Requisitos de seguridad y diseño para calderas, autoclaves y circuitos de vapor
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Normativa sobre calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua
Párrafo I
Artículo 11.
Deberá existir una distancia mínima de 1 metro entre la caldera y las paredes del recinto y cualquier otro elemento o instalación, y habrá un espacio libre no inferior a 1,5 metros entre el punto más elevado del elemento y el techo.
Artículo 12.
La instalación deberá contar con plataformas de trabajo de material incombustible y superficie antideslizante, para acceder en forma segura a la parte más alta del equipo y para realizar operaciones como medición de gases en chimeneas, observación, mantenimiento, recambio de accesorios, operación de válvulas de suministro y otras similares.
Párrafo II
De los autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua
Artículo 16.
Los autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua deben estar ubicados en un lugar que permita realizar labores seguras de operación, inspección y mantenimiento.
Párrafo III
Del diseño de las calderas de vapor, autoclaves, equipos que utilizan vapor de agua y los circuitos de vapor
Artículo 17.
El diseño y construcción de las calderas de vapor, autoclaves, equipos que utilizan vapor de agua y los circuitos de vapor deberán ceñirse a una norma técnica nacional o extranjera existente.
Artículo 18.
Todo circuito de vapor deberá contar, al menos, con un manómetro. Los circuitos de vapor que suministren vapor a los autoclaves o bien a equipos que utilizan vapor de agua y que trabajan a una presión inferior a la generada por la caldera de vapor deberán contar con una válvula de seguridad ubicada después del sistema de regulación, de modo tal que, en ningún caso, el equipo receptor de vapor reciba un flujo de vapor con presión mayor a la presión máxima de trabajo.
Para los efectos del control periódico de los manómetros, debe existir un tubo de conexión con llave de paso que permita la fácil colocación de un manómetro patrón.
Las válvulas reguladoras de flujo y reductoras de presión, las trampas de vapor, los accesorios de observación y los accesorios de seguridad deberán estar ubicados en un lugar visible y de fácil acceso para su inspección, mantenimiento o cambio.
Párrafo VII
De la revisión interna y externa
Artículo 45.
Para realizar estas revisiones, las calderas de vapor, autoclaves o equipos que trabajan con vapor de agua se dejarán enfriar, se evacuará la totalidad del fluido de su interior, se abrirá y se procederá a retirar cualquier vestigio de lodos, impurezas o incrustaciones. También se deberán limpiar por completo el hogar, los conductos de humos y las cámaras por donde circulan los gases de la combustión, cuando corresponda.
Artículo 46.
Cuando en la revisión interna se constaten incrustaciones, se deberá proceder a su limpieza, desincrustación o reparación, según corresponda, así como a la revisión de las instalaciones ablandadoras de agua.
Notas y recomendaciones prácticas
- Visibilidad y acceso: Mantener todos los elementos de control y seguridad accesibles y visibles facilita las inspecciones rutinarias y reduce tiempos de intervención.
- Mantenimiento preventivo: Programar controles periódicos de manómetros, válvulas de seguridad y trampas de vapor para garantizar la seguridad operativa.
- Normativa aplicable: Asegurarse de que el diseño y la construcción cumplan normas técnicas reconocidas y actualizadas.