Requisitos de la presunción

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üTrastornos Mentales: pueden ser de tres tipos:

Permanente:

Aquel que puede ser tratado Pero nunca va a desaparecer.

Transitorio:

Aquel que está presente en El individuo por periodos de tiempo, es decir, que existe la claridez mental o Término lucido.

Ej

Bipolaridad.

Pre ordenado:

Es aquel donde el individuo Pre ordena o provoca la Inimputabilidad.

Ej

El que antes de asesinar se droga.

üDiversidad Sociocultural:
Se considera que existen individuos que por su procedencia, Desarrollo cultural no conocen nuestras normas.

Ej

Los indígenas.

AUTORÍA

Concepto Unitario de autoría:


este Concepto rechaza la distinción entre autoría y participación. La diferencia con Otros conceptos radica en que el comportamiento realizado por una u otra Persona en el hecho ilícito se valorarán por igual las responsabilidades al Momento de imponer la pena.

Concepto Restrictivo de autoría:


considera Que solo algunos de los que toman parte en el hecho son autores, porque no es Lo mismo una aportación causal al hecho punible que realizar el tipo Correspondiente.

Concepto Extensivo de autoría:


establece Que todas las personas que intervienen de alguna forma en la obra delictiva son Autores. Sin embargo, la ley penal puede diferenciar varios grados de Re4sponsabilidad distinguiendo entre autores y partícipes.

Teoría del Dominio del hecho:


establece que es autor Quien controla la toma de decisión y la ejecución de la conducta punible.

Art. 29 Autoría:


quien Realiza la conducta por si misma o utilizando a otra persona.

üAutoría inmediata:
es cuando solo una persona Es la que realiza la conducta punible

üAutoría mediata:
se presenta cuando el Agente realiza  el tipo penal valíéndose De otra persona como instrumento, para la ejecución de la conducta punible.

Esta conformada por:


üEl sujeto de atrás es quien tiene el Dominio del hecho; responderá por la pena prevista en el tipo penal, a título De autor.

üEl instrumento es el ejecutor material De la conducta.

Requisitos:


ØDebe Existir una subordinación del instrumento.

ØEl Hombre de atrás debe ejercer el dominio  de la voluntad del instrumento.

ØEl Hecho debe ser doloso por parte del hombre de atrás, pero la persona que Ejecuta el hecho puede o no actuar con dolo.

Formas de Instrumentalización

ØEl Instrumento puede actuar con dolo, y En este caso responderá por la misma pena prevista para el sujeto de atrás

ØError De tipo o de prohibición, sea vencible o invencible.

ØCoacción:
cuando el instrumento Realiza la conducta bajo amenaza o coacción insuperable. (Causal de justificación)

ØInimputable:
cuando el sujeto se Aprovecha de la situación de inimputabilidad del instrumento para poder llevan A cabo la conducta punible. (no responderá penalmente)

ØAparatos organizados de Poder:

El aparato De poder puede ser de carácter estatal o no; esta organización es una Manifestación delictiva en la que concurren un número plural de personas que se Encuentran organizadas de forma piramidal o jerárquica; en la cual los órganos que toman las decisiones no son los mismos que la ejecutan.

Requisitos:


ØDebe Existir un poder de mando, es decir, una persona que tenga la capacidad de Impartir órdenes a los subordinados

ØEl Aparato de poder debe estar en contra del ordenamiento jurídico.

ØFungibilidad Del ejecutor inmediato, es decir, no importa quien realice el hecho, sino que Este se lleve a cabo.

ØEs Responsable penalmente tanto el que dirige el hecho, como el que lo ejecuta. ( Con la misma pena que el sujeto de atrás)



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