Requisitos y Elementos Fundamentales de las Sociedades Comerciales según la LGS

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Elementos Específicos de las Sociedades

  • 1) Existencia de socios: Conforme al Artículo 1 de la Ley General de Sociedades (LGS), hay sociedad si hay una o más personas. Para sociedades de muchos socios, el Artículo 11 de la LGS exige que el acto constitutivo mencione la identidad de los socios y sus obligaciones. Esto también aplica para sociedades unipersonales.
  • 2) Fondo común: Capital social formado obligatoriamente por aportes de los socios, destinado a la producción o intercambio de bienes y servicios con el fin de obtener una compensación económica.
  • 3) Organización: Estructura establecida mediante contrato entre los socios, que permite el funcionamiento de la sociedad y determina derechos, obligaciones y pautas para su desarrollo.
  • 4) Tipicidad: Las sociedades deben ajustarse obligatoriamente a los modelos establecidos por la ley, como la SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o la S.A. (Sociedad Anónima). Los socios deben adoptar normas de estructura y funcionamiento con arreglo a la ley.
  • 5) Afectio societatis: Voluntad de cada socio de colaborar para que la sociedad funcione. Los integrantes deben tratarse como iguales y actuar con lealtad, dejando de lado el interés personal y priorizando el interés común.
  • 6) Participación en ganancias y pérdidas: Toda sociedad se constituye con ánimo de lucro, con la intención de obtener beneficios económicos que luego se reparten entre los socios. El contrato debe establecer las reglas para distribuir esas ganancias o para soportar las pérdidas.

Forma del Contrato Social (Art. 4 LGS)

El Artículo 4 de la LGS establece la obligación de que el contrato se realice por escrito, ya sea el constitutivo o el de modificación. Deben realizarse por:

  • Instrumento privado: De forma personal por los mismos socios.
  • Instrumento público: Se formaliza con la intervención de un escribano público.

Elementos Generales del Contrato

  1. 1) Capacidad: Aptitud de las personas para ser titulares de relaciones jurídicas determinadas. Es la capacidad de las partes para constituir una sociedad.
  2. 2) Consentimiento: Acuerdo de los socios en el acto constitutivo, el cual debe ser expresado libremente y sin vicios.
  3. 3) Objeto: Actividades para las que se constituye la sociedad, las cuales deben mencionarse en el contrato. Debe ser:
    • Lícito
    • Posible (la sociedad se disuelve cuando por consecuencia el objeto deja de ser posible de cumplir)
    • Determinado (el objeto debe ser preciso y especificar claramente sus actividades a desarrollar)
  4. 4) Forma: Manera de expresar la voluntad para la constitución de la sociedad. Está determinada en la ley y tiene como fin garantizar los derechos de terceros.

Elementos no tipificantes: Exigencia de un contrato cualquiera sea el tipo social.

Elementos No Tipificantes / Requisitos del Contrato Social

  • 1) Socios: Identidad de los socios en el contrato (nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y DNI).
  • 2) Nombre:
    • Razón social: Nombre de uno o más socios (aplica para sociedad colectiva o sociedad en comandita).
    • Denominación social: Nombre de fantasía o de un integrante (aplica para SRL o S.A.).
  • 3) Domicilio: Es el lugar en el que se fija el contrato de forma permanente y estable.
    • Sede social: Lugar donde funciona la administración de la sociedad.
  • 4) Plazo: Tiempo de duración de la sociedad, determinado, expresado en meses o años y contado a partir del día del contrato. No tiene plazo mínimo.
  • 5) Objeto social: Actividades que la sociedad se propone desarrollar o a las que se va a dedicar. Debe ser preciso y determinado.
  • 6) Capital social: Valor del conjunto de aportes de los socios, expresado en moneda argentina.
  • 7) Aportes: Prestaciones que los socios realizan en dinero o bienes. Pueden ser en efectivo, bienes inmuebles, muebles, créditos, etc., los cuales son debidamente valuados.
  • 8) Derechos y obligaciones: Rigen desde la firma del contrato.
    • Obligaciones: Aportar en tiempo y forma (de lo contrario, el socio puede ser reclamado o excluido).
    • Derechos: Revisar libros y papeles de la sociedad.
  • 9) Administración y Representación:
    • Administración: Manejo de los negocios.
    • Representación: Actuar en nombre de la sociedad. Debe actuarse con prudencia y lealtad, consultando a los socios y respondiendo por daños.

Proceso de Constitución e Inscripción Social

  • Acto constitutivo: Contrato que da nacimiento a la sociedad; es el acuerdo que hacen los socios para crearla, donde pactan reglas y condiciones. Puede hacerse como instrumento privado o público y debe ser por escrito. Con este instrumento la sociedad existe como acuerdo entre socios, pero aún no tiene reconocimiento legal pleno frente a terceros.
  • Inscripción: Se realiza cuando se presenta el acto constitutivo ante el registro. Al inscribirse, la sociedad queda formalmente constituida y pasa a ser sujeto de derecho con pleno reconocimiento legal.

Marco Legal de la Inscripción (LGS)

  • Artículo 5 de la LGS: Pide que el contrato con el que se crea o modifica la sociedad sea inscripto en el Registro Público del lugar donde la empresa tiene su domicilio y también en el registro que corresponde al asiento de cada sucursal, incluyendo la dirección donde se instalan.
  • Artículo 6 de la LGS: Establece un plazo de 20 días desde el acto constitutivo para ser presentado al Registro Público o ante la autoridad de contralor para su inscripción. El plazo se extiende a 30 días para completar el trámite, prorrogable cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos.
  • Artículo 7 de la LGS: La sociedad se considera constituida y válida formalmente cuando realiza su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Legajo e Inspección de Personas Jurídicas

La inscripción figura en el legajo que el registro abre para cada sociedad, con duplicados de las diversas tomas de razón y demás documentación relativa a la misma. La consulta de dicho legajo es de carácter público.

La Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba (IPJ) es el organismo público que tiene como misión controlar que todo se haga conforme a la ley, registrando y vigilando el funcionamiento de las entidades comerciales y civiles para dar seguridad jurídica y cuidar el interés público. Sus funciones principales son:

  • Revisar y aprobar que se cumplan las reglas al crear, modificar o cerrar sociedades.
  • Controlar todo lo que hacen las entidades sujetas a su jurisdicción.
  • Llevar adelante el Registro Público de Comercio.
  • Brindar información, asesoramiento y tomar medidas ante irregularidades o problemas.

Funciones del Registro Público de Comercio

  1. Revisar que los papeles estén correctos y sean legales antes de anotarlos.
  2. Inscribir contratos de sociedades, modificaciones, disoluciones, matrícula de comerciantes, mandatos, concursos, quiebras, transferencias de fondos de comercio y fideicomisos.
  3. Dar publicidad oficial: lo que está inscripto es oponible a todos (vale para terceros) y cualquiera puede consultarlo.
  4. Llevar el registro de los libros obligatorios que deben llevar las sociedades.

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