Resoluciones Judiciales: Tipos y Requisitos

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Resoluciones judiciales

“Es un acto emanado de un juez en un proceso, o procedimiento, con el motivo de cumplimento de un acto procesal, a través del cual dirime alguna controversia, o se dispone alguna actuación procesal”.

Tipos de resoluciones

  • Dispositivas: simples.
  • Fundadas: interlocutorias.

Regla general: todos llevan fecha lugar y firma del juez.

Completas: definitivas.

Providencia simple: solo tienden, sin sustanciación (no necesita oír a ambas partes para tomar la sedición), al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución.

Providencias simples:

  1. Que NO causan gravamen irreparable: pueden ser recurridas por revocatoria.
  2. Causan gravamen irreparable: causan un perjuicio a la parte, luego se podrán impugnar por revocatoria o reposición y apelación.

Sentencias interlocutorias: resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso.

Requisitos

  • Por escrito, lugar y fecha, y firma del juez. (si no está carece de valor la decisión).
  • Fundamentos: porque resolvió de dicha manera; (CONSIDENDO).
  • Decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas (parte dispositiva).
  • Pronunciamientos sobre las costas.

Sentencias homologatorias: aquella que emite el juez, con motivo de un proceso judicial, para darle validez a un determinado acto o acuerdo.

Posee los mismos requisitos de la sentencia interlocutoria.

Sentencia definitiva de primera instancia: es la forma normal de terminación del proceso, el juez emite su opinión en ese caso concreto.

Formas anormales de terminación del proceso

DESISTIMIENTO: es la decisión de ambas partes o del actor.

  • De la acción o derecho: es el desistimiento de ese proceso en cuestión. El actor puede desistir inaudita parte hasta antes de la notificación.

Si ya se trabo la Litis: hay dos opciones:

  • Que las dos partes desistan de común acuerdo.
  • Que se notifique y se corra traslado del desistimiento a la otra parte y que esta esté de acuerdo.

-Si se homologa el desistimiento va a tener efecto de cosa juzgada. No se podrá iniciar una causa posterior con el mismo objeto.

-El actor pagará las costas en este caso.

  • Del proceso: el actor o ambas partes manifiestan por escrito la voluntad de no continuar con el proceso.

-Permite plantear la misma pretensión en otro proceso futuro.

- Si media oposición, el desistimiento carece de eficacia y prosigue la causa.

Revocación: el desistimiento no se presume y puede revocarse hasta tanto el juez se pronuncie.

ALLANAMIENTO: el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.

Puede ser: total (se aceptan todas las pretensiones) o parcial (acepto una parte de la pretensión pero las demás continúan).

TRANSACCIÓN: es un acuerdo de las partes que se realiza fuera del juzgado, que es presentado en el juzgado ante el juez para que este homologue ese acto. Debe ser por escrito.

CONCILIACIÓN: es un acuerdo que se realiza ante el juez dentro del juzgado. Efectos: los acuerdos celebrados por las parte ante el juez y homologados por este, tienen autoridad de cosa juzgada.

Las sentencias FIRMES no se pueden homologar.

CADUCIDAD de INSTANCIA

El demando es quien plantea la caducidad. El actor impulsa el proceso.

Trata de proteger la seguridad jurídica. El demandado no puede tener una causa abierta sin saber cuál será la resolución.

Produce que se pierda el derecho a continuar en ese proceso puntual, porque por un transcurso de tiempo la parte no se instó el proceso, acto impulsorio (no se mueve el expediente). Termina el proceso a través de una sentencia homologatoria.

-Se podrá iniciar posteriormente otro proceso por el mismo objeto.

*Plazo: para que se dé la caducidad no se debe hacer actos impulsorios por el plazo de:

  • 6 meses (1era instancia).
  • 3 meses (Cámara de Apelación). Días corridos. No se cuentan los días de feria judicial.
  • 1 mes (Caducidad de la caducidad).

Se le notifica al actor que sino mueve el expte se dará la caducidad de instancia (antes no se le notificaba). Este tiene 5 días para producir actividad procesal útil.

*Computo: se computan desde la fecha de la última petición de las partes.

*No procede: proceso de ejecución de sentencia, autos para sentencia o procesos pendientes de resolución imputable al tribunal.

*Litisconsortes: el impulso del procedimiento por uno beneficia a todos.

*El pedido de caducidad de segunda instancia importa la pérdida del recurso interpuesto por el peticionario (apelación).

*Puede ser declarada: de oficio o a pedido de parte, previa intimación. (en la práctica no se hace de oficio).

Caducidad de la caducidad: el demandado pide la caducidad de instancia y durante 1 mes no hace nada, el actor podrá pedir la caducidad de la caducidad pedida anteriormente. Vuelve todo al estado anterior.

Resolución: la resolución sobre la caducidad es apelable.

Efectos: en primera instancia no extingue la acción, puede ejercitarse en un nuevo juicio.

En cámara se pierde la apelación, la sentencia de primera instancia queda firme. (Cosa juzgada material).

RECURSO

Medio para impugnar o atacar cualquier tipo de acto (resoluciones) que realicen los jueces.

Contra que resoluciones procede:

  • Prov. Simple: con o sin gravamen irreparable.
  • Sentencia homologatoria
  • Sentencia interlocutoria.
  • Sentencias definitivas

REPOSICIÓN O REVOCATORIA

Una de las partes podrá pedir al mismo juez que dictó la providencia que revoque por contrario imperio la decisión que tomó (modifique su criterio) deja sin efecto.

Procede: únicamente por providencias simples con gravamen irreparable. (ejemplo: no se tenga por presentado la demanda).

Sin gravamen irreparable.

Ante qué juez se presenta? ante el mismo juez que dictó la resolución.

Qué juez resuelve? ante el mismo juez que dictó la resolución.

Cuantos días tiene para interponer? 3 días.

Recurso de reposición con apelación en subsidio: si el juez me rechaza la revocatoria, se podrá apelar para que resuelva la cámara. Pero como no se corta el plazo para interponer el recurso de apelación y hasta que el juez resuelva, los 5 días para apelar se pierden, se interpone la apelación en subsidio.

El juez puede hacerlo de oficio o a petición de parte.

La revocatoria se resuelve con una sentencia interlocutoria. Si la otra parte se ve parte afectada por esa revocatoria aceptada podrá interponer recurso de revocación a dicha sentencia interlocutoria. (Único caso). Se tiene 5 días para interponer recurso desde el momento de la notificación (ministerio ley o cedula: día posterior hábil a la notificación:). Se corre traslado.

RECURSO ACLARATORIO

Para que el juez aclare algún concepto oscuro o errores de su resolución. Siempre y cuando no modifique lo sustancial.

Procede contra sentencias definitivas, providencia simple, sentencia interlocutoria.

Ante qué juez se presenta? ante el mismo juez que dictó la resolución.

Qué juez resuelve? ante el mismo juez que dictó la resolución.

Cuantos días tiene para interponer? 2 días.

La resolución se aclara con la misma resolución. Eje: una sent. Definitiva se aclara con una sentencia definitiva (ambos se integran).

RECURSO DE APELACION

Procede: contra sentencias definitivas, providencia simple con gravamen irreparable y sentencia interlocutoria.

Cuantos días tiene para interponer? 5 días.

Sentencias interlocutorias: la apelación se interpone ante el mismo juez que dictó la resolución (1era instancia) y se funda en un solo escrito (que es lo que me afecta de la resolución). Todo en un mismo acto.

Todas las S. interlocutorias se conceden en relación: la cámara sobre lo único que se va a poder decidir sobre esa sentencia interlocutoria, en ese caso en particular.

Sentencia definitiva: la apelación se interpone ante el mismo juez que dictó la resolución (1era instancia).

Escrito: “por interpuesto recurso de apelación” (no se funda).

Se va a constituir Sala, ingresa el expte y este otorga el plazo de 5 días para fundar el recurso. Se notifica por cedula bajo apercibimiento de tenerlo por desistido (se pierde la apelación).

Cuando se funda se corre traslado de los agravios a la contraria, para que conteste.

Luego ingresa a la Sala para dictar sentencia definitiva en 2da instancia.

Todas las S. definitivas se conceden libremente: es más amplio el conocimiento de la Cámara. Generalmente no se meten en cuestiones de prueba pero pueden abrir la causa a prueba por alguna prueba fundamental para el proceso. Decide cuestión de fondo (quien tiene razón).

Efectos de la concesión

  • Efecto suspensivo: regla general. Mientras la cámara no decida el proceso se suspende.

EXCEPCIONES

  • Efecto diferido: se difiere la decisión hasta que termine el expte. No se eleva a Cámara.
  • Efecto devolutivo: No se suspende la resolución del juez salvo que la cámara decida y revoque, el código lo prevé específicamente. Ej: caso de alimentos. No se le puede hacer esperar hasta que la cámara resuelva.

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