Que es una resolución interlocutoria
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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
En casos donde hubiera lagunas legales, dificultad en la interpretación de la normativa o el juez no tuviera plena convicción de encontrarse en disposición de dictar una sentencia justa, los litigantes podían, en cualquier momento de la tramitación dirigir una petición a la cancillería imperial para que decidiese el fondo del asunto.
La sección de la cancillería encargada de conocer estos casos se denominaba cognitionibus y resolvía mediante decretum.
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Por rescripto
: En ocasiones, el emperador o la sección de la cancillería imperial daba instrucciones mediante un rescripto al juez que lo solicitaba acerca de la correcta interpretación de la normativa legal y éste, practicada la prueba sobre los hechos alegados, resolvía el asunto mediante sentencia. Cabía que la controversia se tramitase de forma directa ante el quaestor sacri palatti, que cumplía una función análoga a la de un ministro de Justicia de la cancillería, quien decidía mediante una resolución inapelable, con la firma del emperador.
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Procesos sumarios
Aquí se produce una abreviación en la tramitación con la finalidad de lograr una mayor rapidez en la resolución de asunto. La abreviación puede afectar a formalismos, plazos, medios de prueba, tiempo de debate o remedios contra la sentencia. Ej. Alimentos entre parientes, manumisiones testamentarias, etc.
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Procesos abreviados o simplificados
Se produce una disminución de plazos o formalidades, pero no cabe un conocimiento sumario de la prueba. Corresponden a este tipo de procedimiento (según el Código Teodosiano): reclamaciones de deudas cuya existencia está debidamente documentada, interdictos, etc.
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Audiencia episcopal
Comunidades cristianas (a partir del siglo III). Consistía en someter al obispo las controversias jurídicas que el decidía en forma de arbitraje: es decir, actuaba en ellas como árbitro designado de común acuerdo con las artes. Otras opiniones se empezaron a tomar en cuenta, a partir del siglo IV tras una constitución de Constantina del año 318. La decisión del obispo tenía carácter ejecutivo y sería inapelable. Justiniano establecíó el carácter electivo de esta forma de arbitraje y admitíó la posibilidad de impugnar, en el termino de 10 años la decisión episcopal ante el magistrado laico.