Requisitos Legales Obligatorios para Trámites en Registros y Notarías
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Requisitos para la Tramitación de Actos y Negocios Jurídicos
Artículo 2. Requisitos Obligatorios Generales
Para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan ante los registros principales, mercantiles, públicos y notarías, toda persona interesada, sea presentante u otorgante, salvo las excepciones previstas en la presente Resolución, deberá presentar como requisitos obligatorios los siguientes documentos:
- Documento de identificación: Vigente.
- Documento legal: Redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
- Tributos: Nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
Artículo 3. Requisitos Especiales
Además de los requisitos obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos que se realizan indistintamente ante los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías, toda persona interesada deberá presentar los siguientes requisitos especiales:
- Estado civil: Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos, separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de defunción, según el caso.
- Sucesiones: Acta de defunción y planilla de la declaración sucesoral acompañada del respectivo certificado de solvencia sucesoral, emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negocio jurídico esté relacionado con una persona fallecida.
- Representación de menores: Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños, niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.
- Extranjeros: Pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista) o TR-E (transeúnte empresario) de la persona otorgante, para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades civiles o cooperativas.
- Representación legal: Poderes generales o especiales, según sea el caso.
- Materia agraria: Autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.