Requisitos de validez de los reglamentos

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  1. LA DOCTRINA
  2. Huneeus Zegers – la constitución ante el congreso: Trata la exegesis  de la cpr33. En esa materia, la cpr25 y la del 80 se mantuvieron igual. La cpr33 confiere entre las atribs especiales del presidente la de expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes. Básicamente entonces el ejecutivo ha de hacer ejecutar la ley, guardarla y serle fiel, y no extrapolarse a pretexto de hacerla cumplir. Señala además que frecuentemente los tribunales dejan sin aplicación decretos que no se conforman a la ley.

Sobre los efectos de los excesos normativos, dice que al sujetar la cpr33 el ejercicio de una facultad a ciertas condiciones y no cumplirlas, naturalmente el acto es nulo en si mismo, nulidad que se declara implícitamente negándose a reconocerle efecto alguno.

  1. Victorino Lastarria: léanlo en el texto pag 38.
  2. Alcibíades Roldán: las leyes solo pueden encargarse de lo general y al ejecutivo le corresponde aquello sobre su aplicación. esto lo hace expidiendo decretos, reglamentos, instrucciones, etc, debiendo respetar el texto y espíritu de la ley.
  3. Alejandro Silva Bascuñán: habla ahora durante la vigencia de la cpr25. Dice que el reglamento y la ley se parecen en su carácter general (o sea obligatorio para todos), impersonal y permanente, pero son distintos no solo por el órgano de que emanan sino tb porque los reglamentos son normas secundarias inferiores a la ley. El pdte no puede derogar ni suspender ni dictar nada contrario a una ley.

Añade que los tribunales pueden desconocer eficacia de una norma que se ha extralimitado. Esto pq los tribunales deben resolver conforme al sistema de jerarquía de normas sobre el que se funda el ordenamiento.

En suma, el reglamento es de rango inferior, no puede extralimitarse ni contrariar la ley y no puede establecer servicios públicos, crear tribunales, penas, etc.

  1. Hugo Caldera: la PR no tiene asignada un campo privativo; es al revés, es decir, le corresponden los aspectos de detalle que NO sean regulados por la ley para facilitar su cumplimiento y siempre sin alterar el fondo. En la PR de ejecucion, la ley es soberana absoluta y si quisiera podría regular todo sin dejar espacio al reglamento. El reglamento de ejecución está totalmente subordinado a la ley y lo que ella determine.
  2. Verdugo, Pfeffer, Nogueira: dicen lo mismo que silva bascuñan.
  3. El autor del presente texto, soto kloss: todo órgano del estado esta sujeto a la cpr (art 6). La PR de ejecución solo puede DESARROLLAR lo ya legislado por el congreso y jamás podrá COMPLEMENTAR O INNOVAR, pues eso constituye un exceso reglamentario. Sanción = nulidad. La materia de reserva legal produce incompetencia ipso iure y nulidad del exceso reglamentario. La jurisprudencia es uniforme a este respecto. La PR de ejecución supone que exista previamente ley a la cual debe ajustarse y no sobrepasarla, alterandola, modificando su sentido o alcance, restringiendo sus efectos, fijando nuevos requisitos, etc, a pretexto de desarrollarla. Todo eso es un exceso normativo que hace que ese reglamento incurra en ilegalidad por exceder la ley, pero tb en inconstitucionalidad al vulnerar la competencia atribuida, por lo cual dicho reglamento adolece de nulidad y nulidad de derecho público insanable e imprescriptible

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