Reserva legal sociedad colectiva

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Clasificación


En función de su grado de probabilidad de ocurrencia: los hechos contingentes, se clasifican:

  1. Probables: son aquellos que tienen un alto grado de factibilidad de ocurrencia
  2. Posibles: si bien hay un cierto grado de factibilidad de su ocurrencia, este es menor que probable
  3. Remotos: su ocurrencia es muy poco factible.

Para evaluar una contingencia necesitamos contar con la mayor cantidad de información útil.

Otra clasificación necesaria para el análisis es en función del resultado que le generarían a la compañía:

  1. De pérdidas: son las que producirán un resultado negativo y un menor activo o mayor pasivo.
  2. De ganancias: son las que generarían un resultado positivo y un mayor activo o un menor pasivo.

Medición AL CIERRE

 

No es necesario esperar al momento del cierre para crear una previsión para incobrables o registrar la posible obsolescencia de un bien de cambio o de uso y debiera efectuarse no bien se presenta la situación, se hace al cierre del ejercicio, cuando debemos medir los elementos de los estados contables y resolver, el tratamiento contable de las contingencias. El primer paso consiste en definir las pautas a aplicar para su reconocimiento  contable. La opinión mayoritaria de la doctrina, a nuestro juicio debería registrase aquellas contingencias cuya factibilidad de ocurrencia sea probable. El requisito de su cuantificación ha de aplicarse del mismo modo que para todos los hechos económicos susceptibles de ser contabilizados. Por otra lado el tratamiento tiene que ser simétrico, es decir, el mismo tanto para las contingencias de perdida como para las de ganancias. Aquellas contingencias que no sean susceptibles de contabilización deberían exponerse en notas a los estados contables, excepto que su factibilidad sea remota.

Según la RT 17

TIPO DE CONTIGENCIA

TRATAMIENTO CONTABLE

Desfavorables, probables y cuantificables

Se previsionan con cargo a resultado

Favorables, probables y cuantificables (originadas en el impuesto diferido)

Se consideran en el resultado del ejercicio

Remotas

No se registran ni se exponen

Restos de las contingencias

Se exponen por nota a los estados contables

HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO

Los hechos que se producen entre la fecha de cierre del ejercicio y la emisión de los estados contables. Se considera como fecha de emisión de los estados contables la que el directorio- y no la asamblea de accionistas-aprueba. En general en esa fecha es cuando el auditor firma su informe, delimita su responsabilidad en cuanto a los hechos posteriores que debieron haber sido considerados en los estados contables. Dado que la empresa tiene una continuidad en su gestión, la primera cuestión es analizar si dichos hechos se refieren a situaciones nuevas, o si pueden vincularse con contingencias ya existentes, dado que pueden agregar datos adicionales, con lo cual posibilitarían reducir la incertidumbre respecto a ellas, analizamos cada una de ellas:

Hechos nuevos: en caso de ser significativos sus efectos, se pueden exponer en nota a los estados contables del ejercicio.

Hechos confirmatorios: de situaciones existentes al cierre del ejercicio o que aporten elementos de juicio sobre ellas. Se consideran en la medida que contribuyan a estimaciones, más precisas de las continencias.

MODIFICACIONA RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Es necesario modificar los resultados de los ejercicios anteriores porque estamos ante una variación patrimonial que no corresponde al ejercicio vigente, aun no cerrado, sino aquellos. Esas circunstancias son:

  1. Corrección de errores: durante o al cierre podemos detectar errores que afectan a los resultados de ejercicios anteriores. Errores de cálculo, de interpretación de normas, de evaluación o falta de consideración. No se consideran errores los cambios en las estimaciones que surgen como consecuencias de la aparición de nuevas evidencias.

b) Cambios de criterios o de métodos: cuando una sociedad dispone el cambio de un criterio de medición, en el primer ejercicio que lo ejecute debe aplicar el nuevo criterio a los saldos iníciales, de los conceptos involucrados  a fin de que la determinación del resultado del ejercicio se efectué sobre cifras homogéneas. Dentro del mismo criterio de medición puede cambiarse algún modelo de descarga de inventario (PEPS, UEPS, PPP) o el método de cálculos de las depreciaciones (lineal, creciente, decrecientes) estos también deberían corregirse los saldos iníciales.

PATRIMONIO NETO( no monetario, se ajusta , al valor nominal)


El patrimonio neto se considera como la diferencia entre el activo y el pasivo.

CAPITAL: Es la parte del patrimonio que ha sido suministrada por los propietarios, según la forma jurídica del ente puede estar formado por acciones o partes, que crean derechos de diversos tipos.

AJUSTE DE CAPITAL: cuenta utilizada para mantener al capital en moneda homogénea sin afectar el valor nominal del mismo, como lo exigen la LEY 19559 y la RT 8.

ACCIONES ORDINARIAS Y PREFERIDAS: Las acciones ordinarias votos simples y las acciones preferidas rescatables integran el pasivo cuando obligan al emisor al rescate (una deuda), otorgan al tenedor el derecho a solicitar el rescate por un monto y fecha determinada o determinable, y las preferidas rescatables a opción del emisor que integran el PN mientras la opción ni ha sido decidida.

ACCIONES: VALOR NOMINAL, DE Cotización Y PATRIMONIAL

1) Valor nominal: valor escrito en la misma

2) Valor de cotización: valor en el que coinciden comprador y vendedor

3) Valor patrimonial: porción del valor de libros del PN de la sociedad que corresponde a cada acción

Emisión DE ACCIONES

  1. A la par: el precio a cob coincide con su valor nominal.
  2. Bajo la par: abajo de la cotización
  3. Sobre la par: arriba del valor nominal

El objetivo es mantener la equidad entre los accionistas anteriores y nuevos.  Pueden darse dos situaciones, una que se emitan acciones y se coloquen a un valor superior a su valor nominal y provocara una prima de emisión. En sentido contrario que la emisión se concrete a un valor más bajo que su valor nominal aparece de un descuento de emisión.

PRIMA DE Emisión

Cuando una sociedad posee un PN mayor que su capital y decide aumentarlo con una emisión de acciones que ofrecerá nuevos socios, el precio a aceptar deberá contemplar esta situación. El precio lo determinan las partes, y en el caso de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones el precio de las nuevas acciones lo determinara el mercado.

  • Exceso del precio respecto a su valor nominal.
  • Para mantener la equidad entre aportes de igual valor nominal pero efectuados en distintos momentos.
  • El límite lo fijan la cotización en el mercado o su valor patrimonial.

DESCUENTOS DE Emisión

El caso inverso, es decir, cuando una sociedad posee un PN menor que su capital y decide aumentarlo con una emisión de acciones que ofrecerá a nuevos socios, el precio a aceptar deberá contemplar. Las partes determinaran el precio libremente, y en el caso de aquellas sociedades que hacen ofertas públicas de las acciones lo determinara el mercado.

  • Diferencia en menos entre el precio de venta y su valor nominal.
  • Posibilidad de obtener por aportes, en periodos en los que sus acciones se encuentran por debajo de su Valor Nominal.
  • Prohibido por la Ley 19550 excepto en el supuesto de la Ley 19060

APORTES IRREVOCABLES

Comprenden a los ya casi tradicionales aportes irrevocables para futuras subscripciones de acciones. También se incluyen los aportes irrevocables para absorber pérdidas acumuladas. Estos aportes se diferencian de aquellos que efectúan los socios en carácter de préstamos ya que estos últimos deben reintegrarse, en general devengan intereses y por lo tanto se exponen en el pasivo. Cabe señalar que en el caso de los aportes irrevocables, la irrevocabilidad vale exclusivamente para el aportante.

  • Aportes no capitalizados de los accionistas.
  • Acuerdo efectivamente entre aportante y órgano de administración
  • Aprobado por Asamblea de accionista
  • Efectivamente aportados

RESULTADO

Las sociedades se constituyen con el objetivo de obtener beneficios, esto se reflejan en el estado de resultado en el ejercicio en el cual se generan y de allí pasan a la cuenta Rdo No Asig y Rdos Acumulados.

  1. Ganancia reservada: dada una utilidad, en lugar de distribuirla, la dejamos reservada en el PN, se las suele clasificar en reserva legal, estatutarias y facultativas.
  2. Reserva legal: surge de la aplicación de la ley de sociedades comerciales: “las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor de cinco por ciento de las ganancias realizadas y liquidas que arroje el estado de resultado del ejercicio, hasta alcanzar por ciento del capital social”

En cuanto al límite del veinte por ciento, debe calcularse sobre el capital reexpresado por inflación, es decir, sobre el capital más ajuste de capital.

  1. Reserva Estatutarias: son las que están previstas en el estatuto social, es decir en la partida de nacimiento de la sociedad. El estatuto puede establecer la constitución de reserva para distintos fines como la renovación de algunos bienes. Legalmente su origen surge de una disposición estatutaria.
  2. Reservas facultativas: Los estados contables y la distribución de las ganancias se aprueban por asamblea ordinaria, está claro que debe decidir en función de la ley y del estatuto, pero una vez cumplido dispone el destino de las ganancias. Tiene la facultad de decidir, entre otras cosas, la construcción de reservas con el destino que le resulte adecuado y lo justifique razonablemente.
  3. Resultados no asignados
  4. En ejercicios anteriores
  5. Rdo del ejercicio
  6. Área: correcciones de errores en la medición de los resultados de ejercicios anteriores y aplicación de una norma de medición contable distinta a la utilizada en el ejercicio anterior.
  7. Distribución de resultados
  8. distribución de dividendos en efectivo: la asamblea que aprueba los estados contables puede decidir la distribución de dividendos en efectivo, en este caso cada socio recibirá una suma de dinero de curso legal en función de su participación accionaria.
  9. Distribución de dividendos en especie: La asamblea aprueba los estados contables puede decidir la distribución de dividendos en especie generalmente que forman parte del activo por ejemplo títulos públicos
  10. Distribución de dividendos en acciones: de la propia sociedad y capitalización de utilidades consiste en aumenta el capital social con los resultados positivos aun no asignados.

Inversiones:


Las inversiones representan colocaciones que se realizan generalmente para obtener un rendimiento. Pueden ser a corto plazo (temporario) o a largo plazo (permanentes).

Inversiones temporarias:


son colocaciones realizadas un plazo menor a 12 meses. Se trata de activos de corto plazo que se distinguen por lo siguiente:

Se colocan con carácter transitorio, con el objeto de obtener una renta y deben ser de fácil realización en cualquier momento, sin que para ello medie ningún tipo de dificultad o restricción.

Partidas que la integran: deben cumplir con la condición de que la intención de la entidad inversora de realizarlas antes de los doce meses y por otra parte las evidencias que se reúnen permiten establecer la posibilidad que se puedan realizar. Por ejemplo: plazos fijos con monedad de curso legal y en moneda extranjera, títulos de deuda de cotización, títulos de capitalización con cotización

Inversiones permanentes


Son colocaciones realizadas  un plazo mayor a doce meses. Se trata de activos a largo plazo que incluyen: a- las inversiones, que aunque puedan realizarse en el corto plazo, la entidad inversora tiene intención de mantener en el tiempo. Poe ejemplo: títulos con cotización. B- Las inversiones para los cuales no existe a la fecha de los estados contables una decisión de realización, por ejemplo: inmuebles no afectados como bienes de uso ni arrendamiento que la entidad mantenga sin intención  prevista de renta.

La carácterística de las inversiones permanentes es que no persiguen en el corto plazo el objetivo de una retan, sin embargo la retribución sobre la inversión puede ser alcanzada en un plazo mayor, y en ciertos casos pueden consistir en el control de otras entidades dentro de una combinación de negocio, o en la influencia que se tenga sobre la toma de decisiones de otra sociedad.

Participación en un contrato de U.T.E


Se incluyen los recursos que la entidad aporto como participación en una uníón transitoria de empresas (U.T.E.)

Existen algunas opiniones que señalán que los aportes efectuados a una U.T.E., no deben clasificarse como inversiones porque no necesariamente las actividades que se acuerda desarrollar pueden ser diferentes del objeto en explotación de los entes que se combinan.

Las UTE son acuerdos de negocios donde cada una de los integrantes mantiene su individualidad jurídica. Su carácterísticas son: 1-se trata de contratos de cooperación empresarial, destinados a desarrollar un fin concreto y común, que compromete a los integrantes a realizar el aporte de los recursos necesarios. 2-no tiene personería jurídica, por lo tanto, no son sujetos de derecho. 3-las relaciones jurídicas con terceros se regulan por las normas del mandato. 4- los miembros no son solidarios en relación con las obligaciones que adquiere cada uno de ellos respecto del aporte que se comprometíó realizar a la UTE. 5- las decisiones que se toman deben ser por unanimidad.6-la duración de la UTE se vincula con el cumplimiento del fin que se fijó en el contrato. 7- el beneficio que puede surgir de la actividad se imputa a los integran de acuerdo con lo estipulado en el contrato y generalmente se vincula con el aporte que cada uno de los miembros realiza. 8- Las UTE no pueden ser titulares de bienes que exigen el asiento de dominio, por ejemplo. Rodados, inmuebles. 9- los quebrantes, al igual que los beneficios serán soportados según el grado de participación de los integrantes. 10-en materia de impuestos, no se encuentran comprendidas entre los sujetos pasivos de los tributos.

Algunas cuestiones terminológicas

A-compra: es un procedimiento mediante el cual una entidad adquiere un fondo de comercio que se encuentra en funcionamiento; una vez conducidas las etapas jurídicas para convalidar los derechos adquiridos y la efectiva incorporación del capital de la empresa absorbida, esta desaparee jurídicamente.

B-

Fusión:

se trata de un procedimiento de integración de capitales, destinado a lograr una efectiva cooperación  funcional, entre entidades que en general se pueden caracterizar por tener semejanzas importantes, tanto en la envergadura de las inversiones como en su estructura funcional.

C-

Conjunto económico:

es el formado dentro del ámbito de una combinación de negocios, por entidades que se vinculan jurídicamente –participación accionaria- ose presume en relación con sus dueños y/o funcionarios que actúan en una entidad , que operan bajo las mismas condiciones que si se tratara de empresas vinculadas accionariamente. Las vinculaciones que pueden surgir son: relación directa, relación indirecta, sin participación accionaria.

Razones de las combinaciones: integración de activos: las transformaciones que suelen producirse en mercados.

Reducción de costo:

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