Requisitos de la presunción

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ART13º


Para desempeñar las funciones de Comandante General son requisitos indispensables: ser boliviano de nacimiento, haber egresado de la Academia Nacional de Policías, Diplomado de la Escuela de Estudios Superiores de la Policía, ostentar el grado de General de Policía y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.

ART14º

El Comandante General será designado por el señor Presidente de la República.

ART15º

El Sub Comandante General será designado por el Comandante General, con aprobación del señor Presidente de la República. Reemplazará al Comandante General en casos de ausencia o impedimento con las mismas atribuciones que le confiere esta ley. ARTÍCULO 16º El Sub Comandante General supervisará las labores institucionales haciendo que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente ejecutadas.

ART17º

El Inspector General de la Policía, será nombrado por el Comandante General.

ART18º

El Inspector General tiene por función, velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informe de las actividades de los diferentes organismos de la Policía Nacional.

ART19º

El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior será designado por el Comandante General; sus funciones están determinadas en la presente Ley.

ART20º

Para desempeñar las funciones de Sub Comandante General, Inspector General y Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, se necesitan los mismos requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Comandante General.

ART21º

El Consejo de ex-Comandantes de la Policía Nacional, es el organismo de consulta del Comandante General, en las actividades de política institucional, económica, cultural y otras inherentes a la actividad policial. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ART22º
La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafón único, la regulación del movimiento del personal, el control y evaluación de antecedentes personales y profesionales.

ART23º

La Dirección Nacional de Inteligencia, tiene bajo su responsabilidad la obtención, evaluación y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar medidas preventivas y de seguridad policial.

ART24º

La Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones elabora los planes referentes a la aplicación de la política general de la Institución de acuerdo a sus fines y objetivos, coordinando todas las actividades en función de Policía integral.

ART25º

La Dirección Nacional de Administración es un organismo de apoyo; cumple funciones de administración financiera presupuestaria, adquisiciones, logística, mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Policía Nacional.

ART26º

La Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares es la encargada de proporcionar a las Unidades Operativas, asistencia técnica científica, y otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Policía Nacional.

ART27º

La Dirección Nacional de Identificación Personal, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejercer control sobre la migración, prestar asistencia técnica en su especialidad a todas las Unidades de la Policía Nacional, mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario.

ART28º

La Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social está encargada de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social del personal de la Policía Nacional y sus familiares.

ART29º

La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional y tiene bajo su dependencia a los diferentes Institutos de la Policía Nacional. Su organización y funcionamiento están determinados, por su estatuto orgánico y sus reglamentos.

ART30º

La Dirección Nacional de Control de Substancias Peligrosas es el organismo ejecutivo que planifica, organiza, dirige y controla a las reparticiones policiales responsables del cumplimiento de las funciones específicamente asignadas por las disposiciones legales pertinentes, coordinando funciones con otros organismos nacionales e internacionales.

ART31º

El Director Nacional de Control de Substancias Peligrosas, será designado por el Comandante General de la Policía Nacional con aprobación del Presidente de la República, siendo requisitos indispensables para este cargo ejecutivo: tener el grado de General o Coronel Diplomado en Estudios Superiores de Policía.

ART32º

Para el desempeño de las funciones de Directores de los organismos de Asesoramiento y Apoyo, se requiere: ser boliviano de nacimiento, egresado de la Academia Nacional de Policías, Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Policía; y ser designado por el Comandante General.

ART 33º

La reuníón de los señores Directores Nacionales, presididos por el Sub Comandante General de la Policía Nacional, constituye el Estado Mayor General de la Policía Nacional

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