionarios legalmente habilitados; y

El


Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de actos del Presidente de ésta o cuando es conflicto que afecte a dos o más ramas de la industria.
La revisión deberá presentarse, dentro de los 3 días normas En la tramitación de la revisiónAl promoverse la revisión se ofrecerán las pruebas respectivas Del escrito de revisión se dará vista a las otras partes por tres días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga Se citará a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la revisión normasEn la tramitación de la reclamaciónDentro de los tres días siguientes al que se tenga conocimiento de la medida, se promoverá por escrito la reclamación, ofreciendo las pruebas correspondientes Al admitirse la reclamación se solicitará al funcionario que haya dictado la medida impugnada, rinda su informe por escrito fundado y motivado respecto al acto que se impugnó La Junta citará a una audiencia, que deberá llevarse a cabo durante los diez días siguientes de aquél en que se admitíó la reclamación, para recibir y admitir pruebas y dictar resolución Se entenderá que es notoriamente improcedente cuando a juicio de su Presidente, según el caso, aparezca que se promueva con el propósito de demorar o entorpecer la administración de justicia.
las providencias cautelares providencias cautelares
Arraigo, cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda; y Secuestro provisional, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento. efecto del arraigo consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado. normas del secuestro provisional El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente El
Presidente de la Junta, considerando las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de 24 horas siguientes decretara el secuestro provisional si,es necesaria la providencia El auto que ordene el secuestro determinará el monto por el cual deba practicarse; y El
Presidente de la Junta dictará las medidas a que se sujetará el secuestro,

Procedimiento ante la juntas de conciliación


Terminado el procedimiento de conciliación, las partes deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el lugar de residencia de la Junta a la que deba remitirse el expediente; si no hacen el señalamiento, las notificaciones, aún las personales, se harán en el boletín o estrados de la Junta correspondiente. Si no existe junta de consiliacion permanente pueden ocurrir ante la secretaria del trabajo y previsión social o ante la autoridad municipal normasen la integración de las Juntas de Conciliación Accidentales Las autoridades de las juntas correspondientes , prevendrán a los trabajadores y patrones que dentro del término de 24 horas designen sus representantes, y les darán a conocer el nombre del representante del Gobierno que presidirá la Junta; y Las autoridades citadas harán las designaciones de los representantes obrero y patronal, cuando éstos no hayan hecho las designaciones.

Procedimiento ordinario ante la junta de conciliación y arbitraje


El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta. La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya El Pleno o la Junta Especial, dentro de las 24 horas siguientes, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. Así mismoordenará se notifique personalmente a las partes, con 10 días de anticipación a la audiencia cuando menos, señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de3 días.

Etapas de la audiencia

De conciliación; De demanda y excepciones;
De ofrecimiento y admisión de pruebas desarrollo deLa Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados o apoderadnos la Junta intervendrá en la conciliación entre las partes y para que procuren llegar a un arreglo Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la Junta, la suspenderá por única vez y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes, Si las partes no llegan a un acuerdo, pasaran a la etapa de demanda y excepciones; y De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones. La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará El
Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y dará la palabra al actor para la exposición de su demanda ;
El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios.
Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito.
En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda Las partes podrán por una sola vez, replicar y contra replicar brevemente Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción .La audiencia se llevará a cabo, aún cuando no concurran las partes. Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, - La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas .
Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que desechen .Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y si la Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, Este período no deberá exceder de treinta días La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo I.
Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, primero las del actor después las del demandado Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes ,si las pruebas que falten por desahogar sean copias o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá la audiencia, la Junta requerirá a la autoridad que , le remita los documentos si la autoridad no cumplieran con esa obligación, , la Junta se lo comunicará al superior jerárquico para las sanciones correspondientes;
Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos.
el laudo, que deberá contener Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y, de la reconvención y contestación de la misma;
El señalamiento de los hechos controvertidos Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, y , de lo alegado y probado;
Los puntos resolutivos. Dentro de los cinco días hábiles para que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo dentro de un término de ocho días, para el desahogo para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el término del desahogo La discusión y votación del proyecto de laudoSe dará lectura al proyecto de resolución a los alegatos y observaciones formuladas por las partes El
Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas; y Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará el resultado.

De los procedimientos especiales (cuando fallese un trabajador )


El procedimiento especial se iniciará con la presentación del escrito de demanda, donde el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, y con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda La, se celebrará de audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución
La
Junta procurará avenir a las partes, De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas admitidas Si se ofrece el recuento de los trabajadores, Concluida la recepción de las pruebas, la Junta oírá los alegatos y dictará resolución. Si se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios se suspenderá la audiencia y se reanudara dentro de los 15 días siguientes para aportar las pruebas

Procedimiento de huelga


El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, requisitos Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga y el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre huelga;
Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente dentro de las 24 horas siguientes al junta de conciliación y arbitraje El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos la junta hará llegar al patrón dentro de las 48 horas siguientes El patrón, dentro de las 48 horas a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito servicios públicos los de comunicaciones y transportes, los de luz y energía eléctrica, los de limpia, los de aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación, La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes:
Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, la Junta resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia en la que se observarán las normas consignadas por el procedimiento conciliatorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en lo que sean aplicables;
Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de las labores;

El

Presidente de la Junta podrá emplear los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación;
no se suspenderá la audiencia de conciliación si el patrón no se presentase el Presidente intervendrá personalmentePara el funcionamiento del Pleno y de las Juntas EspecialesFalta de personalidad .
Incompetencia Los casos de los artículos 469, 923 y 935.
Declaración de inexistencia o ilicitud de huelga. Todos los días y horas serán hábiles. falta de personalidad, que podrá promoverse, por el patrón, en el escrito de contestación al emplazamiento, y por los trabajadores, dentro de las 48 horas siguientes a la en que tengan conocimiento de la primera promoción. La Junta, dentro de las 24 h sig dictará resolución Los trabajadores dispondrán 24 horas para designar la Junta que consideren competente, a fin de que se le remita el expediente. el término para la suspensión de las labores correrá a partir de la fecha en que la Junta designada competente notifique al patrón Los trabajadores y los patrones afectados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de lo patrones y de los sindicatos o de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello.

La

Junta correrá traslado de la solicitud y oírá a las partes en una audiencia, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días;
Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés.
Las pruebas se rendirán en la audiencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Sólo en casos excepcionales podrá la Junta diferir la recepción de las que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia Concluida la recepción de las pruebas, la Junta, dentro de las 24 horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga;
Para la resolución de inexistencia, se citará a los representantes de los trabajadores y de los patrones para que integren la Junta. la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;
Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo .Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley, El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, En el escrito de emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje Si el escrito se presenta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Presidente, hará llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las 24 horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas;
Si el escrito se presenta ante las otras autoridades éstas, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las 24 horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del mismo término de 24 horas.

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