Requisitos de la presunción

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Art. 20 –


La existencia, la Capacidad, el Funcionamiento y la Disolución de las personas jurídicas de carácter privado, se rigen por el Derecho del lugar de su constitución.

-Se entiende por lugar de su constitución, aquel donde se cumplan los Requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.

-Las personas jurídicas privadas, se rigen por el Derecho del lugar de su Constitución, es decir, lugar de celebración.

La Familia

Art. 21 –


La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de Fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el Derecho de su respectivo domicilio.

-Si cada uno tiene un domicilio distinto, cada conyugue se puede regular Por separado, cada uno se guiara por un Derecho diferente.

Art. 22 –


Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio se Rigen por el Derecho del Domicilio común de los conyugues. Si tuvieran Domicilios distintos, se aplicara el Derecho del último domicilio común.

-Posee una laguna técnica, ¿Qué Pasa si nunca tuvieron un domicilio común?
Aquí aplicaríamos el artículo Anterior, sin embargo.

¿Y si los Derechos no coinciden?

Las capitulaciones Matrimoniales validas de acuerdo con un Derecho Extranjero competente, podrán Ser inscritas en cualquier momento, en la respectiva Oficina Principal de Registro venezolana. Cuando se pretenda que se produzcan efectos respecto de Terceras personas de buena fe y sobre bienes inmuebles situados en el territorio De la República.

Art. 23 –


El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del Domicilio del cónyuge que intenta la demanda. El cambio de Domicilio del cónyuge demandante solo produce efecto después de 1 año de haber Ingresado en el territorio de un Estado, con el propósito de fijar en el la Residencia habitual.

-Esto último es para evitar un fraude a la ley, pues puede pretender Cambiar su domicilio para guiarse por otro derecho más factible. Por ello se da El término de 1 año para que dicho cambio sea válido.

Art. 24 –


El establecimiento de la fijación, así como las relaciones Entre padres e hijos, se rigen por el Der. Del domicilio del hijo.

-El domicilio del hijo es donde tiene su residencia habitual, la cual, en Principio es el mismo domicilio que el de sus padres, ya que está sujeto a Ellos.

Art. 25 –


Al adoptante y al adoptado se les aplicara el Derecho de su Respectivo domicilio, en todo lo concerniente a los requisitos de fondo Necesarios para la validez de la adopción.

Art. 26 –


La tutela y demás instituciones de protección de incapaces Se rigen por el Der del Domicilio del incapaz.

De los Bienes

Art. 27 –


La Constitución, el Contenido y la extensión de los Derechos Reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación.

-Los derechos reales se rigen por el derecho de la situación del bien, es Decir, por el lugar donde estén ubicados. No se distingue entre muebles o Inmuebles.

La doctrina regula los bienes Muebles por el Derecho que rige a la persona que los traslada, su propietario. Nosotros nos guiamos por el lugar donde estos se encuentren, lo cual es Difícil, ya que siempre están en tránsito, por lo que no se sabe bien qué Derecho aplicar, por ello es mejor aplicar el derecho que se aplica a su Propietario, es decir, el de su domicilio.

Hay distinción entre derechos Reales y bienes. El derecho aplicable a los bienes inmuebles es regulado por la Ley del lugar de su ubicación

. Ejemplo:

El caso de florentino en Venecia, que quería construir más de dos plantas, lo Cual era prohibido en el lugar.

Art. 28 –


El desplazamiento de bienes muebles no influye sobre los Derechos que hubieran sido válidamente constituidos bajo el Imperio del Derecho Anterior. No obstante, tales derechos solo pueden ser opuestos a terceros, Después de cumplidos los requisitos que establezca al respecto el Derecho de la Nueva situación.

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