Que es una resolución interlocutoria

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Para evitar fraudes cuando se Pretende usa el derecho de libre circulación para productos orig. Hay una Listado de procesos que no se consideran proceso productivo

-Ensambles

-Dilución

-División en lotes o porciones + pequeñas

Entidad certificante puede pedir Documentación complementaria

Impugnación – sanción Administrativa

AUXILIARES DEL TTE ADUANERO

DESPACHANTE DE ADUANA:


personas de existencia visible, que en las Condiciones previstas por el código aduanero realizan en nombre de otros, ante El ss aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, exportación Y demás operaciones aduaneras. Los despachantes de aduana son agentes Auxiliares del CI y del ss aduaero.

AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO:


a los efectos del código, las Personas de existencia visible o ideal que, en representación de los Transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la Presentación del medio de transportador y de sus cargas antes el ss aduanero, Conforme con las condiciones previstas es este código. Dichos agentes, además De auxiliares del CI, son auxiliares del ss aduanero.

APODERADOS:


es una persona con capacidad de mando que puede tomar Decisiones trascendentes en el ejercicio del poder

Los despachantes y agentes de tte podrán hacerse representar Antes el ss aduanero por el número de apoderados generales que determinare la Reglamentación. Solo podrá designarse como apoderado a personas de existencia Visible. Dichos apoderados generales podrán representar a más de un despachante O, en su caso, a más de una agente de tte.

Se utiliza para nombrar al Individuo que ha sido elegido para ejercer funciones muy importantes en el ámbito de la admin. Publica.

Acreditación DEL DESPECHANTES QUE Actúa EN Representación DE UN 3°

Despachantes deberán acreditar Antes el ss aduanero la presentación que invocaron por cualquiera de las formas Siguientes:

1.Poder General para gestionar despachos, en cuyo caso el despachante podrá solicitar Del ss aduanero el registro del instrumento pertinente;

2.Poder Especial para gestionar el despacho de la mercadería de que se trate;

3.Endoso En procuración del conocimiento o de otro doc que autorizare a disponer Jurídicamente de la mercadería. Los poderes aludido en los incisos a y b podrán Suplirse mediante una autorización otorgada ante el ss aduanero, en las Condiciones que determinare la admin nacional de aduanas;

Salvo limitación expresa en el Respectivo, el despachante queda facultado para efectuar todos los actos Conducentes al cumplimiento de su cometido.

SANCIONES AL DESPACHANTE DE ADUANA

Serán suspendidos sin más Trámites en el REGISTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA

1.Quienes Perdieran la capacidad para ejercer por sí mismo el comercio, mientras esta Situación subsistiere;

2.Procesados Judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su Respecto;

3.Procesados Por delito reprimido con pena privativa de la libertad, hasta que el proceso Finalizare a su respecto;

4.Quienes Se encontraran en concurso preventivo, hasta que obtengan carta de pago o hasta Que se homologase el acuerdo respectivo

5.Inhibidos Judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta Situación subsistiere;

6.Deudores De obligaciones tributarias aduaneras exigibles o de obligación emergente de Pena patrimonial aduanera firme o directores, administradores, o socios Limitadamente responsables de cualquier sociedad o asociación, cuando la Sociedad o asociación fuese deudora de algún obligación. La suspensión existirá Hasta la extinción de la obligación 

7.Los Que perdieran solvencia exigida o dejaran caducar o disminuir la garantía que Hubieren otorgado a favor de la admin. Nacional de aduanas, en seguridad del Fiel cumplimiento de sus obligaciones, por debajo del límite que se Estableciere, como así también, quienes no afecten dicha garantía los reajustes Que pudieran determinarse. Esta suspensión perdurara mientras subsistiere  cualquiera de estas situaciones;

8.Sometidos A sumario administrativo, siempre que sea necesario por resolución firmada en La gravedad de la falta investigada en relación con la seguridad del ss Aduanero. Esta suspensión tendrá carácter preventivo y no podrá exceder de 45 Días prorrogables por única vez ´por otro plazo igual, mediante decisión Fundada, siempre y cuando se mantengas las circunstancias que dieron origen a Tal medida pero nunca más allá de la fecha en que quedare firme la resolución Definitiva dictada en el sumario de que se trate.

Serán Sancionados conforme al ART. 51 los que incurran en conducta reiterada o falta Grave en el ejercicio de sus funciones como aux del CI y ss aduanero.

Serán ELIMINADOS:


1.Condenados Por algún delito aduanero o infracción de contrabando menor;

2.Socios Limitadamente responsables, directores o administradores de cualquier sociedad O asociación cuando hayan sido condenadas por cualquiera de los ilícitos Previstos en el inciso a. Excepto quienes prueben ser ajenos o se hayan Opuesto;

3.Condenados Por delitos reprimidos con pena privativa de libertad. Excepto delitos contra Personas, honor honestidad y estado civil cuando la sentencia conceda el Beneficio de la ejecución condicional de la pena;

4.Condenados Con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos;

5.Declarados En quiebra o concurso civil de acreedores;

6.Sancionados Con eliminación de cualquiera de los registros previstos en el ART. 23, inciso T)

7.Renuncia Aceptada. No es aceptada mientras el interesado este en sumario administrativo Y en su caso, hasta que se cumpla la sanción impuesta

8.Fallecidos

Serán SANCIONADOS CON LA Eliminación DEL REGISTRO CONFORMO AL ART. 51

1.Faciliten El nombre o derechos a quienes hayan sido suspendidos o eliminados del Registro, o a un 3° no suscripto

2.Reiteración De inconductas anteriormente sancionadas o falta grave en el ejercicio de sus Funciones haciendo incompatible con la seguridad del ss aduanero

3.Los Que no comuniquen, dentro de los 10 días, estar comprendido en algún supuesto Del ART. 41, apartado 2, inciso f), puntos 4, 6, 7, 8 y 9

4.Si Durante 2 años no formalizaste operaciones o no formalizaste el mínimo, de Acuerdo con las carácterísticas de las distintas aduanas y dependencias. En el último caso, se deberá computar operaciones realizadas en carácter despachantes Y de apoderado.

REQUISITOS PARA Inscripción COMO DESPACHANTE DE ADUANA

·Ser mayor de edad, capaz de ejercer por sí mismo Y estar inscripto como comerciante en el REG. PUB. Del COMERCIO.

·Estudios secundarios completos y acreditar Conocimiento específicos en la materia aduanera

·Acreditar domicilio real

·Domicilio especial en el radio urbano de la Aduanan en la que se hubiera de ejercer su actividad 

REQUISITOS AGENTE DE TTE PARA PERSONAS HUMANA

·Ser mayor de edad, capaz de ejercer por sí mismo Y estar inscripto como comerciante en el REG. PUB. Del COMERCIO.

·Estudios secundarios completos y acreditar Conocimiento específicos en la materia aduanera

·Acreditar domicilio real

·Domicilio especial en el radio urbano de la aduanan En la que se hubiera de ejercer su actividad 

REQUISITOS PARA LA Inscripción EN ESTE REGISTRO PARA PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL (EMPRESA)


·Inscriptos en REG. PUB. De COMERCIO y presentar Contratos sociales;

·Acreditar dirección sede social y constituir Domicilio especial en la jurisdicción que corresponda a la aduana en la que Hubiere de ejercer su actividad;

·Acreditar solvencia necesaria y a favor Admin. Nac. De Aduana una garantía, es seguridad del fiel cumplimiento de sus Obligaciones, de conformidad con lo detectare la reglamentación;

·No encontrarse la sociedad, asociación o Cualquiera de sus directores, administradores o socios limitadamente Responsables en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2, inciso e).

·Designar el o los apoderados generales que Actuaran en su representación antes el servicio aduanero, a quienes se le Aplicara el régimen establecido para estos en el presente código.

REQUISITOS PARA SER APODERADO

·Ser mayor de edad y tener capacidad de ejercer Por sí mismo el comercio;

·Estudios secundarios completos y acreditar Conocimientos específicos;

·Acreditar domicilio real y constituir especial

NINGUNO DE LOS 3 AUXILIARES DEBE ESTAR COMPRENDIDO EN LOS SIGUIENTES SUJETOS

1.Condenado Por delito aduanero o infracción por contrabando menor

2.Haber Sido condenado por cualquier ilícito mencionado en el pinto 1. Infracción de Contrabando menor: inhabilitación 5 años excepto quienes prueben ser ajenos al Acto o haberse opuesto.

3.Condenado A delito reprimido con pena privativa de la libertad. Excepto delitos contra Personas, honor, honestidad y estado civil, cuando la sentención hubiera Concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena.

4.Estar Procesado judicialmente o sumario en jurisdicción aduanera. (ilícitos punto 1 y 3),  pero que no sea sobreseído Provisional o definitivamente o absuelto por resolución o sentencia firme.

5.Condenado Con pena accesoria inhabilitante para ejercer cargos públicos hasta Rehabilitación

6.Sancionado Con eliminación de registros (ART. 23) hasta que puedo reinscribirse

7.Ser Fallido o concursado civil, hasta 2 años después de rehabilitación. Si es Quiebra o concurso culpable o fraudulento, inhabilidad será de 5 o 10 años.

8.Estar En concurso preventivo o resolutorio hasta haber obtenido carta de pago o Acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo

9.Estar Inhibido judicialmente para admin o dispones de sus bs, mientras esta situación Subsistiere

10.Deudores De obligaciones tributarias aduaneras exigibles o de obligación emergente de Pena patrimonial aduanera firme o directores, administradores, o socios Limitadamente responsables de cualquier sociedad o asociación, cuando la Sociedad o asociación fuese deudora de algún obligación. La suspensión existirá Hasta la extinción de la obligación.

11.Ser O haber sido ag aduanero, hasta después de 1 año de haber cesado como tal

12.Haber Sido exonerado como ag de la admin. Publ nacional, provincial o municipal, Hasta rehabilitación

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