Requisitos del Pagaré en Blanco y su Eficacia en la Ley Cambiaria

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Requisitos del Pagaré y la Validez del Título en Blanco

Las cláusulas obligatorias a las que alude el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque deben estar presentes en el momento de hacer efectivos los derechos incorporados al pagaré. Mientras tanto, el pagaré puede figurar y circular con una redacción incompleta.

Usos Prácticos del Pagaré Incompleto

Este mecanismo puede utilizarse, por ejemplo, para los siguientes fines:

  • Título al portador: Hacer que el pagaré funcione como un título al portador, pese a que la ley no lo reconoce formalmente, dejando incompleta la designación del beneficiario del documento hasta el momento en que se vaya a hacer efectivo el crédito.
  • Importe indeterminado: Dejar sin designar el importe del título, como de hecho ocurre en los pagarés que se libran en garantía de créditos, en los que su importe se hace constar solo ante el caso de impago para hacer frente al cobro del remanente de la deuda y sus intereses.
  • Fecha de vencimiento: También puede dejarse incompleta la designación de la fecha de vencimiento.

En cambio, resultará menos frecuente la no designación del lugar del pago, ya que la omisión de tal mención no permite ningún juego en la práctica que reporte grandes beneficios.

Principios de Literalidad y Eficacia Jurídica

Basándose en el principio de literalidad, que solo cede ante casos de mala fe o culpa grave, el legislador admite la posibilidad de completar en momentos sucesivos los títulos en blanco, inclinándose por conceder eficacia al modo en que definitivamente quede redactado el pagaré cuando se vaya a exigir la prestación.

De este modo, el pagaré solo podrá exigirse al firmante si está completo; es decir, cuando reúna todas las menciones obligatorias fijadas en el artículo 94 y, en su caso, se haya satisfecho el requisito fiscal.

Protección del Tenedor de Buena Fe (Artículo 12)

Por su parte, según el artículo 12 de la Ley Cambiaria, cuando el pagaré estuviera incompleto en el momento de su emisión y se completase posteriormente de forma contraria a lo acordado, el incumplimiento de tales pactos no podrá esgrimirse contra el legítimo tenedor que haya adquirido el título de buena fe y sin culpa grave, es decir, desconociendo la existencia de los mismos.

III. Circulación del Pagaré: El Endoso

10. Concepto

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