Requisitos y regulación del ejercicio profesional y de los servicios de salud en México

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

Artículo 5

Artículo 5. Determina cuáles son los profesionales que necesitan título para su ejercicio; a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a su profesión. Nadie será obligado a trabajar sin que se le pague.

Ley General de Profesiones

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 4

Artículo 4. Se considera profesionista a toda persona que haya obtenido un título profesional.

Capítulo 2. Registro público para el ejercicio profesional

Artículo 28

Artículo 28. Cédula profesional con vigencia de 5 años.

Capítulo 3. Profesión que requiere título

Artículo 36

Artículo 36. Se establece una comisión interinstitucional encargada de elaborar y mantener el catálogo de las profesiones que requieren título para su ejercicio.

Capítulo 4. Ejercicio profesional

Artículo 40

Artículo 40. Prestación de cualquier servicio propio de cada profesión.

Artículo 41

Artículo 41. Toda persona podrá ejercer dentro del territorio nacional la profesión que desee.

Artículo 44

Artículo 44. Todo profesional que ofrezca sus servicios queda obligado a contar con documentación oficial (título).

Artículo 45

Artículo 45. Todo profesional debe anunciar el número de cédula profesional.

Capítulo 6. Servicio social obligatorio

Artículo 60

Artículo 60. Todo profesionista deberá cumplir con servicio social.

Ley General de Salud

Capítulo 2. Atención médica

Artículo 32

Artículo 32. Atención médica: conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo 33

Artículo 33. Las actividades de atención médica son preventivas, curativas y de rehabilitación.

Capítulo 3. Prestadores de servicio social

Artículo 34

Artículo 34. Los servicios de salud se clasifican en: públicos, de derechohabientes, sociales y privados.

Artículo 35

Artículo 35. Son servicios públicos los que se presten en establecimientos públicos a los residentes del país.

Artículo 36

Artículo 36. Las cuotas de recuperación que, en su caso, se recauden por la prestación de servicios de salud se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal.

Artículo 37

Artículo 37. Son servicios a derechohabientes los prestados por instituciones públicas de seguridad social.

Artículo 38

Artículo 38. Son servicios de salud privados los que aplican una tarifa.

Artículo 39

Artículo 39. Servicios de salud de carácter social.

Artículo 45

Artículo 45. La Secretaría de Salud vigila y controla la creación y funcionamiento de los establecimientos de salud. Además, fija las NOM (Normas Oficiales Mexicanas).

Artículo 47

Artículo 47. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud.

Capítulo 4. Usuarios de los servicios de salud

Artículo 50

Artículo 50. Se considera usuario a toda persona que requiere y obtiene los servicios de salud.

Código Civil Federal

Capítulo 2. Prestación de servicios

Artículo 2606

Artículo 2606. El que presta los servicios puede cobrar por ellos.

Artículo 2608

Artículo 2608. Los que no tengan un título profesional no pueden cobrar por sus servicios.

Artículo 2609

Artículo 2609. En los servicios puede cobrarse el material e insumos que se utilizaron.

Artículo 2610

Artículo 2610. Los pagos de estos deberán hacerse en el lugar donde se atendió.

Artículo 2611

Artículo 2611. Si varios profesionales tienen un negocio o son parte de él, deben ser recompensados.

Artículo 2612

Artículo 2612. Cada profesional puede cobrar por sus servicios individuales.

Artículo 2613

Artículo 2613. Los profesionales tienen derecho a elegir la cantidad que van a cobrar por sus servicios individuales.

Artículo 2614

Artículo 2614. Siempre que un profesional no pueda brindar sus servicios, deberá avisar con anticipación.

Artículo 2615

Artículo 2615. El que preste sus servicios profesionales solo será responsable hacia las personas a las que sirve.

Notas clave
  • Título profesional y cédula profesional son documentos centrales para el ejercicio y la identificación de los profesiones.
  • La Secretaría de Salud regula establecimientos y fija normas (NOM) para garantizar la calidad y seguridad de los servicios.
  • El servicio social es obligatorio para los profesiones según la Ley General de Profesiones.
  • El Código Civil Federal regula la remuneración, responsabilidad y derechos de quienes prestan servicios.
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