Requisitos Legales de la Copia Privada en la Propiedad Intelectual
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1. Derecho de Explotación: Concepto y Contenido
El derecho de explotación es un derecho de contenido patrimonial que consiste en explotar la obra de forma exclusiva. Se divide en dos vertientes:
- Vertiente positiva: Atribución del derecho a explotar la obra mediante reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
- Vertiente negativa: Permite a su titular prohibir la realización de cualquier acto de explotación por parte de terceros sin su autorización.
2. Límites: La Copia Privada
A) Caracterización
El derecho de explotación exclusiva está sujeto a límites, como la copia privada. Este es un límite al derecho exclusivo del autor y solo será lícito cuando concurran las condiciones previstas en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), las cuales deben interpretarse de forma restrictiva.
B) Requisitos de licitud de la copia privada
Para que la copia privada sea considerada lícita, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de obras ya divulgadas.
- La reproducción debe efectuarse sin asistencia de terceros.
- Debe ser realizada por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional y sin fines comerciales. No puede ser objeto de utilización colectiva, lucrativa ni de distribución mediante precio.
- Debe referirse a obras a las que se haya accedido legalmente desde una fuente lícita (ya sea a partir de un soporte autorizado y adquirido mediante compraventa mercantil, o mediante una reproducción individual de obras a las que se accedió por comunicación pública).
C) Pago compensatorio
Se produjo la supresión de la compensación equitativa por copia privada, siendo sustituida por un pago a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
3. Transmisión de los Derechos
Los derechos de explotación son susceptibles de transmisión inter vivos o mortis causa y pueden ser hipotecados. Aunque no son embargables, sí lo son sus frutos o productos.
- Transmisión inter vivos: Se limita a 5 años y el ámbito territorial se restringe al país en que se realice la cesión.
- Cesión a título oneroso: Confiere al autor una participación proporcional en los ingresos de la explotación.
- Gestión: El ejercicio de este derecho suele cederse a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.