Requisitos de la presunción
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 2,66 KB
Incapacidad permanente:
Es un trabajador que requiere asistencia sanitaria, que le imposibilita trabajar y posee alteraciones de la salud.
Parcial:
es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual pero no le impide realizar las tareas fundamentales.
Total:
es la inhabilitación de un trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.
Absoluta:
es la inhabilitación total de un trabajador porque no está en condiciones de ejercer ninguna profesión ni oficio.
Gran invalidez:
Requiere atención de una 3 persona para realizar las tareas básicas de la vida.
Obligaciones de la SS:
Afiliación:
Una vez en la vida laboral, al trabajador se le da un numero especial.
Alta:
Una vez contratados, se le da de alta en el mismo momento que empieza a trabajar.
Baja:
Cuando termina el CT en un plazo de 6 días.
Cotización:
Por los trabajadores contratados,CCCC,CCEP,desempleo,FOGASA,FP y horas extra.
Nivel contributivo
Derecho a las prestaciones de la ss por haber cotizado, tienen que residir y trabajar en España;-trabajadores por cuenta ajena –autónomos –socios trabajadores de cooperativas –funcionarios –estudiantes -españoles residentes con requisitos –extranjeros con permiso de trabajo.
Nivel no contributivo
Españoles que residen en España no incluidos en el nivel contributivo por no haber cotizado lo suficiente, tienen derecho a: -asistencia sanitaria –incapacidad permanente –jubilación.
(
A)Contingencia común.Los 3 primeros días no se cobra, del 4 al 20 el 60% y del 21 el 75%.
(B)
Contingencia profesional.El 75% del salario y se recibe al dia siguiente de recibir la baja.
Pensión de jubilación:
Consiste en una pensión vitalicia a la que tendrá derecho el trabajador cuando,al alcanzar una determinada edad, cese en su actividad laboral.La edad mínima puede ser rebajada o anticipada.
Pensión de viudedad:
el beneficiario será el cónyuge superviviente o en pareja de hecho.La cuantía será del 52 %.Esta cantidad podrá alcanzar el 70 % cuando el pensionista no alcance unos ingresos mínimos y tenga cargas familiares.En el caso de contraer nuevo matrimonio o nueva pareja de hecho se pierde el derecho a seguir cobrando la pensión.