Requisitos y regulación del ejercicio profesional y de los servicios de salud en México
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Artículo 5
Artículo 5. Determina cuáles son los profesionales que necesitan título para su ejercicio; a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a su profesión. Nadie será obligado a trabajar sin que se le pague.
Ley General de Profesiones
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 4
Artículo 4. Se considera profesionista a toda persona que haya obtenido un título profesional.
Capítulo 2. Registro público para el ejercicio profesional
Artículo 28
Artículo 28. Cédula profesional con vigencia de 5 años.
Capítulo 3. Profesión que requiere título
Artículo 36
Artículo 36. Se establece una comisión interinstitucional encargada de elaborar y mantener el catálogo de las profesiones que requieren título para su ejercicio.
Capítulo 4. Ejercicio profesional
Artículo 40
Artículo 40. Prestación de cualquier servicio propio de cada profesión.
Artículo 41
Artículo 41. Toda persona podrá ejercer dentro del territorio nacional la profesión que desee.
Artículo 44
Artículo 44. Todo profesional que ofrezca sus servicios queda obligado a contar con documentación oficial (título).
Artículo 45
Artículo 45. Todo profesional debe anunciar el número de cédula profesional.
Capítulo 6. Servicio social obligatorio
Artículo 60
Artículo 60. Todo profesionista deberá cumplir con servicio social.
Ley General de Salud
Capítulo 2. Atención médica
Artículo 32
Artículo 32. Atención médica: conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Artículo 33
Artículo 33. Las actividades de atención médica son preventivas, curativas y de rehabilitación.
Capítulo 3. Prestadores de servicio social
Artículo 34
Artículo 34. Los servicios de salud se clasifican en: públicos, de derechohabientes, sociales y privados.
Artículo 35
Artículo 35. Son servicios públicos los que se presten en establecimientos públicos a los residentes del país.
Artículo 36
Artículo 36. Las cuotas de recuperación que, en su caso, se recauden por la prestación de servicios de salud se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal.
Artículo 37
Artículo 37. Son servicios a derechohabientes los prestados por instituciones públicas de seguridad social.
Artículo 38
Artículo 38. Son servicios de salud privados los que aplican una tarifa.
Artículo 39
Artículo 39. Servicios de salud de carácter social.
Artículo 45
Artículo 45. La Secretaría de Salud vigila y controla la creación y funcionamiento de los establecimientos de salud. Además, fija las NOM (Normas Oficiales Mexicanas).
Artículo 47
Artículo 47. Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud.
Capítulo 4. Usuarios de los servicios de salud
Artículo 50
Artículo 50. Se considera usuario a toda persona que requiere y obtiene los servicios de salud.
Código Civil Federal
Capítulo 2. Prestación de servicios
Artículo 2606
Artículo 2606. El que presta los servicios puede cobrar por ellos.
Artículo 2608
Artículo 2608. Los que no tengan un título profesional no pueden cobrar por sus servicios.
Artículo 2609
Artículo 2609. En los servicios puede cobrarse el material e insumos que se utilizaron.
Artículo 2610
Artículo 2610. Los pagos de estos deberán hacerse en el lugar donde se atendió.
Artículo 2611
Artículo 2611. Si varios profesionales tienen un negocio o son parte de él, deben ser recompensados.
Artículo 2612
Artículo 2612. Cada profesional puede cobrar por sus servicios individuales.
Artículo 2613
Artículo 2613. Los profesionales tienen derecho a elegir la cantidad que van a cobrar por sus servicios individuales.
Artículo 2614
Artículo 2614. Siempre que un profesional no pueda brindar sus servicios, deberá avisar con anticipación.
Artículo 2615
Artículo 2615. El que preste sus servicios profesionales solo será responsable hacia las personas a las que sirve.
Notas clave
- Título profesional y cédula profesional son documentos centrales para el ejercicio y la identificación de los profesiones.
- La Secretaría de Salud regula establecimientos y fija normas (NOM) para garantizar la calidad y seguridad de los servicios.
- El servicio social es obligatorio para los profesiones según la Ley General de Profesiones.
- El Código Civil Federal regula la remuneración, responsabilidad y derechos de quienes prestan servicios.