Residencia fiscal en Argentina: requisitos, efectos y retenciones según los artículos 19, 93, 120-126

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Residencia fiscal: residentes y no residentes — retenciones y artículos relevantes

Residente

Residente: por principio de autoliquidación, sumando los importes de rentas argentinas y extranjeras. Si el residente fue a hacer un trabajo en otro país y allá se le retuvo, puede presentar en su declaración jurada (DDJJ) argentina ese monto como una retención (más allá de que fue realizada por otro país). Tiene que ser una retención por un impuesto análogo, y la retención puede aplicarse hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por el aumento de la renta obtenida en otro país.

No residente

No residente: tributan sobre una renta estimada o presunta (la estima el legislador). En el art. 93, de acuerdo al tipo de renta, se supone un porcentaje de presunción sobre el cual se calcula el 35%. Se paga a través de una retención (alguien en Argentina debe actuar como agente de retención). El RESPONSABLE SUSTITUTO es quien sustituye al no residente en el cálculo y en el ingreso del impuesto. Por ejemplo: un no residente viene a dar un show al país; quien contrata al cantante actúa como responsable sustituto, le retiene y lo deposita al fisco.

ART 19: Define residente

De acuerdo con el artículo 19, se consideran residentes en el país las siguientes personas y entidades:

  • a) Nacionalidad argentina, nativa o naturalizada.
  • b) Personas de nacionalidad extranjera que obtuvieron residencia en el país, o que sin haberla obtenido vivan en el país por más de 12 meses ininterrumpidamente.
  • c) Sucesiones indivisas: si la persona fallecida era residente, la sucesión indivisa también lo es.
  • d) Todas las del artículo 69 (sociedades anónimas constituidas en el país, asociaciones y fundaciones, sociedades de economía mixta, empresas públicas; en general, todas las sociedades constituidas en el país).
  • e) Todas las previstas en el artículo 49, incisos b) y c) (sociedades, empresas y explotaciones unipersonales constituidas o ubicadas en el país).
  • f) Establecimientos estables (incorporado por la reforma).

Son residentes del país:

  1. Personas humanas con nacionalidad argentina (criterio primordial para establecer el carácter de residente), excepto que hayan perdido la condición.
  2. Personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido la residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, permanezcan en el país 12 meses con autorizaciones temporarias.

La condición de residencia empieza a correr desde el primer día del mes subsiguiente en el que se obtuvo la residencia permanente.

Se corta el plazo ininterrumpido de 12 meses si las ausencias temporarias de la persona en el país superan los 90 días (ya sea de corrido o no). Se cuenta desde el día que se fue hasta el día que vuelve.

Si son más de 90 días, cortan el periodo y se empieza a contar de cero desde el día siguiente al que pasan los 90 días (el día 91 sería el día 1 de la nueva cuenta).

Art. 120: Pérdida de la condición de residencia

Art. 120: PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE RESIDENCIA: Causas:

  • 1) Adquisición por parte de la persona de la condición de residente en otro país (según las normas de ese otro país).
  • 2) Cuando, no habiéndose producido la adquisición de la condición de residente en el extranjero, permanezcan en forma continuada 12 meses en el exterior (idem: plazo de 90 días por presencias temporarias en Argentina).

Art. 121: Excepciones por funciones oficiales

Art. 121: No pierden la condición de residentes en el país por la permanencia continuada en el exterior las personas humanas que actúen en el exterior como representantes oficiales del Estado nacional o en el cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo, por las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo mismo aplica para su familia.

Art. 125: Doble residencia

Art. 125: DOBLE RESIDENCIA. La pérdida de la condición de residencia puede revertirse total o parcialmente (si continúa residiendo en el país, si no cumple con los plazos). Lo que permite tener doble residencia son las vinculaciones al territorio nacional: vivienda permanente, centro de intereses vitales, cantidad de días, nacionalidad argentina.

Art. 126: Casos de no residentes en situación permanente

Art. 126: Nombra algunos casos de no residentes que están en el país de forma permanente:

  1. Miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros.
  2. Personas de índole laboral (menos de 5 años).
  3. Personas que cursan estudios o realizan trabajos de investigación.

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