Que son las resoluciones interlocutorias

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3er Parcial

Estructura para las exposiciones

Estructura y organización} ley orgánica del tribunal

Competencia: ley orgánica (3), reglamento interior del tribunal, ley federal del proced; contencioso admvo. (Art 2)

Tribunal federal de justicia admva.

Procedimiento contencioso admvo


Etapas:

1.- instrucción: incidente/medidas cautelares

  • Demanda-antes de sentencia
  • Contestación demanda
  • Ampliación: demanda/contestación
  • Pruebas
  • Cierre de instrucción-alegatos

2.- juicio-sentencia

3.- ejecución

Vía sumaria, juicio en línea, J.A.D, jurisprudencia

Impedimentos (Magistrados)

Interés personal, cónyuges parientes consanguíneos, patronos/apoderados, amistad/enemistad, dictado resolución, parte en juicio similar. Manifestada la causa de impedimento, presidente de la sección, turnara el asunto, presidente tribunal, califique de resultado

Obligación de excusarse (magistrados)

Cuando ocurra algún impedimento expresaran en que consiste el impedimento

Plazo

  • Demanda


    Juicio de nulidad 30 días, juicio lesividad 5 años
  • Suspender 1 año: muerte, incapacidad, ausencia

Contenido demanda


Nombre demandante, resolución que se impugna, autoridad demandada/particular, hechos, pruebas, conceptos impugnación, tercero interesado, lo que se pida (la nulidad).

Caso omisión


*Resol. Y/o conceptos impugnación, desecha por improcedente

*todos los demás, requiere 5 días, si no: demanda no presentada, pruebas no ofrecidas

Demandante adjuntar a la demanda


Copia demanda y documentos, acredite su personalidad, conste la resolución, notificación de la resol. (Revocación) impugnada, cuestionaría perito, caso de negativa ficta: copia con sello de recepción, interrogatorio para la prueba testimonial con exhorto, documentales: si no se adjuntan, requerir 5 días, si no, no ofrecidas

Reglas a observar cuando se alegue que la resolución no fue notificada o fue ilegalmente (art 16)


1.- Afirme conocer la resolución, conceptos de impugnación contra su notificación, hacerse valer en la demanda, manifestar fecha en que lo conocíó

2.- si no conoce la resol. Lo expresara en su demanda señalando autoridad a quien le atribuye su notif. O ejecución. Al contestar la demanda la autoridad acompañara constancia de la resol. Y la notif.

3.- Tribunal estudiara conceptos de impugnación contra la notif

Ampliación de demanda


10 días sig al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, señalar acto/juicio, adjuntar: copias traslado, pruebas, documentos, si no, requerir 5 días, si no: copias no presentadas, pruebas no ofrecidas

Casos:
*Impugne negativa ficta. *contra acto principal del que derive la resol impug. * Casos art 16. *cuestiones no conocidos por el actor al presentar demanda. *Autoridad plantee sobreseimiento por extemporaneidad

Tercero


Apersonarse, 30 días sig al que se corra traslado, escrito, requisitos demanda/contest. Justificación de su derecho, adjuntar, docs. Acrediten personalidad, documentales

Promoventes


Actuar: *Por si, * por representante o apoderado (P.M), *P. Física inst. Pública o carta poder firmada 2 testigos o ante fedatario publico, *Si existen varios interesados, representante común

Contestación documentos


Copia de la contestación, doc. Acredite personalidad, cuestionario perito (firma de demandado), ampliación cuestionario, pruebas documentales, la sentencia no se cambiara a menos que sea -> negativa ficta

Allanamiento


Hasta antes del cierre institución

Contestación


*contradicciones hechos y fundamentos, *Autoridad, no puede cambiar la fundamentación de la resol. Impugnada, *resolución, negativa ficta, dar a conocer los hechos y el derecho

Pruebas


Admiten toda clase de pruebas excepto: *confesional mediante absolución de posiciones, *petición de informes, *salvo los que se limiten a hechos que constan

Supervinientes


Hasta antes de dicta sentencia, dar vista a la contraparte 5 días

Podrá acordar exhibición de docs. Que tengan relación con los hechos, ordenará practica de cualquier diligencia o la preparación de esta y el desahogo de la pericial (carácter técnico)

Resoluciones actos admvos, presumirán de legales

Autoridades responsables->obligación, expedir copias certificadas de los documentos, cuando no las expida para probar los hechos, se presumirán por ciertos

Cuando la autoridad no sea parte e incumpla con las copias ->multa

Cuando se soliciten copias de docs.
Que no puedan proporcionarse-
>solicitar plazo adicional

Valoración de las pruebas prueba plena:

1.- Confesión expresa de las partes

2.- Presunciones legales que no admitan prueba en contrario

3.- Hechos legalmente afirmados por la autoridad en docs. Públicos, incluyendo digitales

  • Los documentos solo prueban que se hicieron  tales declaraciones/manif. Ante la autoridad
  • Actos de comprobación de las auto. Admvas, entenderán, legalmente afirmados los hechos que constan en los actos
  • Pericial y testimonial, Prudente apreciación
  • Enlace de pruebas rendidas, sala adquiera convicción distinta, argumentar y fundamentar

Cierre de la instrucción


5 días después de la substanciación, notificar a las partes, emular alegatos (5 días): *no amplían litis, * con o sin ellos, queda cerrada la instrucción

Facultad de atracción

1.- Carácterísticas especiales: *materia, cuantía, *interpretación ley, reglamento, fijar jurisprudencia

2.- Reglas: *petición (antes del cierre), *Comunicación de la facultad de atracción, *notif. A la partes, *remitir expediente

Proyecto

  • Plazo 30 días, magis. Instructor, somete a sesíón de la sala, voten, sentencia 45 días
  • Sentencia, por mayoría de votos uniformidad, disidente, voto particular 10 días


Reglas para dictar sentencia


  • Fundar en derecho
  • Decidir sobre la pretensión
  • Invocar hechos notorios
  • Si se hacen valer varias causales de ilegalidad: examinar primero las que puedan declarar nulidad lisa y llana
  • Si declara nulidad por vicios u omisiones: señalar como afectaron la defensa del particular y trascendieron el sentido de la resolución
  • Podrán corregir la cita de los preceptos
  • Examinar en conjunto los agravios y casos de ilegalidad
  • No cambiar los hechos de la demanda y conste st.
  • No modif. Ni revocar lo que no se impugna
  • Pronunciarse sobre la legalidad de la resol. Impugnada con recurso admvo
  • Constatarse primero de la ilegalidad de la resol. Para condenar a la autoridad a devolver cantidades o restituir algún derecho subjetivo

Resoluciones ilegales

  • Incompetencia
  • Omisión de requisitos formales, afecte defensas de particular y trascienda en el sentido del fallo
  • Vicios en el procedimiento
  • Hechos que no existieron distintos o erróneos
  • Resoluciones discrecionales, ejercicio funciones no correspondan al fin


No afecten las defensas del particular ni trasciendan al sentido del fallo


  • No mención de visita dom.
  • No cercioro del domicilio
  • Irregularidades citatorios
  • Irregularidades requerimientos del interesado
  • No se valore una prueba incompetencia, oficio C.I fondo

Sentencias definitivas


Podrá:

  • Validar, anular: la resol. Impugnada
  • Repondrá el proced.
  • Emitir nueva resol.
  • Reconocer del subjetivo y condenar
  • Restituir goce de sus derechos
  • Anular/cesar efectos de ejecución

4 meses cumplir, si no se cumplen, derecho a indemnización.

Si no se dicta la resolución, precluye el derecho para emitirlo.

Ante resoluciones dilatorias, sentencia con indemnización o pago de costas

Sentencia definitiva

  • Queda firme cuando


    No admita recurso o juicio, admitido no fuera impugnado, haya sido desechado, sobreseimiento o infundado, sea consentido expresa
  • Contradicción, ambigua u oscura, promover por 1 sola vez aclaración: *sala resolver en 5 días, *10 días no admite recurso alguno, su interposición interrumpe termino para su impugnación

Excitativa de justicia


Ante presidente del trib. Cuando no formula el proyecto de sentencia

Reglas para que las autoridades demandadas cumplan las sentencias

1.- nulidad forma para efectos

  • Incompetencia: inicia procedimiento o dicta nueva resolución, no contravenga la sentencia
  • Vicios de forma-> 4 meses: resoluciones->subsana el vicio. Procedimientos->repone el acto

2.- Nulidad lisa y llana

  • Vicios de fondo->no puede emitir nueva resol.
  • Desvío de poder


Medidas cautelares

Magistrado instructor: decretar: suspensión de la ejecución, evitar que el litigio quede sin materia o cause daño irreparable al actor. Salvo en casos, ocasione perjuicio al interés social, contravengan disposiciones del orden público

Tramitación medidas cautelares

En cualquier tiempo hasta antes de la sentencia. Si no, no interpuesta.

1.- Promoción, requisitos: nombre, domicilio, demandante. Resol. Que se se pretende impugnar. Hechos. Expresión de motivos.

2.- Escrito de solicitud: acreditar la necesidad

Informe que ordenará el magistrado instructor

Acuerdo admita incidente de petición de mediación. Caut.

  • Corre traslado, 72 hrs rendir informe, si no tendrá por cierto
  • Emitido 24 hrs, 5 días dictar resolución: decretar, negar, medidas


Suspensión de ejecución

  • No afecte interés social
  • Difícil  reparación los daños

Requisitos:

1.- Constituya la garantía del interés fiscal, podrá reducir monto garantía: si monto excediere cap. Eco. Del solicitante

2.- Monto será fijado por el magis. Instructor

Procedimiento


1.- En la demanda o por escrito, mientras no se dicte sentencia

2.- Por cuerda separada

3.- Proveer susp. Provisional 24 hrs

4.- Requerir a autoridad para rendir informe 5 días resolver

  • Las medidas cautelares, quedan sin efecto si la contraparte exhibe garantía


Incidentes

Solo serán de previo y especial pronunciamiento

1.- incompetencia por materia

2.- el de acumulación de juicios

3.- el de nulidad de notificaciones

4.-la recusación por causa de impedimento

5.- la reposición de autos

6.- la interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad

Incidente de incompetencia

Serán competentes las salas regionales por razón territorial, o ante presidente tribunal. Cuando se presente un asunto a sala regional que por mat. Le corresponda a la especializada. Declarar incompetente, enviarte autos, la sala requerida 48 hrs si acepta o no el conocimiento del asunto:

  • Si: comunicar su resolución
  • No: tramitar incidente


Incidente de acumulación de juicios

1.- mismas partes, idénticos agravios

2.- mismo acto impugnado

3.-actos o resol., antecedentes o consecuencia: vía tradicional/línea

  • Magis instructor que conozca-> 6 días-
    >enviar autos->magistrado que conozca la acumulación, 5 días formular proyecto de resol., sala dictara determinación que proceda o no
  • Tramitar: solicitud parte/oficio

Incidente de nulidad de notificaciones

Notificaciones que no fueren hechas, serán nulas.
5 días sig al en que se conocíó el hecho. Ofrecer pruebas por escrito. Si se admite promoción, 5 días dar vista a partes, transcurrido dictar resolución. Declarada la nulidad, reponer la notificación anulada.

Incidente de recusación de magistrados

Promover: por escrito/pruebas. Presidente sala 5 días enviar el escrito de recusación con informe del magis al presidente tribunal. Falta de informe->presume cierto. Si pleno fundada la recusación-> será sustituido

  • Recusación del perito


    Promover: ante magis instructor, 6 días, rinde informe 3 días. Si se encuentra fundada, sustituir perito

Incidente de falsedad de documentos

1.- cuando sostenga falsedad del documento, antes del cierre instrucción

2.- documento firmado

Magistrado cita parte para firma con el secretario se tendrá como indubitable para el cotejo, sala resuelve, autenticidad o no

Incidente de reposición de autos

Levantar acta: la facultad de expediente/actuaciones faltantes. Suspende el juicio.
10 días partes exhibir todo: copia simple, constancias, documentos. Objetivo->reponer el expediente, integrado el expediente, 5 días, reponer autos, levanta suspensión. Cuando ocurra perdida, sala superior ordena, reposición de autos, integrado el expediente, remita a sala superior, continua procedimiento.

Incidente de interrupción del juicio


Muerte, disolución, incapacidad, declaratoria de ausencia, 1 año

Trámite de los incidentes de previo y especial pronunciamiento


Suspenderán el juicio hasta la resolución correspondiente.

Los incidentes:

  • Incompetencia por materia: solo se promueven, antes cierre la instrucción, y continua el proceso
  • Acumulación juicios
  • Recusación

Regla general incidentes


Si no esta previo tramite especial, correr traslado 3 días, ofrecer pruebas

Cumplimiento de las resoluciones

1.-

De oficio

La sala regional (decidirá incumplimiento), sección o pleno, requerir a la autoridad informe 3 días sig

  • Impondrá multa->cumplir 3 días
  • Requerir superior jerárquico-> 3 días obligue a cumplir
  • Sala comisionar funcionario que de cumplimiento
  • Conocimiento de la contraria interna

2.-QuejaPor escrito ante autoridad responsable-> 15 días. Procede:

  • I.- contra resol. Que repita indebidamente la resol. Anulada
  • II.- resol. Emitida después de concluido el plazo (4 meses)
  • III.- no da cumplimiento suspensión
  • IV.- repetición-> hará la declaratoria anulando la resol.
  • V.- resuelve exceso o defecto-> dejara sin efectos la resol.-> 20 días para cumplimiento
  • VI.- emitíó después declarando la preclusión


Juicio de nulidad en vía sumaria

  • No desechamiento, improcedencia, sobreseimiento, por vía incorrecta
  • Procedencia:
    Monto no exceda 500 veces el S.M.G elevado al año.
  • En asuntos fiscales: fijen cantidad liquida de crédito fiscal, fijen multas autónomas, exijan pago de créditos fiscales.
  • Tramitación medidas cautelares
  • Suspensión-> fijar fecha cierre de instrucción, 20 días sig., verificar si esta debidamente fijado el expediente: *si-> 3 días formular alegatos, *no-> fijar fecha cierre instrucción 10 días.
  • Demanda 30 días, admitida demanda corre traslado al demandado 15 días, fijar cierre de instrucción, no exceder 60 días.
    Desahogo pruebas 10 días, testimonia-> solo si se compromete a presentar testigos
  • Incidente nulidad -> 3 días
  • Recursos reclamación-> 5 días.
    ->contra parte contestar recurso -> 3 días
  • Cerrada la instrucción-> 10 días sentencia, ordena reposición del procedimiento, autoridad cumplir-> 1 mes


Recurso de reclamación


Procedencia


Vs resoluciones de magistrados instructor-> admitan, desechen, tenga por no presentada: demanda, contestación, ampliación de prueba: demanda, contestación. Decreten o nieguen el sobreseimiento admitan o rechacen la intervención del terreno

Plazo


10 días sig a la notif

Autoridad


Sala regional

Procedimiento


Se corre traslado por 5 días, sala resuelve dentro de los 5 días sig, no es necesario correr traslado por sobreseimiento por desistimiento antes del cierre de instrucción

Otro supuesto de:

Recurso de reclamación

Procedencia


Vs resoluciones de magistrados instructor: conceden, nieguen, modifiquen, revoquen: medidas cautelares.  La interposición del recurso contra la suspensión, suspende la ejecución hasta que resuelve el recurso

Plazo


5 días sig a la notif

Autoridad


Sala regional

Procedimiento


Se corre traslado por 5 días, se resuelve en 5 días sig

Recurso de revisión

Procedencia


Vs sentencias definitivas no favorables a la autoridad

Plazo


15 días sig a la notif

Autoridad ante quien se interpone


Sala regional

Procedimiento


Se corre traslado para que en 15 días la contraparte alague, resuelve el T.C.C conforme a la ley de amparo

Amparo directo


Contra sentencia. Plazo: 15 días sig a la notif. Autoridad ante quien se interpone: sala regional. Autoridad que resuelve: T.C.C. Si se interpusieron ambos medios de defensa, el T.C.C que conoce del amparo resolverá el recurso de revisión en la misma sesíón

Nota


Cuadro

  • Demanda->suspensión-Contestación->tercero-Ampliación demanda-Ampliación de contestación-Desahogo de pruebas-Cierre de instrucción-alegatos-Sentencia: Revisión, A.D


Jurisprudencia

Precedente


Sentencias de pleno aprobadas por 7 magistrados, publicadas en la revista del tribunal. Sentencias de las secciones de la sala superior, aprobadas por 4 magistrados, publicadas en la revista del tribunal

Jurisprudencia


De pleno o sala superior, 3 precedentes en el mismo sentido. Sección: 5 precedentes en el mismo sentido

Jurisprudencia por contradicción


Magistrados partes pueden denunciar, ante el presidente del tribunal, lo pasa a pleno, 7 magistrados por mayoría decidirá, fija jurisprudencia

Suspensión de jurisprudencia


Por parte del pleno cuando resuelva en sentido contrario y se publique en la revista, a propuesta de sala superior o salas regionales  

Sala superior


Puede apartarse de la jurisprudencia, siempre que se resuelva la sentencia por lo menos por 4 magistrados, expresar razones enviarlo al presidente del tribunal, lo hará del conocimiento al plano para ver si procede la suspensión.

La suspensión termina cuando se reitere el criterio en 3 precedentes de pleno o 5 de sección salvo que el poder judicial la cambie, entonces el presidente del tribunal lo informa al pleno para que la publique en la revista

Jurisprudencia del tribunal


Es obligatoria su observancia y aplicación, salvo que contravenga la del poder judicial federal

SE ACABARON LOS CUADRO, DE AQUÍ VA UN RESUMEN  DE LO QUE PODRÍA VENIR EN EL EXAMEN

Aclaración de sentencia



Procedencia->Sentencia->Obscura, ambigua, contradictoria

Plazo-> 5 días

Autoridad-> Sala regional

Excitativa de justicia

  • Falta de proyecto, falta de sentencia
  • 45 días después del cierre de instrucción ->Sentencia
    30 días después del cierre de instrucción-> proyecto
  • Presidente del tribunal->Envía al pleno

Queja

  • Incumplimiento de sentencia o de suspensión: exceso/defecto
  • 15 días sig. A la notif. Del acto que la provoca
  • Sala regional

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