Requisitos y Procedimiento de las Medidas Prejudiciales Preparatorias en el Proceso Civil

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Requisitos Generales Comunes de las Medidas Prejudiciales

Para toda medida prejudicial, existen requisitos comunes que deben cumplirse, establecidos principalmente en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil (CPC):

  • Expresar la acción que se propone deducir.
  • Indicar someramente los fundamentos de dicha acción.
  • Indicar en contra de quién se propone deducir la acción.

Fundamentos de la Acción y Flexibilidad

Cuando se alude a los fundamentos, estos deben ser tanto de hecho como de derecho. Es importante notar que no genera un vicio procesal si la acción que finalmente se deduce es distinta a la que se presentó al momento de solicitar la medida.

¿Por qué se le exigiría al solicitante esta precisión?

Esto se requiere para analizar la pertinencia de la medida solicitada respecto a la pretensión de la acción que se pretende deducir. El fundamento debe estar en concordancia entre la medida solicitada y la acción a deducir.

Este es el único requisito común para todas las medidas prejudiciales. Por regla general, el titular de la acción es el demandante.

Medidas Prejudiciales del Artículo 273 y el Futuro Demandado

El artículo 273 del CPC enumera cinco tipos de medidas, y la regla general es que su titular es el demandante. El artículo 288 se vincula con este, pues señala que quien teme ser demandado puede deducir la medida del artículo 273 N°5.

¿Debe cumplir con el requisito general el futuro demandado?

¿Cómo cumplirá con los requisitos el futuro demandado?

Sí, también debe cumplir con el requisito común a toda prejudicial. Deberá señalar la supuesta acción que él cree que van a deducir en su contra, en razón de ciertos fundamentos. Si solicita algo, debe intuir la futura demanda.

Medidas Preparatorias: Objeto y Requisitos Específicos

Propósito de las Medidas Preparatorias

Las medidas preparatorias tienen como objeto preparar la entrada al juicio. Buscan reunir antecedentes indispensables que el demandante requiere para poder iniciar la demanda, especialmente cuando no posee ciertos datos cruciales para su presentación.

Requisitos que Deben Cumplir las Preparatorias

Las medidas preparatorias deben cumplir con:

  1. La obligación de patrocinio y poder.
  2. La presentación por escrito.

¿Pero qué pasa con las demás?

Para que un tribunal otorgue las primeras cuatro medidas (del art. 273), debe fundarse o entregarse argumentos que permitan entender al tribunal que el otorgamiento es indispensable para que el demandante pueda preparar su demanda posterior.

Por lo tanto, se llega a la conclusión de que otro requisito común a toda prejudicial preparatoria es la necesidad de la medida.

No existen otras medidas prejudiciales preparatorias fuera de las señaladas en el artículo 273 del CPC.

¿Por qué estas medidas son indispensables para preparar el juicio?

Porque así se asegura la validez del proceso que se pretende comenzar, garantizando que se cumplan los presupuestos de existencia y de validez. En otras palabras, que el futuro proceso sea válido y útil.

Detalle del Artículo 273 N°1

El artículo 273 N°1 se enfoca en las reglas de la capacidad procesal, un presupuesto de validez para todo proceso. Consiste en solicitar al demandado que declare bajo juramento ante el tribunal los hechos referentes a su personería o al nombre y domicilio de su representante.

Procedimiento de Tramitación

La tramitación se realiza de la siguiente manera:

  1. Se presenta por escrito (a través de la oficina virtual) ante el tribunal que se cree competente para el futuro juicio.
  2. El tribunal realiza un examen de admisibilidad de la medida (cumplimiento de los requisitos comunes y propios).
  3. Debido a que aún no existe un proceso, el tribunal debe pronunciarse sobre si acoge o rechaza la prejudicial:
    • Si la rechaza, debe hacerlo fundadamente y de acuerdo a los criterios de los requisitos legales.
    • Si concede la medida, se cita a un comparendo específico, normalmente dentro de 5 días, notificado al afectado, para que se materialice lo ordenado. Se trata de una notificación-citación.

El artículo 274 se aplica en todas las situaciones de comparecencia:

  1. Comparece y declara.
  2. No comparece y da respuesta evasiva: se aplican sanciones como multa o arresto.

Requisito Adicional y Sanciones

Otro requisito común es que en la solicitud se debe especificar la pretensión concreta, solicitando que se declare bajo el apercibimiento del artículo 274, para decretar la sanción en caso de desobediencia. El juez puede aplicar una sanción penal.

Finalidad del Art. 273 N°1

La finalidad del artículo 273 N°1 es que el futuro demandante pueda contar con los antecedentes necesarios para la entrada al juicio, asegurando así la trabazón de una relación jurídica procesal válida.

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