Resolución de Casos Prácticos en Derecho Procesal y Civil
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Caso Práctico 34
En derecho procesal, siempre se prueba (demuestra) quien afirma. Por ejemplo: yo digo que no estuve en la clase y Tote dice que yo sí estuve; entonces, será Tote quien tenga que demostrar que yo sí estuve.
- 1. En depósito: Crobyla sería la depositaria.
- 2. Carga de la prueba: Crobyla tendrá que demostrar que se la robaron.
- 3. Usucapión: Januaria no adquiere la propiedad porque sabe que esa cosa tiene un legítimo dueño; por tanto, no hay buena fe y no podrá usucapir. El comerciante, por usucapión al paso de 3 años, sí podría porque no sabe que hay un legítimo heredero; por tanto, hay buena fe, existe un titulus y existe la posesión.
- 4. Justa causa: Sería justa causa la compraventa y adquiriría la propiedad al cabo de 3 años.
- 5. Error en el objeto: En la compraventa, podría exigir indemnización.
Caso Práctico 36
- 1. Naturaleza del contrato: No existe comodato porque se pide compensación y el comodato es siempre gratuito. El primero es arrendamiento (por la compensación) y el segundo sí es comodato, pues es gratuito y se presta algo infungible.
- 2. Fuerza mayor: El arrendatario no responde por fuerza mayor. En este caso, el robo sí es fuerza mayor porque se indica que los ladrones eran expertos. Por tanto, aunque hubiera tomado las medidas necesarias para su conservación, no lo podría haber evitado.
- 3. Responsabilidad agravada: La responsabilidad se agrava porque estaba utilizando la cosa para un fin diferente al previsto. Por tanto, como aumenta la responsabilidad por el uso indebido, responde incluso por fuerza mayor.
- 4. Caso fortuito: No responde por caso fortuito (actualmente), solo responde de dolo y culpa. Si se extralimita, se agrava la culpa y responde por caso fortuito (en el comodato).
- 5. Dolo.
Caso Práctico 39
- 1. Naturaleza: Ambos negocios son compraventas.
- 2. Vicios ocultos: Tenía un vicio oculto (el esclavo vendido). El vendedor responde por los vicios ocultos de la cosa (no tiene nada que ver con el dolo, porque quizá el vendedor no supiese que tenía el “ulcus”).
- 3. fghfgh
- 4. Legitimación: Si lo hubiera comprado la mujer, no sería vicio oculto porque el regalo era para ella y lo compró ella misma; pero como lo compró el marido para la mujer, sí sería vicio oculto.
- 5. Rescisión: Que pida la rescisión del contrato, en el cual se devuelve la cosa al vendedor y el dinero al comprador.
- 6. Consideraciones finales: Los vicios ocultos pueden estar ocultos para unas personas y para otras no. El vendedor debe responder por vicios ocultos de la cosa vendida. También depende de la buena o mala fe. El pacto de nulidad de responsabilidad por dolo es nulo; ¡siempre se responde por dolo!