Residencia fiscal en Argentina

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Residente

Por principio de autoliquidación sumando los importes de rentas arg y extranjeras. Si el residente fue a hacer un trabajo en otro país y allá se le retiene, puede presentar en su DDJJ arg ese monto como una retención (más allá de que fue realizada por otro país). Tiene que ser una retención por un impuesto análogo, y la retención puede hacerse hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por el aumento de la renta obtenida en otro país.

No residente

Tributan sobre una renta estimada o presunta (la estima el legislador). En el art 93, de acuerdo al tipo de renta, supone un % de presunción sobre el cual se calcula el 35%. Se paga a través de una retención (alguien en Argentina debe actuar como agente de retención). El RESPONSABLE SUSTITUTO es quien sustituye al no residente en el cálculo y en el ingreso del impuesto. Por ejemplo: un no residente viene a dar un show al país, quien contrata al cantante actúa como responsable sustituto y le retiene y lo deposita al fisco.

Art 19: DEFINE RESIDENTE

a) Nacionalidad argentina nativa o naturalizada b) Nacionalidad extranjera que obtuvieron residencia en el país, o que sin haberla obtenido viva en el país por más de 12 meses ininterrumpidamente c) Sucesiones indivisas, si la persona era residente también lo es d) Todos los del art 69 (SA constituidas en el país, asociaciones y fundaciones, soc de economía mixta, empresas publicas, todas las constituidas en el país. e) Todas las del 49 inc b y c (sociedades, empresas y explotaciones unipersonales constituidas o ubicadas en el país) f) Establecimientos estables (incorporado por la reforma)

Son residentes del país: 1) Personas humanas con nacionalidad argentina (primordial para establecer el carácter de residente), excepto que hayan perdido la condición. 2) Personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido la residencia permanente en el país o que sin haberla obtenido permanezcan en el país 12 meses con autorizaciones temporarias.

La condición de residencia empieza a correr desde el primer día del mes subsiguiente en el que se obtuvo la residencia permanente.

Se corta el plazo ininterrumpido de 12 meses si las ausencias temporarias de la persona en el país superan los 90 días (ya sea de corrido o no). Se cuenta desde el día que se fue hasta el día que vuelve.

Si son más de 90 días cortan el periodo y se empieza a contar de cero desde del día siguiente al que pasan los 90 días (el día 91 sería el día 1 de la nueva cuenta).

Art 120: PERDIDA DE CONDICION DE RESIDENCIA

Causas 1) Adquisición por parte de la persona de la condición de residente en otro país (según las normas de ese otro país) 2) Cuando no habiéndose producido la adquisición de residente extranjero permanezcan en forma continuada 12 meses en el exterior (idem plazo de 90 días por presencias temporarias en Arg)

Art 121

No pierden la condición de residentes en el país por la permanencia continuada en el exterior las personas humanas que actúen en el exterior como representantes oficiales del Edo nacional o en el cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo, por las provincias, municipalidades, o CABA. (lo mismo aplica para su familia)

Art 125

DOBLE RESIDENCIA. La pérdida de la condición de residencia puede revertirse total o parcialmente (si continua residiendo en el país, si no cumple con los plazos). Lo que me permite tener doble residencia son las vinculaciones al territorio nacional (vivienda permanente, centro de int vitales, cantidad de días, nacionalidad argentina) Art 126: nombra algunos casos de NO residentes que están en el país de forma permanente: 1. Miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros. 2. de índole laboral (menos de 5 años) 3. Cursar estudios o trabajos de investigación.

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