Requisitos del recurso de casación civil según la LEC y la Disposición Final 16
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Diferencias de los requisitos para presentar recurso de casación según la ley o según la DF 16
El recurso de casación es un recurso devolutivo (porque debe ser resuelto por un órgano diferente y superior del que conoció la resolución objeto del recurso) y extraordinario (porque únicamente puede interponerse para los supuestos tasados que establezca el legislador) que procede contra determinadas sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (AP), al entender el recurrente que en la sentencia el tribunal cometió un error de derecho al resolver el objeto del proceso.
Del recurso de casación conoce la Sala Primera del Tribunal Supremo, salvo para los casos en los que corresponda al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de una Comunidad Autónoma (CCAA) si su Estatuto de Autonomía así lo establece, o que corresponda a una Audiencia Provincial de su demarcación.
Requisitos de recurribilidad según la LEC
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), son recurribles por casación las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en segunda instancia, siempre que se den los siguientes presupuestos:
- Que se haya dictado en procesos que tuvieran por objeto la tutela civil de derechos fundamentales, excepto los del artículo 24 de la Constitución Española (CE), que se tramitan por el recurso de infracción procesal.
- Que la cuantía del asunto exceda de los 600.000 €.
- Que la resolución presente interés casacional.
Especialidades de la Disposición Final 16ª de la LEC
Por el contrario, de acuerdo con la Disposición Final 16ª de la LEC, que regula el régimen transitorio de los recursos extraordinarios mientras no se reforme la LOPJ, se establece que en el motivo del artículo 477 de la LEC no hay reenvío y se dicta una nueva sentencia. En esta disposición se establecen los siguientes aspectos especiales:
- Solo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal por los motivos del artículo 469 de la LEC, respecto de las resoluciones susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la LEC.
- Además de que los autos no caben (ni aunque fuera un auto resolviendo un accidente de fondo o un auto durante la ejecución de sentencia), estos autos no son susceptibles del recurso de casación según la interpretación estricta del Tribunal Supremo (TS).