Requisitos de la Responsabilidad Civil Subjetiva: Conceptos Clave

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Requisitos de la Responsabilidad Civil Subjetiva

1. Comportamiento de acción u omisión

La conducta que da lugar a responsabilidad puede consistir en una acción o una omisión, entendida como la agresión injustificada a un bien o derecho de otra persona (derecho a no ser lesionado):

  • Acción: Cualquier actuación positiva (un hacer) que provoca, de forma mediata o inmediata, el daño que debe indemnizarse.
  • Omisión: Comportamientos que el agente no ha llevado a cabo, aun teniendo la posibilidad de hacerlo (un no hacer).

Nota: La acción u omisión debe ser antijurídica (la otra parte no tiene obligación de soportarla). Existen excepciones donde no se causa un daño injusto y, por tanto, no hay responsabilidad, como en los casos de legítima defensa.

2. Existencia de un daño

El daño debe ser cierto y, además, debe acreditarse. Es el elemento imprescindible para activar el mecanismo de responsabilidad civil y la reparación, siendo esta última la razón de ser de dicha figura jurídica.

3. Relación de causalidad entre acción u omisión y daño

Se entiende por daño aquella consecuencia derivada de la conducta. Debe existir una relación directa de causalidad entre la acción y el daño resultante.

Intervención del perjudicado: Concurrencia de culpas

La víctima del resultado dañoso puede haber participado en la creación de las circunstancias que desencadenaron el daño o haber agravado el mismo. Sin embargo, existen supuestos donde:

  • La intervención de la víctima resulta irrelevante (ejemplo: no llevar el cinturón de seguridad cuando el vehículo ha quedado totalmente destruido).
  • La culpa es exclusiva de la víctima (ejemplo: cruzar un semáforo en rojo), por lo que el resultado dañoso le es imputable únicamente a ella.

4. Criterio de imputación

El sistema jurídico español de responsabilidad civil reside en la culpa. Para que pueda imputarse un daño a un sujeto, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Intencionalidad: Si existe intención, hablamos de DOLO.
  • Negligencia: Si existe falta de cuidado, hablamos de CULPA.
  • Imputabilidad.

Es fundamental distinguir entre:

  • Responsabilidad subjetiva: Exige la concurrencia de la culpa del agente.
  • Responsabilidad objetiva: Se puede imputar con independencia o al margen de la culpa.

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