Resolución Causal del Contrato Laboral: Derechos y Procedimientos

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Resolución Causal

La resolución causal está prevista en el Estatuto de los Trabajadores (ET): “por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario”.

Modificación sustancial de las condiciones

En los casos de modificación sustancial de las condiciones del contrato, el trabajador puede:

  • Solicitar la extinción de la relación laboral, cuando afecte a la dignidad.
  • Optar por la posibilidad de extinción directa.

Tanto en caso de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo como de traslados, se reconoce al trabajador la facultad de impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación.

Sentencia judicial

La sentencia que se dicte tras la impugnación del trabajador habrá de declarar la decisión empresarial como:

  • Justificada: si quedan acreditadas las razones alegadas por el empresario.
  • Injustificada: el juez habrá de declarar el derecho del trabajador a la ejecución del fallo y la extinción del contrato.
  • Nula: cuando se produce en fraude de ley.

Asimismo, por falta de pago o retraso continuado, el trabajador también podrá solicitar la extinción del contrato.

Procedimiento y efectos de la resolución causal

Desde el punto de vista del trabajador, en los siguientes casos puede extinguir directamente la relación laboral:

  • Indemnización de 20 días por año con el tope de 12 mensualidades.
  • Indemnización de 20 días por año con el tope de 9 mensualidades.
  • Dimisión sin alegar causa y sin derecho a indemnización.

En los casos de extinción por incumplimiento contractual por parte del empresario, el trabajador solicitará la extinción y será el juez quien resuelva. Si el juez estima oportuna la extinción, el trabajador tendrá derecho a una indemnización igual que en el caso del despido improcedente. Mientras el juez resuelve, el trabajador continuará prestando sus servicios, excepto en los casos en que alegue que la situación atenta contra su dignidad personal.

Plazos para solicitar la extinción

En cuanto al plazo para solicitar la extinción, se prevé específicamente en el supuesto de negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su antiguo puesto de trabajo. Para el resto de los casos, no existe un plazo único, por lo que habrá que tener en cuenta:

  • Acciones derivadas del contrato de trabajo sin plazo especial: un año.
  • Infracciones graves del empresario: tres años.

La doctrina se inclina en beneficio del trabajador por el plazo general de un año.

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