Requisitos de la presunción

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T8 LAS MARCAS -> signo distintivo que sirve para individualizar y distinguir en el mercado productos o servicios de una persona por lo que tienen una aptitud diferenciadora o distintiva. El derecho resuelve en la utilización del signo con el fin de diferenciar determinadas “clases” de productos o servicios. Esta carácterística fundamenta el principio de especialidad sobre el que tradicionalmente descansa el régimen jurídico del derecho sobre la marca.

CLASES : En atención a los signos y a la actividad -> pueden ser denominativas, formadas por una o varias palabras; gráficas o emblemáticas, imágenes o dibujos; tridimensionales, auditivas o mixtas, cuando combinan algunos de esos elementos. Considerando la actividad empresarial, cabe distinguir, además de las marcas de producto y servicio, las de fabricante y distribuidor.

En atención al titular ->

Las marcas colectivas y marcas de garantía o certificación.
En atención al ámbito territorial de protección -> marca nacional, de la UE o internacional.
Marcas renombradas -> para que una marca goce de renombre ha de ser conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios. La principal carácterística es que se tutelan sin el principio de especialidad. 

PROCEDIMIENTO REGISTRO DE LA UE ->


1) Solicitud: deben presentarse en la EQUIPO, no se admite la presentación en las oficinas nacionales. 2) Examen: requisitos formales y pago tasa, clasificación productos y servicios, examen formalidades, examen motivos denegación absolutos y envío de la lista de productos y servicios. Las irregularidades se han de subsanar en 2 meses, sino se rechaza. 3) Observaciones de terceros y oposición:  procedimiento que se tramita cuando un tercero, solicita a la oficina que rechace una solicitud de marca amparándose en motivos de denegación. 4) Registro y publicación de la marca: Si no se presentan oposiciones, la marca se registrara y dicho registro se publicara en el boletín de marcas de la UE. 

PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL ->


La marca ha de tener idéntico titular y distintivo y ha de identificar los mismos productos incluidos entre los concedidos en la marca de base. El lugar dependerá si la marca base es nacional o comunitaria, y requiere pago tasa.  Tres fases: examen oficina origen, examen OMPI y concesión por Oficina nacional.

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