Requisitos de la Prestación y Régimen Jurídico de la Condonación de Deudas
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La Prestación en General: Requisitos
La prestación, entendida como la conducta prometida por el deudor (que puede consistir en dar, hacer o no hacer), debe cumplir obligatoriamente con una serie de requisitos para ser válida:
- Posibilidad: La conducta debe ser realizable, ya que nadie puede quedar vinculado a entregar cosas de cumplimiento inviable. Si ocurre una imposibilidad sobrevenida, el nacimiento de la obligación no se ve afectado; sin embargo, si el hecho es imputable al deudor, este deberá indemnizar por daños y perjuicios.
- Licitud: La conducta debe ser lícita, adaptándose estrictamente a las leyes, la moral, las buenas costumbres y el orden público.
- Determinación: El objeto contractual debe estar determinado o ser determinable en su especie sin necesidad de un nuevo convenio entre las partes.
Particularidades de la Obligación de Dar
Al tratarse específicamente de la obligación de dar, el deudor está obligado a:
- Conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.
- Incluir la entrega de todos sus accesorios.
- Reconocer el derecho del acreedor a los frutos desde que nace la obligación.
La Condonación de la Deuda
La condonación, regulada en los artículos 1187 a 1191 del Código Civil, se define como la renuncia gratuita del acreedor a su derecho de crédito, lo que conlleva la extinción de la obligación principal. Al basarse fundamentalmente en la gratuidad, la ley distingue dos modalidades principales:
Tipos de Condonación
- Condonación expresa: Es aquella que comunica formalmente la decisión y exige ajustarse a las formas de la donación, requiriendo escritura pública si afecta a bienes inmuebles.
- Condonación tácita: Aquella que se deduce de hechos inequívocos del acreedor.
Presunciones Legales de Perdón
El legislador establece ciertas presunciones legales, como ocurre cuando:
- El acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento privado que justifica el crédito.
- Un objeto entregado en prenda vuelve a manos del deudor; en este último caso, se presume el perdón de la garantía accesoria, pero no necesariamente de la deuda principal.
Efectos y Límites Jurídicos
Como efecto general, la condonación de la deuda principal extingue automáticamente las obligaciones accesorias. No obstante, esta figura encuentra su límite en las normas sobre donaciones inoficiosas, con el fin de no perjudicar la legítima de los herederos forzosos.