Requisitos de la Usucapión Ordinaria y la Presunción de Buena Fe en el Código Civil

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La Buena Fe y la Presunción de Título en la Posesión

4. Juan confía en que los que le transmiten la posesión son propietarios de la finca y, por tanto, él está adquiriendo la propiedad. Entre otras cosas, el artículo 448 del Código Civil (citado como 468) establece que el que está poseyendo en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título y no se le puede obligar a exhibirlo; por tanto, D. Juan Arenas tampoco puede exigir tal cosa. En consecuencia, D. Juan ha poseído conforme a la buena fe.

Como consecuencia de los actos que lleva a cabo la fundación, no se ha podido cambiar la condición de D. Juan Arenas de poseedor de buena fe a mala fe. Esto se debe a que la buena fe, como indica el artículo 1950 del Código Civil, se presume al remitirse este precepto al artículo 434 del Código Civil. Existe una presunción iuris tantum y no es suficiente para quien está poseyendo de buena fe que alguien le discuta la propiedad para que este modo de poseer cambie. Si no sale de esa situación de ignorancia, no cambiará su aspecto con respecto a la buena fe.

Interrupción de la Posesión y Reclamaciones Extrajudiciales

5. No quedó interrumpida la posesión para la usucapión porque D. Juan Arenas, al oponerse a esos actos de la fundación, está dejando claro de forma inequívoca que no reconoce a la fundación como la verdadera propietaria de la finca. Es más, dentro de las clases de interrupción de la usucapión de los artículos 1945 a 1948 del Código Civil, no se contempla la reclamación extrajudicial. Por lo tanto, cuando el verdadero propietario procede a reclamar de quien está poseyendo en concepto de dueño que deje de poseer la finca, esta reclamación extrajudicial no interrumpe la usucapión. La otra causa de interrupción es el acto de conciliación, según el artículo 1947 del Código Civil.

Requisitos para la Usucapión Extraordinaria y Ordinaria

6. Según el artículo 1941 del Código Civil, han de cumplirse ciertos requisitos para adquirir la propiedad por usucapión:

  • Posesión pública: Aunque no se prueba explícitamente en el caso, poseer una finca de manera no pública es muy complicado; se da por aceptado este requisito, ya que una finca no se puede ocultar.
  • Posesión pacífica: Requisito que también se cumple en este supuesto.
  • Posesión ininterrumpida: Condición que también se verifica en el tiempo transcurrido.

Resolución del Conflicto Jurídico

Por lo tanto, al cumplirse todos los requisitos, D. Juan Arenas ha adquirido por usucapión ordinaria, para la que se exige, según el artículo 1957 del Código Civil, que haya transcurrido el tiempo necesario: 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. Se han cumplido los 10 años y, al ser la fundación un "presente", Juan ha poseído durante 13 años. Cuando es interpuesta la demanda, el plazo de la usucapión ya había transcurrido para D. Juan Arenas.

En conclusión, el demandado tiene razón cuando se opone a la demanda, ya que esta no puede prosperar. El tribunal erró al entender que no poseía pacíficamente, argumento que hemos rebatido mediante una fundamentación jurídica más sólida.

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